VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 - DECNU-2020-297-APN-PTE, del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se dispuso, entre otras medidas, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que dicho acto administrativo fue dictado en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud;
Que la rápida propagación del virus ha generado a nivel mundial una crisis sanitaria sin precedentes;
Que a fin de evitar la circulación del virus y el agravamiento de la situación epidemiológica desde este Poder Ejecutivo se han ido adoptando, articulando e intensificando acciones inmediatas y urgentes;
Que en ese contexto en fecha 2 de marzo de 2020 se dictó la Resolución N° 633/20 MS por la cual se creó el Comité de Organización de Emergencia de Salud con objeto de recabar y suministrar información técnica y oportuna a las autoridades sanitarias como así también llevar a cabo acciones coordinadas y efectivas para el control de los emergentes sanitarios en nuestra provincia, y se aprobaron los protocolos iniciales de vigilancia epidemiológica coronavirus, el instructivo para toma de muestra, diagnóstico de laboratorio y organización de equipos de salud;
Que asimismo cabe destacar que por Decreto N° 361/20 MS se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio provincial y se adoptaron diversas medidas al efecto;
Que por Decreto N° 368/20 GOB se declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, con mantenimiento de guardias mínimas;
Que atento a la declaración de cuarentena obligatoria emanada desde el Poder Ejecutivo Nacional y a los efectos de propender a su eficaz cumplimiento corresponde dispensar a los empleados de la Administración Pública Provincial a concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción del personal determinado en el Art. 8° del Decreto N° 368/20 GOB;
Que asimismo se estima conveniente facultar a las/os señoras/es Ministras/os Secretarias/os de Estado al dictado de las resoluciones en el ámbito de sus jurisdicciones con el objeto de adoptar medidas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias todas ellas de carácter transitorio, a fin de promover y ejecutar las disposiciones del DNU N° 297/20 PEN como así también a los fines de garantizar los servicios esenciales y de atender situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174° de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
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