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VISTO:
Los Decretos N° 739-G-2.020 y N° 742-G-2.020, y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 739-G-2020 se dispuso la suspensión de todos los plazos administrativos desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 22 de marzo de 2020, con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, establecida en el Decreto Acuerdo N° 696-G-2.020;
Que en ese marco, se han determinado una serie de medidas tendientes a garantizar la paralización de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado, con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia;
Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y administrados, deviene imperioso ampliar los alcances del Decreto Nº 739-G-2.020;
Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada;
Por ello, en uso de facultades que le son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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