LEY 1951-A
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.). Creación.
Sanción: 05/09/2019; Promulgación: 21/10/2019; Boletín Oficial 28/10/2019.

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con Fuerza de Ley:

Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (CA.ME.SANJUAN.S.E.)
Capítulo 1
Objetivo y atribuciones
Artículo 1°.- Se crea una Sociedad del Estado bajo la denominación Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.), la que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20705, las normas pertinentes de la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales en cuanto fueren aplicables, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias, y demás disposiciones legales que regulen su actividad.
Art. 2°.- Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros:
1) El cultivo y explotación de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines.
2) La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la ejecución de las actividades establecidas en el inciso 1) del presente artículo.
3) La elaboración, adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de aceites y otros productos derivados del cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos.
4) Cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución del objeto establecido en los incisos precedentes, conforme al ordenamiento jurídico argentino.
Art. 3°.- La sociedad tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
1) Por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, cultivar, producir, industrializar y comercializar cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.
2) Desarrollar directamente las actividades mencionadas en el Artículo 2º o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de productos, la asociación con empresas u organismos, ya sean públicos o privados; creación y adquisición de establecimientos industriales y de cultivos conexos y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de las actividades previstas en su objeto, sea en el país o en el extranjero, tanto con personas físicas como jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas.
3) Solicitar permisos y autorizaciones a los organismos pertinentes, sobre cultivo, producción, industrialización, comercialización, importación y exportación de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y terapéuticos
4) Solicitar exenciones y otras medidas impositivas o de promoción de las actividades inherentes a su objeto.
5) Acogerse a los regímenes de promoción industrial y promoción de inversiones, tanto provinciales como nacionales.
6) Llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del cannabis ante los organismos competentes.
7) Presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, ya sea a nivel provincial, nacional e internacional, en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones, conforme el objeto de esta ley.
Art. 4°.- La Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, explotar las patentes, marcas, productos y descubrimientos científicos y tecnológicos que obtuviese como consecuencia de la ejecución de las actividades inherentes al objeto establecido en el Artículo 2º de la presente ley.
Art. 5°.- La Sociedad en su estatuto deberá constituir domicilio en la Provincia de San Juan, y puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio provincial, nacional y el extranjero.
Capítulo 2
Autoridades
Art. 6°.- La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente, dos (2) Directores Titulares y dos (2) Directores Suplentes, que sólo actuarán cuando reemplacen a los titulares en los supuestos de vacancias o impedimentos.
Art. 7°.- Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Gobernador de la Provincia y durarán en sus funciones cuatro (4) ejercicios, pudiendo ser reelectos.
Art. 8°.- Para ser miembro del Directorio se requiere mayoría de edad, ciudadanía argentina y residencia en la Provincia de San Juan en el caso de que no sean nativos de ella. No podrán ser miembros del Directorio los fallidos o concursados.
Art. 9°.- Corresponde al Directorio definir la estructura organizativa y perfiles del personal de Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.), los que no se regirán por el Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia, Ley Nº 142-A, salvo que sean transferidos por disposición del Poder Ejecutivo para cumplir funciones en la misma, para todos los casos restantes se regirá por Ley de Contrato de Trabajo y por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente.
La remuneración de los miembros del Directorio, de la Sindicatura y de cualquier agente, no podrá superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo.
Capítulo 3
Recursos
Art. 10.- La Sociedad atenderá sus operaciones con los siguientes recursos:
1) El patrimonio de inicio de conformidad a las normas que a tal fin se dicten.
2) El capital y reserva legal que arroje su Balance.
3) Los que asigne la Provincia de San Juan por la Ley de Presupuesto y leyes especiales.
4) Los provenientes de donaciones y legados aceptados por el Directorio; y
5) Todo otro fondo proveniente del giro de sus operaciones.
Art. 11.- Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar reasignaciones de partidas y transferencias presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que demande la implementación de la presente ley.
Capítulo 4
Disposiciones finales
Art. 12.- Se establece que Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) tendrá a su cargo la implementación de las acciones contempladas en el “Plan Provincial de promoción de la investigación y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos”, del Ministerio de Salud Pública; por lo tanto, Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) estará habilitada a llevar adelante por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, todas y cada una de las actividades de cultivo, agrícolas, productivas, industriales, comerciales y demás acciones complementarias a estas, que sean necesarias para la ejecución de dicho “Plan Provincial” y el cumplimiento del objeto social establecido, en un todo de conformidad con la normativa nacional y provincial aplicable en la materia y en observancia de los permisos obtenidos para llevar adelante su objeto.
Art. 13.- Se dispone que todas y cada una de las habilitaciones, autorizaciones y permisos obtenidos por el Poder Ejecutivo Provincial de parte de organismos gubernamentales nacionales con el fin de desarrollar el cultivo, producción, industrialización y comercialización de cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos y demás acciones complementarias y aquellos que se obtengan en el futuro, serán ejecutados e implementados a través de Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.), quedando ésta última habilitada a llevar adelante las actividades que constituyen su objeto social en forma directa, por intermedio de terceros o asociada a terceros, en un todo de conformidad con lo establecido por la normativa vigente aplicable a la materia.
Art. 14.- Se aprueba el Estatuto Social de Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.), que se agrega como único Anexo de esta ley.
Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones que estime necesarias, debiendo remitir a la Cámara de Diputados la comunicación del uso de dicha facultad.
Art. 15.- Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios necesarios para la implementación de la presente ley.
Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Eduardo Omar Cabello; Vicepresidente Primero Cámara de Diputados
Mario Alberto Herrero; Secretario Legislativo, Cámara de Diputados

ANEXO ÚNICO
ESTATUTO SOCIAL CANNABIS MEDICINAL SAN JUAN SOCIEDAD DEL ESTADO (CA.ME.SANJUAN.S.E.)
Capítulo 1
Denominación, régimen legal, domicilio y duración
ARTÍCULO 1º.- La Sociedad Cannabis Medicinal San Juan Sociedad Del Estado, girará bajo esta denominación o utilizando la sigla (Ca.Me.SanJuan.S.E.), con sujeción a la Ley de su creación y a las disposiciones de las Leyes Nacionales Nº 20705 y 19550 y sus modificatorias, que le fueren aplicables.
La Sociedad es de carácter unipersonal, cuyo único dueño es el Estado Provincial de San Juan.
ARTÍCULO 2º.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de San Juan, y se constituye mediante acta de Directorio, pudiendo establecer delegaciones, sucursales, agencias o representaciones dentro y fuera del país.
ARTÍCULO 3º.- La duración de la Sociedad es de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 4º.- Las relaciones de la Sociedad con el Gobierno Provincial se efectuarán a través de Ministerio de Salud Pública, o el organismo que lo reemplace o sustituya.
Capítulo 2
Objeto
ARTÍCULO 5º.- Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros:
1) El cultivo de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines; así como las demás acciones que le sean conexas y complementarias, en un todo de conformidad con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico argentino.
2) La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la ejecución de las actividades establecidas en el inciso 1) del presente artículo.
3) La elaboración, adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de aceites y otros productos derivados del cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos;
4) Cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución del objeto.
ARTÍCULO 6º.- En ejercicio de su plena capacidad jurídica, la sociedad puede realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que resulten necesarios para la consecución de su objeto social. A modo enunciativo podrá:
1) Por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, cultivar, producir, industrializar y comercializar cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.
2) Desarrollar directamente las actividades mencionadas en el artículo precedente o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de productos, la asociación con empresas u organismos, ya sean públicos o privados; la fundación y adquisición de establecimientos industriales y de cultivos conexos, y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de las actividades previstas en su objeto, sea en el país o en el extranjero, tanto con personas humanas como jurídicas, ya sean estas públicas o privadas.
3) Solicitar, requerir, adquirir y recibir permisos y autorizaciones de cultivo, producción, industrialización, comercialización, importación y exportación de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y terapéuticos.
4) Solicitar exenciones y otras medidas impositivas o de promoción de las actividades inherentes a su objeto.
5) Llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del cannabis ante los organismos competentes.
6) Presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, ya sea a nivel provincial, nacional o internacional, en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones, teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación.
7) Cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución de su objeto social.
Capítulo 3
Capital social - certificados
ARTÍCULO 7º.- El Capital Social se fija en la suma de pesos Cinco Millones ($5.000.000,00) y estará representado por 500 certificados nominativos de Diez Mil ($10.000,00) pesos, valor nominal cada uno.
Cada certificado representativo del capital dará derecho a su titular a un voto y sólo pueden ser negociables entre los entes que se mencionan en el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 20705.
El Poder Ejecutivo podrá elevar el Capital Social hasta el monto necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad, debiendo tener para ello crédito o rehabilitación presupuestaria.
Los certificados integran el patrimonio de la Provincia y serán depositados en la Tesorería General de la misma, a los efectos de su guarda y custodia.
Toda resolución de aumento de Capital Social será inscripta en el Registro Público de Comercio publicada en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Los certificados de capital deberán ser nominativos y podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o más certificados.
Los certificados representativos del capital serán firmados por el Presidente y Síndico de la Sociedad.
Los certificados consignarán las siguientes menciones:
1) Denominación de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución y duración.
2) Capital Social.
3) Número del certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden.
Capítulo 4
Dirección y administración
ARTÍCULO 9º.- La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por un (1) Presidente, dos (2) Directores Titulares y dos (2) Directores Suplentes.
Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos sin limitación.
En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilidad del Presidente de la Sociedad, será reemplazado por un Director Titular; y en el caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilidad de los dos Directores Titulares, serán reemplazados por un Director Suplente respectivamente.
La ausencia del Presidente de la Sociedad dará origen al reemplazo temporario cuando la misma se prolongue por un lapso mayor de siete (7) días.
La remuneración de los miembros del Directorio se fijará por asamblea teniendo en cuenta la remuneración del Poder Ejecutivo conforme las normas vigentes.
ARTÍCULO 10.- En garantía del cumplimiento de sus funciones el Presidente de la Sociedad y los Directores titulares, depositarán en la caja de la Sociedad, las garantías y avales que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- Las resoluciones del Directorio se instrumentará en decisiones fundadas, las que se consignarán en hojas de papel oficio, escritas a máquina, computadora o similar, que serán guardadas en la secretaría administrativa de la Sociedad y cuya encuadernación se deberá realizar en libros que contengan entre cien (100) y ciento cincuenta (150) fojas.
De todas las decisiones se harán como mínimo dos ejemplares, lo que una vez debidamente autenticadas por el secretario administrativo o quien lo subrogue en el cargo, serán destinados; uno (1) a efectos de la encuadernación prevista en el párrafo anterior y uno (1) para ser agregado a las actuaciones que le dieron origen.
ARTÍCULO 12.- El Presidente de la Sociedad tendrá amplias facultades de organización, dirección y administración en la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables y del presente Estatuto, correspondiéndole, entre otras:
1) Ejercer la representación legal de la Sociedad sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas si así lo dispusiera el Directorio.
2) Establecer las estructuras orgánicas y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad.
3) Autorizar el otorgamiento de poderes especiales o generales, así como para querellar criminalmente o revocarlos cuando creyere necesario.
4) Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos inclusive marcas y patentes de invención; constituir servidumbres como sujeto activo o pasivos, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, ya sea en moneda nacional o extranjera y en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro y fuera de país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamiento por el plazo máximo que establece la ley.
5) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, conforme a la legislación vigente y celebrar con las mismas, contratos de sociedad accidental o en participación para la realización de uno o más negocios u operaciones determinadas.
6) Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas visibles o jurídicas.
7) Aprobar la dotación de personal, efectuar nombramientos permanentes o transitorios, fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.
8) Emitir dentro y fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures y otros títulos de deuda con garantía real o sin ella, especial o flotante, conforme a las disposiciones legales que fueren aplicables y de acuerdo a las prescripciones legales pertinentes.
9) Transar judicial o extrajudicialmente en todas clases de cuestiones, comprometer en árbitros amigables o componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal competente, otorgar toda clase de fianzas judiciales y prorrogar jurisdicciones dentro y fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la Ley requieran poder especial.
10) Efectuar toda clase de operaciones con instituciones bancarias y financieras oficiales, privadas y mixtas del país y del exterior, en moneda nacional o extranjera.
11) Establecer, mantener, suprimir o trasladar, las dependencias de la Sociedad o crear agencias o sucursales dentro o fuera del país constituir y aceptar representaciones.
12) Someter a consideración del Poder Ejecutivo la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad.
13) Someter a consideración del Poder Ejecutivo el Régimen de Contrataciones de la Sociedad, proponiendo las pautas a que deberán sujetarse los funcionarios autorizados para ordenar las compras y aprobar las licitaciones.
14) Establecer el canon de autorización y funcionamiento, de modo de procurar obtener la generación de los recursos necesarios para su autofinanciación, así como el mantenimiento y reposición del activo de capital societario.
15) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios poderes, sin perjuicio de dar cuenta oportunamente al Poder Ejecutivo.
16) Presentar bimestralmente al Síndico, informe escrito acerca de la gestión social, así como los informes parciales o totales que éste le requiera.
17) Dictar normas o reglamentos generales de carácter obligatorio que hagan al objeto de la Sociedad.
18) Dictar los reglamentos de orden técnico y de construcciones. 19) Celebrar convenios con Cajas Previsionales, Obras Sociales y Mutualidades, con acuerdo del Poder Ejecutivo.
20) Preparar el Plan de Acción y Presupuesto, conforme al presente Estatuto;
21) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercios contra fondos de la Sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe y otorgue.
22) Delegar atribuciones propias con el objeto de agilizar el trámite administrativo, en la medida que no desnaturalice su propia función.
23) Realizar gestiones, representaciones, diligencias y acciones que sean inherentes al desarrollo del objeto social.
Capítulo 5
Fiscalización legal
ARTÍCULO 13.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por un Síndico Titular y un Síndico Suplente en los términos y con las obligaciones establecidas por la Ley Nacional Nº 19550, Sección V, Punto 8º de la Fiscalización Privada.
ARTÍCULO 14.- El Síndico Titular y el Síndico Suplente serán designados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 15.- En caso de renuncia, fallecimiento, inhabilidad o incapacidad del Síndico Titular de la Sociedad, será reemplazado por el Síndico Suplente.
La ausencia del Síndico Titular de la Sociedad dará origen al reemplazo temporario, cuando la misma se prolongue por un lapso mayor de siete (7) días.
La remuneración del Síndico titular y del Síndico suplente se fijará por asamblea, teniendo en cuenta la remuneración del Poder Ejecutivo conforme las normas vigentes.
ARTÍCULO 16.- El Síndico de la Sociedad debe consignar sus informes en hojas de papel oficio, escritos a máquina, computadoras o similar, los que se encuadernarán en libros que contengan como máximo cincuenta (50) fojas. Todos los informes se harán en dos ejemplares como mínimo, que serán destinados: uno (1) para ser guardado en Secretaría Administrativa a los fines de la encuadernación establecida en el párrafo anterior, y uno (1) para ser remitido al Poder Ejecutivo en la forma que establece el Artículo 17.
ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 294 de la Ley Nacional Nº 19550, el Síndico elevará bimestralmente al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública o del organismo que en el futuro lo reemplace, el informe recibido del Directorio de la Sociedad con el dictamen correspondiente.
Capítulo 6
Control externo
ARTÍCULO 18.- Además de la fiscalización legal, la Sociedad del Estado se sujeta al control externo que realiza el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Capítulo 7
Atribuciones del Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 19.- El Poder Ejecutivo tiene todas las atribuciones que la ley Nacional Nº 19550 confiere a la Asamblea de Accionistas.
Capítulo 8
Plan de acción y presupuesto anual
ARTÍCULO 20.- Anualmente, la Sociedad elaborará su Plan de Acción y Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, que someterá a la consideración y resolución del Poder Ejecutivo, en la fecha que este determine, procurando compatibilizar su Plan de Acción con el de los organismos afines del Gobierno Provincial.
Si al iniciarse el Ejercicio, todavía no se hubiere aprobado el Plan de Acción y Presupuesto de la Sociedad, regirá transitoriamente el que estuviere en vigencia durante el período anterior, actualizado de acuerdo a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor- Nivel General, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, operada durante el ejercicio anterior.
ARTÍCULO 21.- El ejercicio económico-financiero de la Sociedad comenzará el primero de enero de cada año y concluirá el treinta y uno de diciembre de cada año.
El Poder Ejecutivo podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, debiendo publicarse en el Boletín Oficial.
ARTICULO 22.- Al fin de cada ejercicio, el Presidente de la Sociedad someterá a la consideración del Poder Ejecutivo el Inventario, Balance General, Cuadro de Resultados y Memoria de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias.
La remisión al Poder Ejecutivo de los Estados Contables y Memoria Anual de la Sociedad, deberá incluir los informes y dictamen del Síndico de la Sociedad.
ARTÍCULO 23.- De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán:
1) Cinco por ciento (5%) para el Fondo de Reserva Legal, hasta completar el veinte por ciento (20%) del Capital Social.
2) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y demás previsiones facultativas y distribuciones que aconseje el Directorio, el remanente será capitalizado.
Capítulo 9
Liquidación
ARTÍCULO 24.- La Sociedad no podrá ser declarada en quiebra y su liquidación sólo será resuelta por el Poder Ejecutivo previa autorización legislativa, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nacional Nº 20705.

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