DECRETO 561/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Línea Telefónica Gratuita Permanente de Atención para la Prevención del Suicidio. Veto parcial a la ley 3697.
Del: 20/05/2020; Boletín Oficial 26/05/2020.

VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 23 de Abril de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la presente ley se establece que las personas en situación de crisis son objeto de las políticas públicas contempladas en la Prevención del Suicidio estipuladas por la Ley 3594 y Ley Nacional 27130, dispondrán de un servicio de atención telefónica gratuito permanente dependiente del Centro de Intervención de Crisis y Rehabilitación Psicosocial bajo la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente (artículo 1);
Que a continuación la ley determina las funciones de la línea de atención para prevención del suicidio;
Que el artículo 3 establece que las personas que se comuniquen con la línea serán atendidas por personal debidamente capacitado en atención de crisis y riesgo;
Que el artículo 5 dispone que el Centro de Intervención de Crisis y Rehabilitación Psicosocial del MSA realizará convenios que resulten necesarios para la puesta en marcha de la línea telefónica de tres dígitos;
Que finalmente el artículo 6 incorpora un artículo 3 bis a la ley 3594 el que establece cómo deberán abordar los eventos los medios de comunicación al momento de informar sobre el tema;
Que el Ministerio de Salud y Ambiente propone una serie de vetos al articulado en orden a la redacción y utilización de vocablos técnico;
Que sugiere que debería aclararse en todo el texto legal que quienes podrán acceder al “servicio de atención” que se implementa son las personas con ideación suicida, haciendo referencia al mismo como “dispositivo”, y asimismo sugiere la sustitución de los términos situación de crisis o riesgo por “vulnerabilidad”;
Que asiste razón a la autoridad de aplicación en cuanto a la modificación normativa propuesta a fin de utilizar un vocabulario técnico adecuado comprensivo de la atención biopsicosocial;
Que en función de lo anterior a efectos de readecuar el texto en análisis corresponde vetar los artículos 1, 2, 3 y 5 con propuesta de texto alternativo;
Que a su vez, es competencia de la autoridad de aplicación de la Ley establecer cuál será la dependencia encargada del manejo dispositivo, por lo que cabe suprimir del todo el texto legal la mención del Centro de Intervención de Crisis y Rehabilitación Psicosocial;
Que respecto al artículo 6 cabe recordar que conforme el artículo 7 inciso c) de la ley nacional 27130 -normativa a la que la provincia está adherida mediante ley Nº 3594- se establece que la autoridad de aplicación deberá elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, ello en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud;
Que en suma la ley ha previsto que la autoridad de aplicación es la competente para determinar cómo deberá ser brindada al público la información en la materia, en función de lo cual la misma podrá ampliar los aspectos que considere relevante al momento de reglamentar la ley abordando en profundidad los lineamientos correspondientes;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la ley sancionada, procediendo al veto de los artículos 1, 2, 3 y 5 ofreciendo texto alternativo, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 650/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
La Gobernadora de la Provincia
decreta:

Artículo 1°.- VÉTASE el artículo 1 de la ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 23 de abril de 2020, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Implementase un dispositivo de atención telefónica gratuito y permanente que constará de tres (3) dígitos y será accesible tanto desde telefonía celular como de línea fija, para las personas con ideación suicida y/o en situación de vulnerabilidad, o para su entorno social, bajo la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente.”
Art. 2°.- VÉTASE el artículo 2 de la ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 23 de abril de 2020, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“El dispositivo de atención telefónica para la prevención del suicidio recibirá consultas y brindará orientación en las distintas manifestaciones de situaciones de vulnerabilidad, y tendrá como función:
a) Brindar información, orientación, contención y asesoramiento en los temas relativos a la prevención y posvención del suicidio, interviniendo en situaciones de vulnerabilidad y actuando consecuentemente.
b) Articular con los distintos estamentos de salud y justicia, y con los que la autoridad de aplicación considere pertinente cualquiera fuera su jurisdicción, con la finalidad de efectuar las derivaciones correspondientes para una adecuada atención y protección de las personas que lo requieran.
c) Constituir redes interjurisdiccionales con organismos públicos como así también Organizaciones no Gubernamentales para la difusión de los dispositivos de prevención y asistencia en la temática.
d) Realizar un registro de las llamadas que serán procesadas por el organismo que determine la autoridad de aplicación.”
Art. 3°.- VÉTASE el artículo 3 de la ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 23 de abril de 2020, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“La atención del dispositivo será operada exclusivamente por personal debidamente capacitado en la atención de personas con ideaciones suicidas o en situaciones de vulnerabilidad, y dotado de la información necesaria referida a una red de derivación y contención”.
Art. 4°.- VÉTASE el artículo 5 de la ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 23 de abril de 2020, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Facúltase al Ministerio de Salud y Ambiente a suscribir todos los convenios necesarios a nivel local, provincial y/o nacional, para la articulación y puesta en marcha del dispositivo implementado por la presente.”
Art. 5°.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3697 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril de 2020 que crea la Línea Telefónica Gratuita Permanente de Atención para Prevención del Suicidio, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Art. 7°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. Kirchner; Dr. Juan Carlos Nadalich


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