LEY XVII-117
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular. Semana del Corazón. Abroguese la Ley XVII-60.
Sanción: 18/06/2020; Boletín Oficial 06/07/2020

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CAPÍTULO I - PROGRAMA INTEGRAL DE REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR
Artículo 1.- Créase el Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular.
Art. 2.- Son objetivos del Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular:
1) crear las condiciones necesarias para la protección, recuperación y rehabilitación cardiovascular;
2) promover la participación responsable de la población en general;
3) reducir síntomas relacionados con la enfermedad coronaria;
4) mejorar aspectos físico, psicológico, funcional, vocacional, social sexual y laboral;
5) evaluar el estado fisiológico y psicosocial del paciente;
6) incrementar la capacidad física y hábitos de ejercicio;
7) modificar factores de riesgo con mejora de nivel lipídico y lipoproteico (hdl);
8) controlar peso corporal, glucemia y presión arterial;
9) efectuar controles de tabaquismo;
10) reducir el estrés, la ansiedad y la depresión;
11) crear áreas específicas de coordinación, trabajo e investigación de eventos cardiovasculares.
Art. 3.- El Programa Integral de Rehabilitación Cardiovascular está destinado a todas las personas sanas con factores de riesgo coronario y a pacientes con:
1) enfermedad coronaria documentada;
2) angina de pecho;
3) insuficiencia cardíaca crónica;
4) infarto de miocardio;
5) angioplastia coronaria o procedimientos periféricos (carotideos, miembros inferiores, entre otros);
6) cirugía de revascularización miocárdica, trasplante cardíaco;
7) enfermedad vascular periférica.
Art. 4.- Establécese el uso de la Ecografía Pleuro-Pulmonar 2D, como herramienta transversal para arribar a diagnósticos cardio respiratorios inmediatos.
Art. 5.- La Autoridad de Aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura del cien por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud a las personas comprendidas en el Artículo 3.
CAPÍTULO II - CENTRO DE REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR. CREACIÓN
Art. 6.- Créase el Centro de Rehabilitación Cardiovascular, integrado por un equipo interdisciplinario dedicado a la atención, tratamiento, seguimiento y prevención de enfermedades cardiovasculares, con sede en la ciudad de Posadas, Oberá, Eldorado e Iguazú.
Art. 7.- Cada equipo interdisciplinario está compuesto por un médico cardiólogo, médico recuperólogo, médico en diagnóstico por imágenes, kinesiólogos, kinesiólogo osteópata, nutricionistas, psicólogos, enfermeros, profesores de educación física y todo otro profesional necesario para cumplimentar con lo establecido en el Artículo 6.
Art. 8.- Son facultades del equipo interdisciplinario:
1) coordinar y desarrollar planes concernientes a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las personas expuestas o afectadas por enfermedades cardiovasculares;
2) proporcionar información destinada a la población y aportar y requerir informes técnicos a organismos nacionales e internacionales de salud;
3) impulsar la difusión del programa creado por la presente Ley, coordinando con entidades asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas, cooperativas, fundaciones, entre otras;
4) promover la educación de la población acerca del necesario control de los factores de riesgo cardiovascular, recurriendo fundamentalmente a los sistemas formal e informal de la educación pública;
5) estimular, con la participación de los servicios correspondientes, planes de investigación, básica, epidemiológica y operativa, impulsando el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares;
6) propiciar la capacitación y actualización permanente de todo el equipo involucrado en el programa;
7) elaborar pautas y requerimientos necesarios para la admisión de las personas al presente programa;
8) establecer metodologías de trabajo en diferentes fases para la recuperación del paciente;
9) entrenar, usar, difundir y capacitar en los centros de salud acerca de la técnica de Ecografía Pleuro-Pulmonar 2 D.
CAPÍTULO III - SEMANA DEL CORAZÓN. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 9.- Institúyese la última semana del mes de septiembre como Semana del Corazón, en el marco del día mundial del corazón que se conmemora el 29 de septiembre de cada año, con el propósito de impulsar la campaña denominada Pro Salud Cardiovascular.
Art. 10.- Durante la semana instituida en el Artículo 9, la Autoridad de Aplicación debe realizar acciones de promoción y concientización a fin de prevenir y diagnosticar las disfunciones cardíacas y promover el dictado de charlas de expertos en la materia acerca de métodos para mejorar la calidad de vida.
Art. 11.- La difusión de la campaña Pro Salud Cardiovascular debe realizarse a través de la transmisión en LT 85 TV Canal 12 de Multimedios Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en todas sus señales, ya sean analógicas o digitales y en los medios de comunicación audiovisuales que tienen pauta publicitaria del Estado provincial.
Art. 12.- Invítase a representantes de la Sociedad Argentina de Cardiología, de la Federación Argentina de Cardiología, de los Círculos Médicos de la Provincia y demás actores involucrados en la prestación del servicio de salud, a formar un Comité Honorario de Asesoramiento en la implementación y mejoramiento del presente programa.
Art. 13.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.
Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Art. 15.- Abróguese la Ley XVII - Nº 60 (Antes Ley 4400).
Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ROVIRA - Manitto A/C


Copyright © BIREME  Contáctenos