DECRETO 431/2020
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


 
Vétase el proyecto de ley que adhiere al decreto 311/20.
Del: 28/05/2020; Boletín Oficial: 29/05/2020

VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 12 de mayo de 2020, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 010/20 - P.HL., el día 13 de mayo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional y en el contexto de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por DECNU 260/20, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19 y sus consecuentes disposiciones normativas a nivel nacional y provincial, el Poder Legislativo ha sancionado un proyecto de ley mediante el cual se adhiere a las disposiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que el DNU N° 311/20 se dictó con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria disponiendo la obligación a las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, de abstenerse de cortar los mismos ante incumplimientos en el pago de hasta tres (3) facturas adeudadas en forma continua o alternada, durante el plazo de 180 días por parte de un grupo vulnerable definido en la norma, obligando a las prestatarias a instrumentar planes de facilidades de pago, entre otras disposiciones;
Que tal como se ha expedido la autoridad máxima del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut (Nota N° 146/2020-MIEP), así como el Ente Provincial Regulador de Servicios Públicos (Nota N° 46/2020-EPRESP), resulta propicio vetar el presente proyecto de ley por los fundamentos que se exponen a continuación;
Que los términos en los que se proyecta la ley no repara en la situación particular de crisis por la que atraviesan los servicios públicos en la provincia, ni se corresponde con la Declaración de Emergencia de los Servicios Públicos dictada mediante Ley I N° 661 de 2019;
Que, asimismo, no contempla respecto de los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable la particular situación de endeudamiento y endeblez estructural patrimonial, económica y financiera que atraviesan los prestadores en todo el territorio provincial;
Que el Decreto Nacional N° 311/20 fue reglamentado mediante Resolución N° 173/20 APN-MDP, estableciendo las condiciones de instrumentación para todo el país;
Que resulta fundamental comprender que la adhesión en los términos planteados, implica adherir al DNU citado y a su reglamentación, por tanto no considera en tal sentido las especiales circunstancias que atraviesa el ámbito de la distribución de los servicios públicos de energía eléctrica y agua, instaurando un plan de pago único y general de aplicación en todo el país, ignorando la problemática local y siendo de imposible aplicación por parte de las prestadoras en todo el territorio provincial;
Que, a su vez, la norma sancionada no advierte el alcance del referido Decreto Nacional, el cual invade en el ámbito de la distribución de los servicios públicos, siendo éste de jurisdicción provincial, así declarada por leyes nacionales y provinciales, como la Ley N° 15336 y la I N° 191, respectivamente;
Que es en esta jurisdicción provincial donde las empresas distribuidoras comercializan los servicios públicos a los usuarios finales en un área territorial delimitada por la concesión otorgada, encontrándose sujetas a la normas dispuestas en la misma y que han sido emitidas atendiendo a particulares características y a una realidad condicionante de ese ámbito de distribución;
Que al momento de sancionarse la norma no se tiene en cuenta la acuciante circunstancia que atraviesan las finanzas públicas provinciales, las cuales se verían expuestas aún más ante la eventual necesidad de afrontar la responsabilidad que implica lo dispuesto por la Constitución Provincial en su artículo 234°, al establecer que es el Estado Provincial quien debe garantizar los recursos necesarios a los fines de la prestación de los servicios públicos;
Que en ese contexto y teniendo en cuenta la grave crisis por la que atraviesan las cooperativas distribuidoras de servicios públicos esenciales, resulta imprescindible dictar normas que garanticen la sustentabilidad y el sostenimiento de los servicios públicos esenciales en todo el territorio provincial;
Que más allá de lo expuesto, deviene importante informar que desde los organismos de control y los sectores vinculados a la prestación de los servicios mencionados, se ha trabajado en la elaboración de una normativa que se remitirá a la mayor brevedad para su tratamiento legislativo y, siguiendo las políticas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, se puedan instrumentar de la mejor manera posible y acorde a la realidad de nuestra provincia, las disposiciones previstas en el DNU N° 311/20;
Que por lo expresado y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142° de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA

Artículo 1°: Vetase el Proyecto de Ley mediante el cual se adhiere a las disposiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 12 de mayo de 2020, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 010/20 - P.HL., el día 13 de mayo de 2020.-
Art. 2°: Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.-
Art. 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Art. 4°: Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
Mariano Arcioni; José María Grazzini Agüero


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