DECRETO 521/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Estado de Máxima Alerta Sanitaria, con el objetivo de sensibilizar la vigilancia epidemiológica del Coronavirus (COVID-19). Adhiere al decreto 260/20.
Del: 12/03/2020; Boletín Oficial 13/03/2020
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Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de La Pampa, en lo que fuere pertinente, al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 dictado por el Gobierno Nacional en día de la fecha, por medio del cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho DNU, prorrogable en caso de persistir la situación epidemiológica.
Art. 2º.- Confórmese un COMITÉ DE CRISIS para brindar atención a la problemática determinada en el artículo 1°, el que será presidido por el Señor Gobernador de la Provincia y estará integrado por todos los Señores Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, la Señora Fiscala de Estado y el Señor Asesor Letrado de Gobierno.
Se invita integrar el mismo al Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia y al Señor Presidente de la Cámara de Diputados Provincial.
Art. 3º.- Suspéndase y prohíbase, en forma transitoria y por el término de NOVENTA (90) DÍAS en todo el territorio de la provincia de La Pampa, aquellos eventos de concurrencia masiva de personas organizados por el sector público.
Art. 4º.- Invítase al sector privado, a las organizaciones y entidades intermedias a tomar medidas similares respecto de eventos locales o regionales, religiosos, sociales, turísticos, deportivos y culturales que generen concurrencia masiva de personas - conforme lo aconseja la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)-, o en su caso, a la organización y realización sin público de los mismos. Los eventos a los que se refiere incluyen foros, convenciones, conversatorios, consejos, torneos, competencias y/o cualquier otro que implique la reunión masiva de personas, aconsejándose que los mismos se realicen por medios no presenciales, cuando ello resultare posible.
Art. 5º.- Suspéndase la Caza Deportiva para la temporada 2020 en la provincia de La Pampa, en todas sus modalidades.
Art. 6º.- Dispóngase la reducción del contacto con otras personas, por el término de catorce (14) días - contados a partir de la fecha del presente-, en los establecimientos que funcionan como Coto de Caza en la provincia de La Pampa y en los campos registrados Categoría 1 y 2 para la actividad de cacería. La medida implica la prohibición de entrada y salida de toda persona en dichos establecimientos por ese lapso de tiempo. Los organismos pertinentes de este Poder Ejecutivo implementarán las medidas necesarias que impliquen su efectivo cumplimiento, pudiendo las autoridades de Salud Pública flexibilizar, modificar o alterar las mismas de conformidad con la realidad de cada caso.
Solicítase especial colaboración a los Señores propietarios y encargados de los establecimientos alcanzados por la medida dispuesta en este precepto, a los fines de su positivo cumplimiento.
Art. 7º.- Dispóngase que lo establecido en los artículos 3º y 4º del presente se podrá modificar, en tanto la autoridad de aplicación de este Decreto considere la pertinencia de la medida preventiva y/o su reemplazo por otras.
Art. 8º.- Autorízase a las áreas competentes de este Poder Ejecutivo a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes destinadas a paliar los efectos de la enfermedad epidémica Coronavirus (COVID-19), y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. c, sub inc. 1, de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y artículo 9°, inc. c, de la Ley General de Obras Publicas Nº 38.
Art. 9º.- Será Autoridad de Aplicación del presente el COMITÉ DE CRISIS creado por el artículo 2º.
Art. 10.- Adhiérese la provincia de La Pampa a las Resoluciones Nº 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Nº 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación.
Art. 11.- Déjase establecido que la licencia prevista en la Resolución Nº 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que por el presente se adhiere es obligatoria para aquellas personas que provengan o hayan estado en los últimos catorce (14) días en países con circulación del virus COVID-19, especialmente REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la UNIÓN EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, mientras que la sugerencia que se dispone en el artículo 1º, inciso d) de la Resolución Nº 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación será obligatoria para los estudiantes y personal de establecimientos educativos, de conformidad con los alcances que se mencionan en el presente.
Art. 12.- La adhesión formulada en el artículo 10 comprende el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados
Art. 13.- Los Jefes de Unidades de Organización, en la forma que estimen conveniente, pondrán en conocimiento de cada situación a la Dirección General de Personal y facilitarán, a través de los actos pertinentes, la implementación de la medida dispuesta en los artículos 10 y 11 del presente.
Art. 14.- La licencia contemplada en la Resolución 2020-178- APN- MT, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se otorgará por el término de catorce (14) días corridos computados desde su ingreso al país, vencidos los cuáles deberá el interesado proceder de acuerdo a las pautas determinadas por el Protocolo que al respecto elabore el Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 15.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir al presente Decreto en lo que fuere pertinente.
Art. 16.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
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