RESOLUCIÓN 289/2020
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)
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Modificación del manual de Procedimiento de Salud Ocupacional vigente y aprobación del Procedimiento para el otorgamiento de Licencias por Patologías Psiquiátricas para el personal dependiente del Sistema Provincial de Salud.
Del: 24/06/2020; Boletín Oficial 25/06/2020.
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EXPEDIENTE Nº 2861/410-SGA-2020.-
VISTO: que por las presentes actuaciones se gestiona la propuesta de modificación del Procedimiento para el otorgamiento de Licencias por Patologías Psiquiátricas para el personal dependiente del Sistema Provincial de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.1 la Secretaria General Administrativa del Sistema Provincial de Salud informa que la licencia médica por patologías psiquiátricas es un instrumento terapéutico establecido por especialistas en salud mental para la recuperación de las personas que padecen este tipo de afecciones;
Que se agrega que el desafío que se presenta para el Departamento de Salud Ocupacional es la necesidad de munirse de las herramientas necesarias para evitar la validación de abusos en el uso de estas licencias (que lamentablemente ocurren), que legítimamente las normas reconocen para aquellas situaciones en las que corresponde validar la inhabilidad funcional temporal de los agentes, que se originan en enfermedades mentales, asociadas a disfunciones cognitivas, labilidad emocional o la baja del rendimiento físico;
Que para ello es necesaria una mayor conciencia acerca del derecho de las personas de recibir el reposo y tratamiento adecuado a su patología, y el reconocimiento de las necesidades de las personas que presentan una enfermedad mental;
Que esto podría lograrse mediante una intervención más comprometida del profesional tratante del agente, en coordinación y cooperación con el equipo del Departamento de Salud Ocupacional, teniendo como único objetivo el bienestar del agente;
Que se hace referencia, además, que resulta innegable el alto nivel de ausentismo que la concesión de licencias psiquiátricas ocasiona al Sistema de Salud, pero más preocupante es el hecho de personas que presentan patologías relacionadas con su salud mental que generan inhabilidad laboral, y la forma en que ello repercute en la vida de estas personas;
Que por tal motivo, se propone un nuevo Procedimiento para el otorgamiento de las licencias por patologías psiquiátricas con el objetivo de fortalecer el tratamiento y fundamentalmente la recuperación de los agentes, fomentando la intervención coordinada de los profesionales tratantes, lo que desde el Sistema irá a su vez acompañado de un adecuado análisis y capacitación sobre salud mental, en todos los niveles y ámbitos de la administración que intervengan;
Que a fs. 2/9 se adjunta el Procedimiento para el otorgamiento de Licencias por Patologías Psiquiátricas para el personal dependiente del Sistema Provincial de Salud, Formulario de Solicitud de Licencia Psiquiátrica y Formulario de solicitud de Prórroga;
Que a fs.10/11 toma intervención de competencia el Departamento de Salud Ocupacional de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud y efectúa una serie de sugerencias en relación al Procedimiento para el otorgamiento de Licencias por Patologías Psiquiátricas para el personal dependiente del Sistema Provincial de Salud, informando a fs. 12/13 los requerimientos para los certificados;
Que a fs.14/17 se agrega el Procedimiento para el otorgamiento de Licencias por patología de especialidad psiquiátrica propuesto por el Departamento de Salud Ocupacional;
Que en cuanto al encuadre legal del presente trámite, debemos destacar que de conformidad a lo normado por el artículo 9.4 de la Ley N° 5.652 es atribución del Presidente del Sistema Provincial de Salud dictar sus normas de funcionamiento interno;
Que por lo expuesto no existen objeciones legales que formular a la presente tramitación;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el Señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.19/20,
El Secretario Ejecutivo Medico a Cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud resuelve:
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Artículo 1°.- Modificar el manual de Procedimiento de Salud Ocupacional vigente (Código: P-4.0 de fecha 09/09/2019 - Revisión: 01) y aprobar el Procedimiento para el otorgamiento de Licencias por Patologías Psiquiátricas para el personal dependiente del Sistema Provincial de Salud, conforme propuesta que se adjunta a fs.14/17, y que como Anexo pasa a formar parte de la presente Resolución.-
Art. 2°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-
ANEXO
Procedimiento de licencias por patología de especialidad Psiquiátrica
El procedimiento de licencias otorgadas por patología de tipo psiquiátrica se realiza acorde a la normativa aprobada en el manual: “Procedimiento de Salud Ocupacional” vigente (Código: P-4.0 de Fecha 09/09/2019 - Revisión: 02)
Las licencias Psiquiátricas se encuadran dentro de los procedimientos generales de la normativa, siendo sus aspectos principales los siguientes:
Descripción General
El proceso de Justificación se inicia cuando un agente del Si.Pro.Sa comunica su inasistencia a la Oficina de Personal de su repartición, y finaliza cuando presenta el Formulario Oficial de Justificación de Inasistencia firmada por la autoridad competente (Departamento de Salud Ocupacional) ante la Oficina de Personal.
Las licencias médicas se otorgan previo dictamen del Departamento de Salud Ocupacional o intervención de profesionales dependientes.
Plazo para justificar:
El agente del Sistema Provincial de Salud debe, dentro de las dos primeras horas, comunicar a su lugar de trabajo que no concurrirá. El agente también debe respetar un plazo de 48 hs. (considerándose el primer día de inasistencia como las primeras 24 hs y el día hábil subsiguiente como el último día) para presentar el Certificado Médico en el Departamento Salud Ocupacional o en sus respectivas dependencias para su debida justificación. Cumplido dicho plazo se considerará FUERA DE TÉRMINO y no se justificará (excepto aquellas situaciones especiales que serán analizadas por el equipo técnico).
Documentación e Inicio del procedimiento
1- SOLICITUD DE LICENCIA:
La oficina de Personal o el responsable administrativo confeccionará el formulario “F 18 . B SOLICITUD DE LICENCIA”, de manera completa, con datos actualizados y con el certificado del médico tratante a la vista.
El empleado deberá retornar con el Formulario F 18. B a su médico tratante, el que deberá completar la parte correspondiente y suscribir el mismo.- Con dicho formulario completo por el profesional de la salud, el empleado retornara a la Oficina de Personal correspondiente.-
Una vez que el/la Director/a del Hospital o Área Operativa o Jefe de personal proceda a firmar la solicitud de licencia, el agente debe concurrir con este documento y el certificado médico al Departamento de Salud Ocupacional o a sus unidades descentralizadas para su justificación.
2-Certificado médico:
1. Debe ser emitido en papel membretado, en el que conste la dirección y teléfonos del consultorio y/o del profesional médico que realizó la atención médica. En el caso de atención en una repartición pública, deberá tener el sello de la misma.
2. Lugar y fecha de emisión.
3. El diagnóstico escrito claramente en letras o con la codificación internacional de la enfermedad CIE10.
4. La duración de los días de reposo en números y letras Ej: 1 día (UNO), Desde y Hasta, sin tachones ni enmendaduras.
5. La duración del reposo a domicilio debe ser en fechas (desde día/mes/año hasta día/mes/año) o en horas.
6. Nombres y apellidos completos del paciente como consta en el documento de identidad.
7. DNI del paciente.
8. Nombre, firma y sello del médico tratante en el que conste su matrícula profesional habilitante registrada en el Si.Pro.Sa.
9. Los certificados emitidos con membrete de Instituciones pertenecientes al Sistema Provincial de Salud sólo serán válidos cuando se verifique su trazabilidad (todo certificado a nombre del Si.Pro.Sa debe estar correctamente asentado dentro de los registros institucionales). La no observancia de este requisito tornará inválido el certificado y consecuentemente la licencia solicitada será rechazada.
10. No se validarán certificados médicos que presenten diagnósticos y reposos ilegibles, con borrones, tachones, manchones y/o enmiendas. No se aceptaran fotocopias
11. Asimismo deberá contener todos los requisitos que a continuación se enumeran:
i. Diagnostico por CIE - 10
ii. Fecha de inicio de los síntomas actuales y antecedentes del cuadro actual (si los hubiere)
iii. Esquema de tratamiento: fármacos indicados, dosis y fecha de inicio, fecha de última modificación del esquema farmacológico (si lo hubiere)
iv. Tipo de abordaje psicoterapéutico (si corresponde) y objetivos del tratamiento
v. Fecha de inicio del tratamiento y frecuencia de las consultas
vi. Tipo de consultas (presencial, virtual)
vii. Síntomas actuales: enumeración de los síntomas detectados para arribar al diagnóstico considerado
viii. Resumen de evolución desde la última consulta: si existen o no mejoras, cambios terapéuticos programados, etc.
ix. Síntomas que le impiden trabajar: cuales son los síntomas que interfieren con su desempeño laboral, razones que justifican dicha conclusión, aspectos en los que la prestación de trabajo interferiría en la recuperación del agente, etc
x. Estrategia terapéutica, para la eventual reinserción laboral del agente, tiempo estimado presuntivo de reincorporación a las tareas.
TIPOS DE LICENCIA:
Licencias por corto tratamiento (art. 35 A): El agente podrá gozar de 30 días anual por el beneficio de licencia de corto tratamiento. Entendiéndose por corto tratamiento, todos los casos de enfermedad de hasta 15 días en forma continua, que impidan al agente prestar servicios normalmente, dentro de cada año calendario. Si la dolencia del agente requiere más de 15 días continuos, corresponde el uso del artículo por enfermedad de largo tratamiento. Las licencias por corto tratamiento no requieren alta para su reintegro laboral.
Licencias por largo tratamiento (art. 35 B): Corresponderá el uso de licencia con goce total de haberes, hasta el término de dos años por cada enfermedad o accidente inculpable. La recidiva de enfermedades crónicas, no será considerada nueva enfermedad, salvo que se manifieste transcurridos dos años del último periodo utilizado por esta causa.
Estas licencias se otorgan por períodos no superiores a los treinta días por cada vez.
Para su reintegro laboral, el agente deberá concurrir PERSONALMENTE ante el Departamento Salud Ocupacional, con Alta de su médico tratante, aclarando que para volver al desempeño de sus tareas, el agente debe contar con ALTA MÉDICA emitida por el Departamento Salud Ocupacional, la cual es IMPRESCINDIBLE para el reintegro laboral del mismo.
Vencido el plazo de dos años y no pudiéndose producir la reincorporación del agente, el mismo podrá continuar de baja laboral por el término de un año más, y le será liquidado el 50% de haberes.
Procedimiento Médico
Una vez registrados los datos, se deriva al médico inspector o Junta Médica a los fines de determinar si corresponde o no conceder la licencia. El Médico inspector analizará los antecedentes médicos, tiempos de evolución, certificado del médico tratante, datos clínicos obtenidos en el examen del agente, estudios complementarios y documentación a los fines de poder determinar la conducta a seguir. Es facultad del médico inspector solicitar estudios complementarios e informes ampliatorios al médico tratante Las solicitudes de licencia “sin trazabilidad” deben ser rechazadas.
El médico inspector confeccionará en el sistema “adelia” bajo el nombre “exámen médico” el documento “F-4.0.5. REV01 Formulario de Justificación de Inasistencias Laborales”, cuyo resultados podrán ser:
- Otorgar licencia y justificar inasistencia por 15 días (inicialmente) y notificar fecha y hora de Junta Médica, la que tendrá lugar dentro de los 5 días de la fecha de justificación de la ausencia.
- En el caso que se trate de un pedido de prórroga de licencia laboral, el agente será notificado para que concurra a Junta Médica, la que tendrá lugar entre los 7 y 14 días de la fecha de finalización de la licencia cuya prorroga se solicita. Durante dicho lapso el agente no deberá concurrir a prestar servicios.
- Rechazar la justificación de la inasistencia
JUNTAS MÉDICAS Y CRITERIOS DE APLICACION
DEFINICION:
Es la reunión de 2 o más profesionales para efectuar la evaluación de un caso determinado y se constituyen con la presencia de un médico especialista. Para esclarecer el carácter o naturaleza de la enfermedad el Departamento de Salud ocupacional podrá requerir la colaboración de los servicios médicos especializados oficiales, y disponer la realización de la Junta Médica en un establecimientos oficiales.
Los establecimientos oficiales tienen el deber de examinar a los agentes y de informar con precisión el diagnóstico, los fundamentos del mismo y plazo probable de curación o restablecimiento del enfermo, aconsejando, de ser necesario el tiempo de licencia que tiene que otorgarse.
En todos los casos de solicitud de licencia médica por patología psiquiátrica, su otorgamiento será resuelto en Junta Médica, con la presencia del agente y la asistencia del médico tratante del mismo, en el caso que el Depto. de Salud Ocupacional lo considere necesario.-
Todo agente de licencia por patología psiquiátrica será evaluado por Junta Médica, como mínimo una vez al mes, durante todo el tiempo que dure la licencia.-
A los fines de la notificación de la fecha de Junta Médica al profesional tratante del agente, el mismo constituirá domicilio especial a tal efecto, en su casilla de correo electrónico, en oportunidad de suscribir el formulario F 18 . B, donde se considerará válida toda notificación sin que la misma pueda ser impuganada.-
La incomparecencia del agente a la Junta Médica en la primera oportunidad, dará lugar por única vez a la prórroga de la licencia por 5 días y fijación de nueva fecha para la Junta Médica que será notificada en el caso del agente en forma telefónica/whatssapp/e-mail, según así lo haya fijado el empelado en el formulario F 18 .B.-
En caso, de una nueva incomparecencia injustificada a la segunda Junta Medica convocada por el agente, se considerara desistido el pedido de licencia médica presentado, y se reanudara la obligación de efectiva prestación de servicios por parte del agente, a partir del vencimiento de la última prórroga otorgada.-
La asistencia del agente con su médico tratante a la Junta Médica, a pedido del Depto. de Salud Ocupacional, es obligatoria, cuando se trate de un pedido de prórroga de licencia, y el agente ya haya cursado hasta dicha fecha más de 60 días de licencia. En caso de asistencia del agente e inconcurrencia del profesional, la misma no podrá ser llevada a cabo, debiendo procederse conforme los párrafos que anteceden.
Asimismo, en todos los casos que resulte necesario a criterio del Depto. de Salud Ocupacional, el agente será convocado durante la licencia psiquiátrica, para realización de un psicodiagnóstico en el mencionado Departamento, encontrándose obligado a concurrir a las sesiones en la cantidad y horarios que determine el profesional interviniente.-
Asimismo también podrá conformarse junta médica en los siguientes casos:
Licencia por largo tratamiento: cuando hubiere discrepancia de criterios entre lo expuesto por el agente y lo objetivable por el examen físico/psíquico y/o estudios aportados, o frente a un caso conflictivo, la Junta Médica realizará la evaluación del mismo, dictaminando la resolución del caso.
Las Juntas se realizarán con una periodicidad de 6 meses para control de evolución cuando las licencias se prolongaran por encima del periodo indicado o en el caso de Información insuficiente en los certificados o parte de los agentes
Alta médica laboral: las altas médicas laborales posteriores a los 6 meses de licencia continua se otorgaran exclusivamente en Junta Médica.
Solicitudes de restricción de tareas, cambio de función o alteración de rutinas laborales que tienen origen en patologías (cambios de esquema horario o de efector): Deberán gestionarse mediante expediente. Para el otorgamiento de cambio de puesto o lugar de trabajo se evaluará cada caso en particular, teniendo en cuenta la edad, la tarea asignada y la afección constatada. El agente deberá aportar los estudios correspondientes a la patología que presenta, y será examinado por una Junta Médica. Si el tipo de patología le impide realizar sus tareas habituales, se otorgará el cambio de función. En atención a está, debe ubicarse al agente en funciones acordes con su aptitud psicofísica.
De acuerdo a la evolución, se citará a los 3, 6 o 12 meses para ser re-evaluado en Junta Médica. En aquellos casos en que se considere una evolución favorable de la patología que motivó el cambio transitorio de funciones o lugar de trabajo, se otorgará el alta con reintegro a las tareas habituales.
Cuando se compruebe el carácter irreversible de la dolencia, se otorgará cambio de funciones en forma definitiva.
Solicitud de evaluaciones de otras unidades del Si.Pro.Sa.: en caso que autoridades del Sistema Provincial de Salud soliciten evaluaciones a agentes del sistema, estas serán realizadas en Junta Médica y deben ser tramitadas por expediente.
Casos Especiales: El Departamento de Salud ocupacional tendrá la potestad de realizar Juntas Médicas cuando, a criterio de la Jefatura del Departamento, sean necesarias para contar con información de carácter médico, aún en casos que no estén descriptos previamente.
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