DECRETO 393/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Administración Pública Provincial. Complementa el decreto 297/20.
Del: 20/03/2020; boletín Oficial: 29/06/2020

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 - DECNU-2020-297-APN-PTE, del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se dispuso, entre otras medidas, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que dicho acto administrativo fue dictado en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud;
Que la rápida propagación del virus ha generado a nivel mundial una crisis sanitaria sin precedentes;
Que a fin de evitar la circulación del virus y el agravamiento de la situación epidemiológica desde este Poder Ejecutivo se han ido adoptando, articulando e intensificando acciones inmediatas y urgentes;
Que en ese contexto en fecha 2 de marzo de 2020 se dictó la Resolución N° 633/20 MS por la cual se creó el Comité de Organización de Emergencia de Salud con objeto de recabar y suministrar información técnica y oportuna a las autoridades sanitarias como así también llevar a cabo acciones coordinadas y efectivas para el control de los emergentes sanitarios en nuestra provincia, y se aprobaron los protocolos iniciales de vigilancia epidemiológica coronavirus, el instructivo para toma de muestra, diagnóstico de laboratorio y organización de equipos de salud;
Que asimismo cabe destacar que por Decreto N° 361/20 MS se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio provincial y se adoptaron diversas medidas al efecto;
Que por Decreto N° 368/20 GOB se declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, con mantenimiento de guardias mínimas;
Que atento a la declaración de cuarentena obligatoria emanada desde el Poder Ejecutivo Nacional y a los efectos de propender a su eficaz cumplimiento corresponde dispensar a los empleados de la Administración Pública Provincial a concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción del personal determinado en el Art. 8° del Decreto N° 368/20 GOB;
Que asimismo se estima conveniente facultar a las/os señoras/es Ministras/os Secretarias/os de Estado al dictado de las resoluciones en el ámbito de sus jurisdicciones con el objeto de adoptar medidas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias todas ellas de carácter transitorio, a fin de promover y ejecutar las disposiciones del DNU N° 297/20 PEN como así también a los fines de garantizar los servicios esenciales y de atender situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174° de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º.- Dispénsese a los empleados de la Administración Pública Provincial a concurrir a sus lugares de trabajo, durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el DNU N° 297/20 PEN sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes.
Art. 2°.- Dispónese que la autoridad administrativa competente dictará las normas reglamentarias para instrumentar y viabilizar las excepciones previstas en el Art. 6° del Decreto N° 297/20 PEN y norma que en el futuro lo modifique o reemplace y delégase con carácter transitorio en cabeza de los señores Ministros Secretarios de Estado el dictado de los actos administrativos necesarios con ese fin, mientras perdure el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido.
Art. 3°.- Facúltanse a las/os señores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al Señor Secretario General de la Gobernación, en la jurisdicción Gobernación, al dictado de resoluciones, con el objeto de disponer medidas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias todas ellas de carácter transitorio, a fin de promover y ejecutar las disposiciones del DNU N° 297/20 PEN como así también a los fines de garantizar los servicios esenciales y de atender situaciones extraordinarias que se susciten y a convocar en caso de necesidad y urgencia al personal comprendido en los alcances del Art. 1° del presente de sus jurisdicciones.
Art. 4°.- Invítase a los titulares de los entes descentralizados, a los Poderes Legislativo y Judicial y a los municipios y comunas de la Provincia a adoptar medidas análogas a las dispuestas en el presente acto administrativo.
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Gustavo E. Bordet; Rosario M. Romero; Hugo A. Ballay; Marisa G. Paira; Sonia M. Velázquez; Luis A. Benedetto; Juan J. Bahillo


Copyright © BIREME  Contáctenos