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VISTO:
El Decreto Provincial Nº 742-G-2020, las resoluciones emanadas por el Comité Operativo de Emergencia; y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que con anterioridad al presente decreto, este Poder Ejecutivo estableció diferentes medidas preventivas tendientes a evitar la propagación de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID -19), entre ellos el Decreto Nº 742-G-2020 de fecha 17 de marzo de 2020;
Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en el en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el mismo, desde el día 20 al 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la atención epidemiológica;
Que la realidad actual y la imperiosa necesidad de continuar protegiendo la salud de los habitantes de la Provincia de Jujuy, y concordante con el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia, es oportuno y pertinente disponer la ampliación de los plazos dispuestos por Decreto Provincial Nº 742- G-2020.-
Que la situación imperante, de naturaleza cambiante y dinámica impone, al menos hasta ahora, ir ampliando el conjunto de medidas restrictivas de carácter excepcional, minimizando riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica.
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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