LEY 10262
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Personal de la salud, que se encuentre abocado a la atención de pacientes contagiados con COVID-19. Subsidio no remunerativo.
Sanción: 04/06/2020; Promulgación: 26/06/2020; Boletín Oficial 30/06/2020
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La Legislatura de la provincia
sanciona con fuerza de Ley:
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Artículo 1°.- Concédase a todo el personal de la salud, que se encuentre abocado a la atención de pacientes contagiados con COVID-19 y que, en el cumplimiento funciones, hayan contraído el mencionado virus, un subsidio no remunerativo de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00).
Art. 2°.- Para acceder al beneficio, el interesado deberá presentar:
a) Constancia emitida por el Director Médico del establecimiento donde el beneficiario presta servicios, que acredite fehacientemente que el solicitante desarrollaba su actividad en la atención de pacientes con COVID-19 al momento del contagio.
b) Original o copia certificada del resultado del test positivo por COVID-19.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Art. 3°.- La presentación de la documentación requerida en el artículo precedente para acceder al beneficio podrá ser presentada por el propio interesado, una vez que haya recibido el alta médica o por un tercero autorizado por éste, mientras dure la convalecencia, mediante mandato escrito suscripto en original por el solicitante.
Art. 4°.- Para el supuesto caso en que el beneficiario falleciera como consecuencia del contagio de COVID-19, se le concederá el equivalente a 10 veces el monto del subsidio establecido en el Artículo 1°.
Art. 5°.- En caso de fallecimiento, los derechohabientes deberán cumplimentar, además de los requisitos enunciados en el Artículo 2°, los siguientes:
a) Presentar copia certificada del acta de defunción en la que conste la causa de muerte por COVID-19.
b) Acreditar su condición de herederos mediante copia certificada de la declaratoria judicial de herederos. En este caso, el trámite podrá ser iniciado por cualquiera de los herederos del fallecido.
Art. 6°.- La vigencia del beneficio será desde la promulgación de la presente ley y hasta tanto dure la emergencia sanitaria por COVID-19.
Art. 7°.- Facúltese a la Función Ejecutiva a afectar las partidas presupuestarias necesarias para cubrir las erogaciones que se produjeran como cumplimiento del objetivo de la presente Ley de Rentas Generales.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
María Florencia López - Juan Manuel Ártico
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