RESOLUCIÓN 8/2020
COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS (C.O.E.)


 
Solicitud de autorización de traslados originados en esta Provincia, con destino a otras jurisdicciones provinciales.
Del: 30/04/2020; Boletín Oficial 07/07/2020.

VISTO la Resolución COE N° 4/2020 de fecha 27 de Marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se dispuso la obligatoriedad de que toda autoridad, sea nacional o provincial sea o no zona de riesgo, que otorgue permiso de circulación y/o traslado de pasajeros domiciliados en esta Provincia - sea que provengan del exterior o de otra provincia de nuestro país- deberá poner en conocimiento de este COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, los requisitos, lugar de ingreso, de circulación; y la necesidad de una autorización expresa de la provincia, referida a Ómnibus de larga distancia, Trafic, Minibus u otra variante que implique el traslado colectivo de pasajeros, con la modalidad de ingreso únicamente por ruta 9, en el horario de 08:00 a 22:00, y con dirección obligatoria, previo control médico-sanitario en el puesto fronterizo, a la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de San Miguel de Tucumán, a su vez, estableció las condiciones en caso de que deban circular por territorio de nuestra provincia, y solo como zona de paso con destino a otras provincias.
Que, se hace necesario, asimismo, determinar los requisitos para los casos de que los traslados se originen en esta provincia con destino a otras jurisdicciones provinciales, los cuales deberán ser aprobados por el COE, previa presentación de la documentación correspondiente, estableciéndose como lugar de partida del vehículo: “la Terminal de Ómnibus de esta ciudad de San Miguel de Tucumán”, con el control de pasajeros bajo el protocolo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán.
Que, los taxis y/o remises - con carácter oneroso- están efectuando traslados de personas entre las de distintas jurisdicciones provinciales y provenientes del exterior del país hacia nuestra provincia, y encontrándose dicha actividad no contempla en el régimen de excepción y por expresas recomendaciones médicas sanitarias del Ministerio de Salud, corresponde limitar la misma.
Que, atento a lo precedentemente considerado, se hace necesario ampliar la medida administrativa correspondiente.
Por ello,
El Secretario del Comité de Operaciones de Emergencias resuelve:

Artículo 1°.- Disponer que la solicitud de autorización de traslados originados en esta Provincia, con destino a otras jurisdicciones provinciales, sea presentada ante este Comité de Operaciones de Emergencia, en forma fehaciente y con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas previa a la salida, con indicación del vehículo, cantidad de pasajeros a transportar detallando su nombre/s, apellido/s, DNI, acreditando domicilio en la Provincia de destino, y encontrarse alcanzado por las excepciones dispuestas por el gobierno nacional en el marco de las medidas de aislamiento social. La partida deberá ser efectivizada desde la Terminal de Ómnibus de esta ciudad de San Miguel de Tucumán previo control de pasajeros bajo el protocolo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán.
Art. 2°.- Impedir el ingreso a esta Provincia de vehículos de tipo taxi y/o remis que, con la modalidad de cobro previo de una tarifa convenida, pretenda trasladar pasajeros domiciliados en esta provincia y que provengan del exterior o desde otras jurisdicciones provinciales, hasta tanto se autorice su traslado en forma expresa, por parte del gobierno nacional y/o provincial y previa consideración de las condiciones médico-sanitaria existentes al momento del levantamiento de la medida restrictiva.
Art. 3°.- Impartir las instrucciones pertinentes a los puestos fronterizos a los fines del cumplemiento estricto de la presente medida. Facultase a solicitar apoyo a las fuerzas de seguridad nacionales a tales efectos.
Art. 4°.- Comunicar a las autoridades nacionales y provinciales correspondientes, publcar en el Boletín Oficial y archivar.
Claudio Adolfo Maley, Ministro de Seguridad


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