DECRETO 2021/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Prórroga del decreto 1819/20.
Del: 31/03/2020; Boletín Oficial 06/04/2020.

VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1668-MdeS-2020, que declara el estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia de San Luis y adhiere a las disposiciones del DNU Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto Provincial Nº 1819-JGM-2020, que adhiere al DNU Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio; y el DNU Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispone prorrogar dicha medida, hasta el 12 de abril del corriente año inclusive, y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial declaró la emergencia sanitaria mediante Decreto Provincial Nº 1668-MdeS-2020, adoptando medidas con el fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, el agravamiento de la situación epidemiológica y su impacto en el sistema de salud provincial;
Que, dadas las características de dicho virus y para evitar la rápida propagación del mismo, el Poder Ejecutivo Nacional declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante DNU Nº 297/20, habiendo adherido nuestra Provincia a través del Decreto Nº 1819-JGM-2020;
Que, consecuentemente con ello, el Estado Provincial fue adoptando diversas medidas preventivas para proteger a todos los habitantes de la Provincia;
Que el día 29 de marzo de 2020, el Presidente y el Ministro de Salud de la Nación, mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que en este marco, se dispuso mediante DNU Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, la prórroga del plazo establecido en el DNU Nº 297/20, hasta el 12 de abril del corriente año inclusive.
Que a su vez, se hace necesario suspender desde el día 20 de marzo de 2020, los plazos previstos dentro de los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes hasta que concluya el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que, por todo ello, corresponde disponer la prórroga de las disposiciones contempladas en el Decreto Provincial Nº 1819-JGM-2020, cuyo vencimiento estuviera previsto para el día 31 de marzo del 2020;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros
decreta:

Artículo 1°.- Disponer la prórroga de las disposiciones del Decreto 1819-JGM-2020, y todos aquellos que se hayan dictado en el marco de la emergencia sanitaria, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.-
Art. 2°.- Establecer que los agentes de la administración pública provincial, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6 del DNU Nº 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo realizar sus tareas y es requieran sus superiores, en los domicilios donde cumplen con el aislamiento, siempre que ello les sea posible.-
Art. 3°.- Suspender desde el día 20 de marzo de 2020 los plazos previstos dentro de los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes hasta que concluya el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.-
Art. 4°.- Comunicar a todos los Municipios de la Provincia, quienes dictarán las medidas necesarias, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción., para implementar lo dispuesto en el presente decreto.-
Art. 5°.- Comunicar a la presidencia de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de la Provincia.-
Art. 6°.- Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto y dictar medidas análogas.-
Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Alberto Jose Rodriguez Saa; Maria Natalia Zabala Chacur; Alberto José Rodríguez Saá; Eloy Diego Roberto Horcajo; Fabián Antonio Filomena Baigorria; Felipe Nicolás Tomasevich; Pablo Andrés Dermechkoff Franco; Federico Berardo; Alicia Bañuelos; Silvia Sosa Araujo; Juan Felipe Ramón Lavandeira


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