DECRETO 496/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Prorroga de los decretos 368/20 y 393/20.
Del: 31/03/2020; Boletín Oficial: 01/04/2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 - DECNU-2020-297-APN-PTE y 325/20 - DECNU-2020-325-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por el primer decreto citado se dispuso, entre otras medidas, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que por el segundo acto administrativo se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril inclusive, habiéndose dictado ambas normas en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud;
Que al día de la fecha no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, revistiendo las medidas de aislamiento y distanciamiento social un rol de vital importancia para minimizar la circulación del virus;
Que desde este Poder Ejecutivo se adoptaron y articularon diversas acciones inmediatas y urgentes, proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria, ello ante la potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, declarándose la emergencia sanitaria por Decreto Nº 361/20 MS a fin de mitigar la propagación del virus y el agravamiento de la situación epidemiológica y su impacto en el sistema de salud provincial;
Que en este sentido se dictó el Decreto Nº 368/20 GOB por el cual se declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, hasta el 31 de marzo del corriente año, quedando en consecuencia suspendidos los plazos administrativos, excepto los referidos al procedimiento de selección del co-contratante estatal bajo las leyes de contabilidad y obras públicas, las concernientes a las operaciones de crédito público y se instrumentaron diversas medidas a los efectos de enfrentar el escenario actual;
Que atento a la declaración de cuarentena obligatoria emanada desde el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 PEN y a los fines de propender a su eficaz cumplimiento, se dictó el Decreto Nº 393/20 GOB por el cual se dispensó a los empleados de la Administración Pública Provincial a concurrir a sus lugares de trabajo durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que además se facultó a las/os señoras/es Ministras/os Secretarias/os de Estado al dictado de las resoluciones en el ámbito de sus jurisdicciones con el objeto de adoptar medidas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias todas ellas de carácter transitorio, a fin de promover y ejecutar las disposiciones del DNU Nº 297/20 PEN como así también a los fines de garantizar los servicios esenciales y de atender situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten;
Que en virtud de la prórroga dispuesta por Nación a través del DNU Nº 325/20 PEN del plazo establecido en el DNU Nº 297/20, hasta el 12 de abril del corriente año inclusive, atento el estado de alerta y vigilancia epidemiológica y a fin de evitar la propagación del nuevo coronavirus y su consecuente impacto en el sistema sanitario, teniendo presente lo establecido en el Art. 19 de la Constitución Provincial donde se reconoce a la salud como derecho humano fundamental, desde este Poder Ejecutivo se considera conveniente prorrogar las disposiciones de los Decretos Nº 368/20 GOB y 393/20 GOB hasta la fecha referida;
Que el presente se dicta en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y 326/20 ambos del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS, en resguardo del Art. 19 de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 174° de la Carta Magna Provincial;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1°.- Prorróganse los Decretos Nº 368/20 GOB y 393/20 GOB hasta el 12 de abril del corriente año, inclusive, de conformidad a lo mencionado en los considerandos del presente.-
Art. 2°.- Invítase a los titulares de los entes descentralizados, a los Poderes Legislativo y Judicial y a los municipios y comunas de la provincia a adoptar medidas análogas a las dispuestas en el presente acto administrativo.-
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Gustavo Bordet; Rosario M. Romero


Copyright © BIREME  Contáctenos