DECRETO 1247/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Protocolo de funcionamiento, sanitario y epidemiológico general.
Del: 12/06/2020; Boletín Oficial 12/06/2020


Artículo 1°.- APRUÉBASE, en el marco de los PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS y de las NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES previstas en los artículos 6º y 7º del D.N.U. Nº 520/20 (B.O.R.A. N° 22566/20 - 08/06/2020), el PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO GENERAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES QUE NO TENGAN PREVISTOS PROTOCOLOS PARTICULARES, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Art. 2º.- El PROTOCOLO aprobado por el artículo anterior será de aplicación a las actividades que correspondan y que no se encuentren habilitadas al día 8 de junio de 2020, siendo aplicables para las ya habilitadas a esa fecha los PROTOCOLOS particulares oportunamente aprobados, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 1186/20 y con las modificaciones y limitaciones que se establecen por el presente.
Art. 3º.- ESTABLÉCENSE, en el marco de lo normado por el artículo 7º, tercer párrafo del D.N.U. Nº 520/20 (B.O.R.A. N° 22566/20 - 08/06/2020), las FRANJAS HORARIAS MÁXIMAS de LUNES A DOMINGO por actividad, que a continuación se detallan:
DE 08:00 HORAS A 20:00 HORAS 1 - Actividades Económicas en General.
2. Actividades Deportivas, Artísticas y Culturales.
3 - Agencias y Puestos Fijos Oficiales dependientes de D.A.F.A.S. (Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social - Instituto de Seguridad Social) (tolerancia de una (1) hora en virtud de los cronogramas de los sorteos).
4 - Dictado de Clases Presenciales Deportivas, Culturales, Artísticas y Recreativas NO Dependientes y/o Vinculadas al Ministerio de Educación de la Nación y/o al Ministerio de Educación de la Provincia.
DE 08:00 HORAS A 24:00 HORAS
5 - Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (queda vigente la tolerancia de una (1) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre).
6 - Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios -Provinciales y/o Municipales- y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.
7 - Encuentros Sociales y Reuniones Familiares.
Art. 4º.- Las franjas horarias máximas enunciadas en los apartados 1 a 5 del artículo anterior tendrán las limitaciones que las normas laborales, de funcionamiento, sanitarias, municipales y otras que les sean aplicables a cada actividad en particular.
Art. 5º.- ESTABLÉCENSE COMO OBLIGATORIAS, sin perjuicio de las particulares que en cada caso correspondan, las siguientes MEDIDAS SANITARIAS Y EPIDEMIOLÓGICAS GENERALES:
- Deberá mantenerse entre las personas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las Autoridades Sanitaria Provincial y Nacional.
- Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad y cumplan con un protocolo de funcionamiento -general o particular- aprobado por la Autoridad Sanitaria Provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.
- La totalidad de las actividades deportivas, artísticas, culturales y sociales NO podrán permitir y/o prever la concurrencia de más de DIEZ (10) personas. Para el caso de las actividades deportivas, además no podrá practicarse bajo la modalidad de equipo, y/o en competencia, y/o que produzca contacto físico; únicamente podrán realizarse prácticas bajo la modalidad de entrenamiento individual y respetando el distanciamiento social mínimo de 2 metros.
- A los fines de mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, pudiendo utilizarse la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
Art. 6º.- PROHÍBENSE, en el marco de lo normado por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20, las siguientes actividades:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte en establecimientos o clubes donde participen más de DIEZ (10) personas, y/o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes, y/o bajo la modalidad de equipo, y/o en competencia, y/o que produzca contacto físico. Únicamente podrán realizarse prácticas bajo la modalidad de entrenamiento individual y respetando el distanciamiento social mínimo de 2 metros.
3. Cines, teatros y centros culturales.
4. Turismo
Art. 7º.- HABILÍTASE, en el marco de lo normado por los artículos 9° (ap. 4), y 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano en el ámbito de la provincia de La Pampa, de conformidad con el Decreto N° 297/20 y las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20, 703/20 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N° 810/20.
Las empresas, conductores y usuarios afectados al servicio de transporte público de pasajeros interurbano deberán cumplir con el PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO que como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto, siendo la Autoridad de Aplicación del mismo la Autoridad Sanitaria Provincial junto con la Dirección de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Art. 8º.- HABILÍTASE en la jurisdicción Provincial la temporada de Caza Deportiva para el año 2020, en sus modalidades Caza Deportiva Mayor, Caza Deportiva Menor y Caza Deportiva con Jauría, conforme los requisitos, condiciones y modalidades establecidas por el presente y por la Autoridad de Aplicación - Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.
PROHÍBESE la circulación de personas afectadas a dicha actividad en Ejidos Urbanos en el horario de 00:00 horas a 08:00 horas, siendo de aplicación a la actividad el PROTOCOLO que la comprenda y le resulte aplicable.
Art. 9º.- HABILÍTANSE a la Universidades Nacionales y Privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la Provincia únicamente la realización de actividades administrativas de oficina y las relacionadas con el servicio de comedores, de transporte universitario, entrega de diplomas a graduados y mesas examinadoras a realizarse en laboratorios, tambos o consultorios con las limitaciones que se establecen en el presente.
Cada actividad habilitada en particular deberá realizarse cumpliendo obligatoriamente con el PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO -general y/o particular- que la comprenda y le resulte aplicable.
La habilitación otorgada por el párrafo primero en NINGÚN CASO autoriza a la concurrencia a las actividades a más de diez (10) personas, y/o al dictado de clases presenciales o cualquier otra actividad que implique la concurrencia y presencia del alumnado en el marco de lo normado por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20.
Art. 10.- APRUÉBASE el PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA VISITAS A ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ADULTOS MAYORES, que como ANEXO III forma parte integrante del presente Decreto, de cumplimiento obligatorio para las personas afectadas a los mismos.
Art. 11.- SUSTITÚYASE el Apartado 2.3 del Punto 1.- PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS CON HABILITACIÓN MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN Y PERMANENCIA DE PÚBLICO EN EL LOCAL. del ANEXO al Decreto N° 1089/20, por el siguiente texto:
2.3 Dentro del establecimiento se autorizará la permanencia de hasta un 50 % de la capacidad total habilitada sujeto a que se cumpla la distancia mínima de 2 metros entre mesa y mesa, con un máximo de 10 personas por mesa y un distanciamiento mínimo entre las personas de una misma mesa de 1,5 metros. La nueva distribución de mesas deberá ser exhibida en el plano donde se contemplen también la entrada y salida y la circulación dentro del local.
Art. 12.- DÉJASE ESTABLECIDO que los Señores Intendentes y Presidentes de las Comisiones de Fomento, considerando las evaluaciones epidemiológicas que realicen junto a los Comités de Crisis locales, podrán restringir, acotar o limitar los horarios de las Actividades Económicas en General, de los Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General y las Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios -Provinciales y/o Municipales- y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales previstas en los numerales 1., 5. y 6. del artículo 3º del presente, notificando de ello -en forma inmediata- a la Autoridad Sanitaria Provincial.
Art. 13.- AUTORÍZACE, en el marco de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación -cfr. art. 21, D.N.U. Nº 520/20-, a los Titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, a las Autoridades Municipales, a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y a los Titulares de los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial y de los Organismos de la Constitución Provincial a convocar con carácter de personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento o actividad, al personal de su dependencia mayor de sesenta (60) años de edad que así sea considerado.
En ningún caso podrá convocarse a las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme los numerales 1 a 4 del apartado c. del artículo 1º de la mentada Resolución de la Autoridad Laboral Nacional.
Art. 14.- ESTABLÉCESE un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS para que los Señores Jefes de Jurisdicción Presupuestaria de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados y las Autoridades Municipales y Comunales Provinciales (Señores Intendentes, Presidentes de Comisiones de Fomentos y sus Comités de Crisis Locales) cumplimenten la readecuación de los lugares de trabajo, organización de tareas y elaboración de los PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO, SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS contemplados en los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 1186/20.
Art. 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Sergio Raúl Ziliotto

ANEXOS I a III
Enlace al presente decreto incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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