Visto
Las Leyes Provinciales N° 6.157 y Nº 6.158; los Decretos Acuerdo Nº 696-S-2.020, Nº 740-S-2.020, Nº 1.140-G-2.020, Nº 1.145-G-2.020, normas concordantes y complementarias; y,
Considerando
Que, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, con el imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARSCOVID-19 (coronavirus), se vienen adoptando acciones y medidas excepcionales, de emergencia, así, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica y Cuarentena obligatoria, consagrados por Decretos Acuerdo Provinciales.
En el contexto, deben afrontarse gastos extraordinarios, sin tiempo suficiente para cumplir procedimientos o plazos, que imponen otorgar facultades también de excepción, para ciertas contrataciones, adquisición de bienes, insumos, servicios e inversiones propios de estados de emergencia;
Existe justificación en accionar en forma efectiva e inmediata, pues existe la decisión inflexible de evitar riesgos irreversibles al Sistema Público Provincial de Salud.
Que, entre las variadas medidas preventivas para evitar la propagación del COVID 19, cobran importancia vital las referidas a ingreso de transportistas en territorio provincial, controles sanitarios y medidas de bioseguridad impuestos por el Comité Operativo de Emergencia;
Que, resulta indispensable, la instalación de infraestructura, con equipamiento, insumos, y personal, para una plataforma con trámites expeditivos, ergo, a ese fin, independientemente de montos de contrataciones, como respaldo del sistema de salud y de la seguridad de las personas, resulta pertinente y procedente autorizar, con carácter de excepción, que se efectúen contrataciones en el marco que prevé el art. 54 inc. 3º ap. d del Decreto Nº 159-H/G/57.
Por lo expuesto, en uso de facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
|