DECRETO 493/2020
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


 
Emergencia sanitaria. Marco Normativo Transitorio aplicable a las localidades de Trelew, Rawson, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Camarones.
Del: 16/06/2020; Boletín Oficial: 16/06/2020

VISTO:
El Expediente N° 1560/2020 MGyJ, el DECNU 520/20, y sus antecedentes N° 260 y su modificatorio 287, 297, 325, 355, 408, 459, 493, todos del 2020;
las DECAD del Jefe de Gabinete de Ministros y demás normas complementarias dictadas en consecuencia por el Estado Nacional; las leyes provinciales N° I-677, I-678,I-679, I-681 y I 682; los Decretos N° 365, 382, 383 y su modificatorio 399, 404, 412, 447 y 481, todos del 2020;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, y los Gobiernos Provinciales han debido adoptar una serie de normas tendientes a crear el marco normativo que regiría la nueva realidad que comenzó a imperar en sus territorios luego de que la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia mundial al COVID-19;
Que la declaración de emergencia sanitaria fue la primer medida adoptada, secundada por otras tendientes a resguardar la salud de la población. La medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la consecuente prohibición de circular, implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional por DECNU 297/20, prorrogada en sucesivas oportunidades por DECNU N° 325/20, 355/20, 408/20 y 493/20, sumada al distanciamiento social, la higiene personal, el uso de “cubre boca-nariz” -entre otras-, han sido fundamentales en la lucha contra la propagación del coronavirus;
Que como este Ejecutivo Provincial viene poniendo de resalto al sancionar distintas normas en el marco de la emergencia sanitaria oportunamente dispuesta, no obstante tratarse de una medida extrema, la medida también ha tenido resultados altamente positivos para aminorar la veloz marcha con la que el virus se venía propagando a nivel mundial; y en nuestro país, si bien no ha impedido el contagio, fue preponderante en la detección precoz y el avance gradual de la enfermedad, permitiendo que el Gobierno Nacional y los locales tengan más tiempo para reorganizar el sistema de salud adaptándolo a los requerimientos de la pandemia, mejorando su capacidad de asistencia, adquiriendo los insumos y equipamientos, optimizando los recursos existentes para hacer frente a las necesidades sanitarias de la población surgentes del COVID-19, sin que aquel se sature;
Que al enfrentar el desafío que la pandemia implica y para obtener los mejores resultados en esa tarea, este Gobierno Provincial ha adoptado las medidas necesarias y ha ejecutado las acciones pertinentes y oportunas para el efectivo cumplimiento de la medida de aislamiento implementada por el Gobierno Nacional. Pero también, ante el hecho de que que la medida de aislamiento se prolongaba en el tiempo y que tal como fue concebida de manera general por el señor Presidente no podía continuar rigiendo, pues a la par de los resultados positivos de su implementación trajo aparejadas consecuencias que impactaron de manera disvaliosa en otros ámbitos como el económico, el social y el espiritual; en ejercicio de facultades conferidas por el Ejecutivo Nacional, dictó una serie de normas adaptando las vigentes a la realidad geográfica, demográfica, social y económica de las distintas jurisdicciones que integran la Provincia de Chubut, incluso y en la medida de lo posible, a los requerimientos de sus autoridades locales;
Que además de reactivar la actividad económica de la provincia y sus habitantes, en uso de esas mismas facultades exceptuó del aislamiento a los habitantes que quisieran efectuar determinadas actividades de esparcimiento y deportivas, entendiendo que éstas eran importantes para su bienestar físico y psicológico;
Que por DECNU 520/20 el señor Presidente de la Nación, ante el inminente vencimiento de la medida de aislamiento hasta ese momento vigente, atendiendo la dinámica de transmisión del virus y las distintas realidades existentes a lo largo del territorio nacional, definió dos categorías de medidas de prevención; y estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV2.y se cumplen positivamente determinados parámetros epidemiológicos, disponiendo que a partir del dictado de la norma regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan en ellas; y, por otra parte, prorrogó la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las personas que residan en las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.
Que desde que se reportó el primer caso de COVID-19 en el país, en nuestra provincia se confirmaron casos en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Trelew, Rada Tilly, Puerto Madryn y Rawson; algunos con origen conocido y otros sin que se pueda determinar el “nexo epidemiológico”. A medida que se fueron detectando las distintas situaciones, se dispusieron las medidas pertinentes como la reevaluación de las excepciones dispuestas en el marco de la administración del ASPO, adaptándolas a las realidades imperantes; sobre todo cuando el Ministerio de Salud Provincial y su equipo de especialistas y epidemiólogos concluyeron que en la localidad de Trelew se daba la circulación comunitaria del virus;
Que luego del DECNU nacional 520/20, en el marco de sus previsiones y atendiendo la realidad imperante en la provincia en relación al COVID-19, este Gobierno Provincial dictó el Decreto 481/20 por el que declaró que las ciudades de Trelew y Rawson, que integran el Departamento Rawson de esta provincia, se encuentran alcanzadas por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), y las restantes localidades del territorio provincial, por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO); y que, de conformidad a lo conversado con el señor Intendente de la localidad de Puerto Madryn, no obstante no integrar el Departamento de Rawson, debido a su cercanía y estrecha vinculación laboral y económica se integraría a las alcanzadas por el ASPO. Asimismo dispuso una serie de normas que regirían las actividades que se desarrollan en el territorio provincial y reglamentarían la circulación de las personas dentro de ella y para ingresar a ella, según el caso;
Que en los últimos días se produjo un brote de coronavirus que afectó a las localidades de Rawson, Trelew, Comodoro Rivadavia y Puerto Madryn, lo que motivó que fuera necesario que se reevalúen las medidas vigentes. Se detectó que numerosos casos positivos de COVID-19 tenían nexo epidemiológico con un primer caso detectado en una persona afectada a la actividad pesquera, y con otros de esa misma actividad;
Que siendo que la actividad pesquera involucra un gran número de personas que realizan labores conexas a ellas, en la zona portuaria e incluso en zonas industriales, es que de inmediato se implementaron los protocolos vigentes y se adoptaron las medidas de identificación, evaluación, estudio, testeo, aislamiento y análisis macro de la situación. Asimismo, se entendió recomendable disponer la suspensión de la actividad de pesca;
Que ante la complejidad de la situación surgida con la aparición de numerosos casos, lo que disparó peligrosamente la curva de contagios; surgió la imperiosa necesidad de modificar el marco normativo que rige las localidades afectadas, fortaleciendo las medidas adoptadas para evitar la circulación del virus y su transmisión entre personas; reforzando los controles, desalentando a reunión de personas, fomentando la estancia en los hogares, y la no circulación;
Que este Poder Ejecutivo Provincial convocó a los especialistas en epidemiología que lo asesoran, a las autoridades de salud provincial y al Comité de Crisis para que informen respecto de la situación imperante y efectúen las recomendaciones pertinentes; y como es habitual, con los informes respectivos convocó a los Intendentes de los Municipios involucrados para ponerlos en conocimiento de las conclusiones a las que se arribó y las medidas que se consideran oportunas y necesarias adoptar para afrontar la nueva realidad que vive nuestra provincia.
Que se acordó con los señores Intendentes trabajar de manera coordinada con las autoridades provinciales en el control del cumplimiento estricto de las normas vigentes; y se convino aspectos genéricos de las medidas que se adoptarán a partir del presente, como así también determinadas disposiciones que alcanzan particularmente a ciertas localidades, cuyos Intendentes solicitaron expresamente esas dispensas, bajo su exclusiva responsabilidad y control;
Que no obstante que la localidad de Camarones no tiene casos confirmados de COVID-19, teniendo un puerto en el que se desarrolla actividad vinculada con la pesca, a pedido de la señora Intendenta de esa localidad, se incluye a la misma dentro de las localidades alcanzadas por las previsiones del presente decreto;
Que en atención a las previsiones de los decretos de necesidad y urgencia, leyes y decretos citados en el visto; como así también las previsiones de la Constitución de la Provincia de Chubut que le imponen el deber de adoptar las medidas tendientes a resguardar la salud de los habitantes de la provincia; el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra debidamente facultado para emitir el presente decreto que modifica transitoriamente la reglamentación vigente;
Que el presente decreto se dicta en protección del derecho elemental a la salud y en el mejor interés de la población;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA

Artículo 1º.- En virtud del brote de COVID-19 verificado en determinadas localidades, dispóngase como medida temporaria por el plazo de catorce (14) días de la fecha del presente decreto, un marco normativo transitorio aplicable a las localidades de Trelew, Rawson, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Rada Tilly. Se incluye en las previsiones del presente a la localidad de Camarones.
En las localidades identificadas en este artículo regirán las previsiones de Decreto 481/20 y demás normas concordantes, con las restricciones y modificaciones que se detallan en las siguientes disposiciones normativas.
En las restantes ciudades de la Provincia de Chubut, se mantiene la vigencia de las previsiones del Decreto 481/20 y normas concordantes.
Art. 2º: Establécese que la circulación en las localidades de Trelew, Rawson, Puerto Madryn, y Camarones quedará limitada a las 20:00 horas; y en las de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly a las 22:00 horas, con excepción de la actividad prevista en el punto c. del artículo 6º.
Art. 3º: Determínese que en la totalidad de las localidades del artículo 1º la autorización de circulación quedará limitada al cronograma que se describe, atendiendo el número de documento nacional de identidad (D.N.I.) según se indica: Lunes- miércoles- viernes: Sólo podrán circular, aquellas personas cuyos documentos terminen en números par Martes- jueves- sábado: Sólo podrán circular, aquellas personas cuyos documentos terminen en números impar. Domingos: Podrán circular sin restricciones.
Art. 4º: Quedan excluidas de la observancia de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º precedentes, las personas exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular con sustento en autorizaciones o excepciones expresas otorgadas por normas nacionales o provinciales con sustento en la actividad o servicio que prestan, y limitadas al ejercicio de éstas.
Art. 5º: Restrínjase, por el plazo de catorce (14) días previsto en el artículo 1º, el ingreso de personas a la Provincia de Chubut, limitándolo exclusivamente al abastecimiento, a las autorizaciones que se expidan con fundamento en acreditadas razones de salud, y a las debidamente justificadas y autorizadas por autoridad competente. Suspéndase el otorgamiento de todo otro permiso de ingreso terrestre o aéreo al territorio provincial.
La circulación entre las localidades de la provincia queda limitada a razones de salud, y actividades y servicios expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales, otorgados a través de la plataforma digital correspondiente.
Atendiendo la confirmación de contagios intrafamiliares de COVID-19 en nuestra provincia, de personas que cumplían el aislamiento preventivo y obligatorio (APO - cuarentena); se dispone que esa medida dispuesta para aquellas personas que ingresen a la provincia, por el plazo de catorce (14) días o el que en el futuro determine la autoridad sanitaria competente, deberá ser cumplido también por los contactos estrechos (convivientes) del viajero, si éste no tuviere un lugar de residencia para cumplir el aislamiento de manera solitaria distinto al de aquellos.
Art. 6º: Establécese que en las localidades enumeradas en el artículo 1º, y por el plazo allí establecido, podrán ejercerse las actividades comerciales, servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas, en la modalidad y horario establecido para cada una de ellas en el Decreto 481/20 (según las medidas que las alcanza); con las siguientes prohibiciones, restricciones y modificaciones que se le imponen a la totalidad de ellas:
a. Se prohíbe el desarrollo de cualquier tipo de actividad comercial que se explote en la modalidad de ferias o stands de abastecimiento barrial o municipal, pues implican la aglomeración de personas o concurrencia masiva de ellas que se debe evitar;
b. La actividad comercial y de prestación de servicios de las ciudades enumeradas en el artículo 1º del presente decreto, quedará limitada a la autorizada oportunamente según la medida preventiva que las alcanza de conformidad al Decreto 481/20, con las limitaciones que se disponen en el presente. Preventivamente no se otorgarán nuevas excepciones a las medidas vigentes;
c. En la totalidad de las localidades enumeradas en el artículo 1º, los comercios del rubro gastronómico y otros productos alimenticios elaborados, incluidos restaurantes, bares, cafés y confiterías, o cualquier otra denominación que se le dé a la actividad, sólo podrán explotar su actividad a puertas cerradas de lunes a jueves, en la franja horaria de 10:00 a 19.30 horas, bajo la modalidad comida para llevar (take away), este horario se extiende hasta las 21:00 horas en las localidades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, y de 10:00 hasta las 23:00 horas, bajo la modalidad de reparto a domicilio (delivery). Los viernes, sábados y domingos el horario de venta bajo la modalidad reparto a domicilio (delivery) se podrá extender hasta las 00:00 horas. A partir del presente y por el plazo establecido en el artículo 1º, en las localidades alcanzadas por esta previsión, queda prohibida en estos rubros, la actividad de servicio en el local con estancia de los consumidores en el mismo.
d. Queda totalmente prohibida por el plazo previsto en el artículo 1º, las actividades en gimnasios, clubes, centros culturales, centros o estudios de danza, eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos, etc.) y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
e. Fíjense los siguientes límites horarios para el desarrollo de actividades comerciales y de prestación de servicios: e.1. Las 19:30 horas, para las ciudades de Trelew, Rawson, Puerto Madryn y Camarones, e.2. Las 21:00 horas para las ciudades de Comodoro y Rada Tilly. Se exceptúan de esta previsión a las actividades indicadas en el punto c. precedente y aquellas que tienen un horario de desarrollo vinculado estrechamente al tipo de actividad de que se trata y por tanto se encuentran debidamente habilitadas.
f. Las personas deberán desarrollar su actividad o prestar su servicio cumpliendo estrictamente las normas de conducta generales de protección vigentes, que se reiteran en el artículo 11 del presente. Asimismo, cuando la actividad se desarrolle en un local de más de 200 metros cuadrados (200mts2), deberán tener a su ingreso personal que registre los datos de identificación y domicilio de las personas que ingresan y la temperatura que ésta registra a su ingreso al mismo.
Art. 7º: Suspéndase en las localidades indicadas en el artículo 1º, y por el plazo allí establecido, el desarrollo de la totalidad de las actividades recreativas y deportivas, incluyendo las autorizadas por el Decreto 382/2020, cualquiera fuera la modalidad de práctica.
Art. 8º: Suspéndase en las localidades enumeradas en el artículo 1º y por el plazo allí previsto, la autorización para realizar la breve salida de esparcimiento (caminatas), que fuera oportunamente conferida.
Art. 9º: Suspéndase, en las localidades enumeradas en el artículo 1º y por el plazo allí previsto, la autorización para realizar reuniones familiares.
Art. 10: Suspéndase por el término de catorce (14) días la actividad de pesca en todos los puertos en la Provincia de Chubut. Establécese que los barcos que a la fecha del presente decreto se encuentren en altamar con destino a los puertos chubutenses, no podrán amarrar en ellos sin autorización expresa de las autoridades provinciales competentes y, en su caso, no podrán reali- zar ninguna actividad en ellos hasta tanto no se apliquen los protocolos correspondientes.
Art. 11: En ningún caso, podrán ser beneficiarías de excepciones a las medidas preventivas y por lo tanto no podrán circular, las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional; las personas que hayan ingresado a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, por un plazo de catorce (14) días de aislamiento preventivo obligatorio, o el que indique en el caso la autoridad sanitaria, y los “contactos estrechos de casos confirmados”, cuando hubieren atravesado la cuarentena de aquel en el mismo lugar de aislamiento; ni quienes deban cumplir aislamiento preventivo y obligatorio (APO) en los términos del DECNU nacional 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
Art. 12: En todos los casos las personas deberán cumplir las normas de conducta generales y de protección consistentes en mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar “cubre boca-nariz” en espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, nacionales y municipales.
Art. 13: El Ministerio de Salud, el Comité de Crisis Provincial y los señores Intendentes, evaluarán la trayectoria de la enfermedad y la situación sanitaria imperante, a los siete (7) días de la fecha del presente, y recomendarán a este Ejecutivo Provincial la continuidad de las medidas adoptadas hasta completar el plazo de catorce (14) días o suspenderlas, incluso, modificarlas, restringirlas, intensificarlas o prorrogarlas por el plazo que considere pertinente, en protección de la salud de la población. El Ministerio de Salud, informará la situación al Gobierno Nacional.
Art. 14: Los Ministerios de Salud y de Seguridad Provincial y las autoridades locales, cada una en el ámbito de su competencia, y en estrecha colaboración y coordinación, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimento de las previsiones del presente decreto y normas concordantes, ínstese a las Autoridades Municipales a prestar colaboración con las Autoridades Provinciales, para que actuando de manera coordinada, efectúen controles en el ingreso a sus localidades respecto del cumplimiento de las normas de limitación de la circulación vigentes, de los protocolos de salud nacional y provincial y toda otra norma que se disponga en protección de la salud de la población, aportando los recurso a su disposición.
Art. 15: Establécese que, conforme lo disponen las normas nacionales y provinciales vigentes, cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las mismas, para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Se podrá disponer la detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en cualquiera de las normas nacionales y provinciales sancionadas como consecuencia de la pandemia y la emergencia sanitaria dispuesta en protección de la salud de la población, y proceder a su retención preventiva dando inmediata intervención a la autoridad judicial competente, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
Art. 16: Las disposiciones del presente decreto constituyen normas máximas que deberán cumplirse para hacer uso de las autorizaciones que se confieren por el presente; las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones; como así también, podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública. Las autoridades locales no podrán exceder las flexibilizaciones establecidas por la autoridad provincial y nacional ni alterar el contenido de las mismas.
Art. 17: Suspéndase, por el plazo previsto en el artículo 1º, la aplicación de toda norma provincial que se oponga a las disposiciones del presente.
Art. 18: Este decreto se dicta a los fines de proteger la salud de la población y en su mejor interés.
Art. 19: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Salud, de Seguridad y de Gobierno y Justicia.
Art. 20: Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Esc. MARIANO E. ARCIONI


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