DECRETO 732/2020
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Ratificación y prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Del: 21/06/2020; Boletín Oficial 22/06/2020

Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y modificatorias Nrs. 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020; 520/2020, las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación Nf0S 429/2020, 459/2020, 467/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020, 703/2020, 810/2020 y normas complementarias, los Decretos Provinciales Nr05 368/2020, 432/2020, 433/2020, 466/2020, 488/2020, 534/2020, 540/2020, 560/2020, 616/2020, 618/2020; 639/2020, 643/2020, 676/2020, 677/2020, 702/2020; y
Considerando
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia citados, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido una serie de medidas regulatorias y restrictivas en todo el territorio nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, disponiendo el aislamiento social preventivo obligatorio en todo el territorio nacional;
Que por Decreto N° 677/2020, la Provincia del Chaco extendió el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 28 de junio inclusive; disponiendo entre otras medidas la implementación de una cuarentena administrada inteligente mediante la ejecución de un plan integral de regulación del aislamiento preventivo, social y obligatorio a partir de un modelo de información estadística, que permite clasificar y monitorear la movilidad social, con mapeos y mediciones diarias y delimitación de sectores, barrios, y horarios de máxima restricción para la circulación urbana;
Que por Decreto N° 702/2020 se suspendió hasta el día 21 de junio del corriente la vigencia del Decreto N° 677/2020, atento a los resultados observados en la Provincia, lo que requirió la readecuación de medidas, determinando la vigencia de mayores restricciones para la circulación de bienes y personas, reafirmación de un aislamiento social preventivo y obligatorio para toda la ciudadanía, restringiendo a su mínima expresión las actividades comerciales, industriales, de servicio, construcción, servicios profesionales, etc;
Que observando el desarrollo evolutivo de la pandemia en nuestra provincia, desde el 9 de marzo del corriente año, se han efectuado distintos diagnósticos, monitoreo y controles por parte de las autoridades sanitarias, de transporte y de seguridad, los que derivaron en la sanción del Decreto mencionado, con pautas especiales para el funcionamiento de la medida de aislamiento social obligatorio;
Que tal lo expresado en decretos que anteceden al presente, en las proyecciones realizadas la variable tiempo se observa como circunstancia clave para regular y sostener el equilibrio de todo el sistema sanitario y de los recursos materiales y humanos existentes para desarrollar la tarea médica en todas sus disciplinas y contener las necesidades de la ciudadanía, garantizando la atención sanitaria en toda la Provincia;
Que en forma complementaria al plan sanitario se aprobaron protocolos de actuación especiales, como el de contingencia victimo asistencial para prevenir, controlar y minimizar riesgos en casos de violencias en razón de género - Decreto N° 449/2020, el compendio de protocolos sanitarios e institucionales -Decreto N° 603/2020, el protocolo de intervención en materia de salud mental -Decreto N° 608/2020, y el protocolo operativo de abordaje integral y diferencial para el Barrio Gran Toba por Decreto N° 618/2020, todo ello con el objeto de brindar respuestas precisas e integrales a las distintas demandas y necesidades sociales;
Que a su vez por Decreto N° 643/2020 se aprobó el Sistema de Administración Inteligente, destinado al otorgamiento de los permisos de circulación y de turnos con el objeto de regular el tráfico y flujo de circulación de personas en el territorio provincial, sus puestos limítrofes, accesos a ciudades, localidades y sectores focalizados locales y la realización de autoevaluaciones obligatorias para quienes pretendan circular y aquellas personas que se encuentran comprendidas en grupos de riesgo, debiendo avanzarse en la implementación de otras aplicaciones referidas a sistema de monitoreo y seguimiento que permita gestionar los datos de salud, identificativos y de geolocalización de casos confirmados y sus contactos estrechos, para determinar la evolución de la enfermedad Covidl9, investigación y estadística;
Que la continua adecuación de las plataformas digitales permite obtener información de los usuarios en relación a la afectación del COVID19 para determinar la evolución de la enfermedad a nivel individual y agregado, para diseñar e implementar medidas y estrategias de mejora de la calidad de los servicios así como de diagnóstico y, en su caso, la activación de los sistemas de emergencia para la prestación de asistencia sanitaria y la realización de estadísticas de evolución de la enfermedad tanto cuantitativa como cualitativa, bajo cumplimiento de una estricta política de seguridad y de lo dispuesto por la Ley Nacional de protección de datos personales;
Que la Provincia del Chaco ha decidido continuar con la implementación de aislamiento de carácter obligatorio, focalizado, inteligente y administrado sujeto a los siguientes indicadores susceptibles de auditoría social:
a) Tasa de contagio b) Tasa de duplicación de casos c) R0 -número de reproducción instantánea, el cual representa el número promedio de casos secundarios que surgirán de un caso primario (contagiado individual) representado como una función del tiempo d) Etapas de propagación con método BID, permitiendo identificar fases de propagación lenta, acelerada, desacelerada o de niveles bajos estables, conforme los datos sanitarios disponibles e) Indicadores sintéticos referidos a camas disponibles, capacidad de centros de aislamientos, seguimiento de contactos estrechos, entre otros;
Que se han identificado los grupos de personas que puedan indicar una tendencia de incremento exponencial en corto período de tiempo del número de casos positivos por COVID 19, consistentes en residencias de adultos mayores públicos y privados (26 residencias públicas y 11 instituciones privadas), comisarías policiales y alcaidías penitenciarias, barrios populares que por su condición de habitabilidad constituyen factores potenciales de riesgo y personas que constituyen factores de riesgo que requieren un cuidado especial propio, voluntario, autónomo, pero también con un modelo de seguimiento por parte de las autoridades sanitarias para disminuir contagios potenciales;
Que ante el carácter dinámico de la evolución epidemiológica en la Provincia y especialmente en las localidades críticas que comprenden el Departamento San Fernando, es menester continuar desarrollando acciones que restrinjan y limiten la circulación viral entre la ciudadanía fortaleciendo las tareas e intervención principalmente en las zonas focalizadas;
Que no obstante lo citado anteriormente resulta procedente disponer una seria de medidas que permitan el funcionamiento de mínimas actividades laborales y/o comerciales que no impliquen aglomeración y concentración masiva de personas disponiéndose la obligatoriedad de cumplimiento de todos los protocolos y medidas de bioseguridad sanitaria necesarios para su desarrollo;
Que las medidas dispuestas se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas cuando las condiciones sanitarias lo requieran;
Que el presente instrumento se dicta en el marco de la emergencia de público conocimiento, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo N° 141 de la Constitución de la Provincia (1957-1994) y será refrendado en acuerdo general de ministros;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1°: Ratifíquese y prorróguese el aislamiento social preventivo y obligatorio a partir del 22 de junio de 2020 y hasta el 28 de Junio del corriente año.
Art. 2°: Apruébense las disposiciones que como Anexo I forman parte integrante del presente instrumento.
Art. 3°: Ratifíquese, en todo lo que no sea modificado por el presente, la vigencia los protocolos de actuación aprobados por el Decreto Provincial N° 488/2020 y sus modificatorios Decretos Nº 540/2020 y 560/2020, Decreto N° 449/2020- compendio de protocolos sanitarios e institucionales, Decreto N° 603/2020 -protocolo de intervención en materia de salud mental, Decreto N° 608/2020 y N° 618/2020 protocolo operativo de abordaje integral y diferencial para el Barrio Gran Toba- y Decreto N° 643/2020 los que continuarán vigentes en todos sus términos hasta el 28 de junio del corriente año.
Art. 4°: Establécese un sistema de monitoreo y seguimiento de siguientes indicadores susceptibles de auditoría social a través del Comité Técnico, consistentes en tasa de contagio, tasa de duplicación de casos, Ro -número de reproducción instantánea, el cual representa el número promedio de casos secundarios que surgirán de un caso primario (contagiado individual) representado como una función del tiempo, etapas de propagación con método BID, permitiendo identificar fases de propagación lenta, acelerada, desacelerada o de niveles bajos estables, conforme los datos sanitarios disponibles y restantes indicadores sintéticos referidos a camas disponibles, capacidad de centros de aislamientos, seguimiento de contactos estrechos, entre otros.
Art. 5°: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.
Art. 6°: Remítase copia del presente, a la Cámara de Diputados de la Provincia para conocimiento y ratificación legislativa y al Superior Tribunal de Justicia, para conocimiento, ratificación y/o adhesión por acordada.
Art. 7°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
C.P. Jorge Milton Capitanich

ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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