VISTO:
La declaración de emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19 vigente en nuestra provincia, y
CONSIDERANDO:
Que en este contexto el gobierno provincial dictó los Decretos N° 744-G-2.020 y N° 745-G-2.020, por los cuales se ampliaba la suspensión de plazos procesales administrativos y la paralización de la actividad de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado, salvo funcionarios, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que, posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, en su artículo 1° dispone prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive; considerando que las pautas de distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;
Que el Gobierno Provincial, en consonancia con las disposiciones nacionales ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia, con la menor cantidad de casos positivos a la fecha;
Que en este sentido las disposiciones adoptadas -cierres de escuelas, paralización de la administración pública provincial, restricciones de movimiento y sociales- están dando buenos resultados y han evitado el colapso del sistema público de salud; por lo que resulta imprescindible prorrogar las mismas durante más tiempo;
Que la coyuntura epidemiológica actual transforma en necesaria la adhesión a lo dispuesto por el Gobierno Federal, con el superior objetivo de preservar la vida humana y prevenir en todo lo posible el contagio de la enfermedad supra mencionada;
Por todo ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
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