LEY 10800
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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Régimen de Licencia por donación de órganos, tejidos y/o células para el personal de la Administración Pública Provincial.
Sanción: 03/06/2020; Boletín Oficial 07/07/2020
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La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos,
sanciona con fuerza de
LEY:
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Artículo 1º.- Créase el régimen de Licencia por donación de órganos, tejidos y/o células para el personal de la Administración Pública Provincial, de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, empresas del Estado y de los municipios que adhieran a la presente ley.
Art. 2°.- Al agente donante de órganos, tejidos y/o células se le concederá el derecho a hacer uso de este beneficio con goce íntegro de haberes por el término que establezca la certificación médica expedida por autoridad sanitaria de salud pública provincial o nacional, convalidada por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia o el órgano que en un futuro lo reemplace, el que no podrá exceder de treinta (30) días.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de su promulgación.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
José Orlando Cáceres - Carlos Saboldelli - Adán Humberto Bahl - Natalio Gerdau
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