DECRETO 301/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Adhiere al decreto 297/20.
Del: 20/03/2020; Boletín Oficial 20/03/2020.

VISTO:
El DNU 297/2020 dictado por el Estado Nacional, Decretos Provinciales Nº 273/20 y 286/20 y Ley Nº 3693, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la situación vinculada al COVID-19, declarada Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, el Estado Provincial declaró la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz mediante Decreto Provincial Nº 273/20 por el término de ciento ochenta (180) días, ratificado por Ley Nº 3693;
Que dichas disposiciones fueron adoptadas en consonancia con las medidas impuestas mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, por las cuales el Estado Nacional amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley 27541;
Que sin perjuicio de las medidas preventivas efectuadas, mediante Decreto Nº 286/20 se consideró necesario fortalecer las disposiciones referidas al aislamiento social en pos del resguardo de la salud pública, dispensándose a los trabajadores encuadrados en todos los regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el día 17 hasta el día 31 de marzo del corriente año inclusive, con las excepciones allí dispuestas;
Que no obstante ello, el instrumento legal contempla como excepción el mantenimiento de aquellos servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas necesarias de logística, de seguridad e higiene;
Que atento la evolución de la situación epidemiológica se tornó oportuno adoptar nuevas acciones consensuadas y basadas en evidencia científica que se suman a las ya adoptadas desde el inicio de la declaración de emergencia a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario;
Que en razón de lo expuesto, y a fin de profundizar las medidas de aislamiento social dispuestas en las distintas jurisdicciones que componen el territorio nacional y a fin de promover desplazamientos mínimos e indispensables necesarios, el Estado Nacional dispuso mediante DECNU-2020-297, de fecha 19 de marzo del corriente año, UN AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITEN EL PAÍS, DESDE EL DÍA 20 AL 31 DE MARZO DEL PRESENTE INCLUSIVE;
Que en el marco de dicha situación de excepción se instó a los estados provinciales a emitir las disposiciones necesarias para implementar la medida impuesta en el ejercicio de sus competencias dentro de sus jurisdicciones;
Que en función de lo anterior, corresponde adherir, en lo que resulte pertinente a los términos del DECNU 297/2020, de fecha 19 de marzo del corriente año;
Que a fin de tornar operativo los alcances del Decreto Nacional reseñado, corresponde instruir a los Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo Provincial y titulares de Organismos Autárquicos, Entes Descentralizados, Sociedades del Estado a emitir y/o ajustar las normas y protocolos de actuación que resulten indispensables en el marco de sus competencias, en coordinación con los lineamientos emanados del Comité Operativo de Emergencia (COE) creado por el artículo 13 del Decreto Nº 273/20, para afrontar la situación de excepción y emergencia sanitaria en el territorio provincial;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y conforme el artículo 128 de la Constitución Nacional y artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
La Gobernadora de la Provincia
decreta:

Artículo 1°.- ADHERIR a los términos del DNU 297/2020, de fecha 19 de marzo del corriente año y sus ampliatorios, en lo que resulte compatible al ámbito de su competencia, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Art. 2°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz a adoptar las acciones y protocolos que resulten necesarios a los fines de tornar operativas las disposiciones contenidas en el DNU 297/2020.-
Art. 3°.- INSTRÚYASE a los Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo Provincial y titulares de Organismos Autárquicos, Entes Descentralizados, Sociedades del Estado, a profundizar y/o ajustar las normas y protocolos de actuación que resulten indispensables en el marco de sus competencias, en coordinación con las disposiciones emanadas del Comité Operativo de Emergencia (COE) creado por el artículo 13 del Decreto Nº 273/20, para afrontar la situación de excepción y emergencia sanitaria en el territorio provincial.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Art. 5°.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. Kirchner; Sr. Leonardo Darío Alvarez


Copyright © BIREME  Contáctenos