Visto
El Expediente Nº 4494/20 caratulado: GOBIERNO DE LA PROVINCIA - S/AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROTOCOLO; y
Considerando
Que, conforme lo ha manifestado el Gobierno Nacional en las distintas medidas adoptadas en relación con la pandemia originada por el coronavirus (COVID 19) siguiendo las recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), en virtud de lo acontecido en diversos países de Europa se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 por el cual se amplió la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria en nuestro país dispuesta por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que, de acuerdo a la situación epidemiológica a nivel internacional urgió tomar nuevas medidas, y así se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 por el cual se determinó el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él, plazo que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio del corriente año, inclusive;
Que, como se ha puesto de relieve en distintas ocasiones, a raíz de la pandemia causada por el coronavirus, el Gobierno Provincial ha arbitrado también diferentes medidas, entre las primeras y más trascendentes se encuentran las contenidas en los Decretos N° 521/20 y 522/20, ratificados por Ley Nº 3214, todas ellas dirigidas directamente a contener, paliar y disminuir la propagación del COVID-19;
Que, a medida que transcurrieron los días y siguiendo la evolución epidemiológica del virus que está provocando la pandemia mundial y con el fin de reactivar paulatinamente la actividad económica, el Gobierno Nacional dispuso diversas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20 y 942/20;
Que, en ese marco, el Gobierno Provincial teniendo en cuenta nuestra propia realidad sanitaria también fue dictando numerosos Decretos en el mismo sentido (véase Decretos N° 726/20, 744/20, 764/20, 919/20, 920/20, 927/20, 982/20, 1089/20, 1131/20), estableciendo excepciones para las personas afectadas a determinadas actividades y servicios;
Que, las etapas anteriores de evolución de la pandemia, permitieron al Estado Provincial, fundamentalmente, aumentar y mejorar la capacidad de asistencia del sistema de salud;
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 el Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 7/06/20, dispuso el pase a una nueva etapa de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO en la que se encuentran comprendidas la mayoría de las provincias argentinas, entre ellas, La Pampa;
Que, en el contexto actual, en el cual se han reactivado paulatinamente las distintas actividades del Estado se hace necesario autorizar a las Autoridades Superiores de este Poder Ejecutivo a egresar e ingresar a nuestra Provincia bajo rigurosas normas de higiene, sanitaria y epidemiológica;
Que, dicha permisión se fundamenta en ineludibles compromisos de Estado, estrictamente necesarios e inexcusables para llevar adelante los distintos cometidos Públicos, pudiendo la salida de la Provincia comprender incluso el traslado a zonas definidas con transmisión comunitaria de COVID-19 (cfr. https://www.argentina.gob.ar/ salud/coronavirus-COVID-19/ zonas-definidas-transmision-local);
Que, en ese sentido, el apartado 2. del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a las Autoridades Superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.;
Que, a tales efectos la Autoridad Sanitaria Provincial ha elaborado un PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO - ENCAPSULAMIENTO - PARA VIAJES OFICIALES EXTRAPROVINCIALES DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO A ÁREAS CON/SIN CIRCULACIÓN DE COVID 19, que contiene estrictas medidas sanitarias y epidemiológicas para ser aplicado en caso que compromisos de Estado exijan el egreso e ingreso a la Provincia, por parte de las personas afectadas a dichas funciones;
Que, el traslado y permanencia en lugares fuera de la Provincia será bajo la modalidad de encapsulamiento y siguiendo estrictas normas de seguridad e higiene que reducirán al mínimo las posibilidades de contacto con otras personas ajenas a la comitiva, neutralizando así las probabilidades de contagio del COVID-19;
Que, además se prevén rígidas normas de seguridad respecto de los vehículos que se utilicen para el traslado;
Que, en el marco del apartado 2. del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, el personal que cumpla dichas funciones y egrese e ingrese a la Provincia cumpliendo con el mentado PROTOCOLO será relevado del cumplimiento del aislamiento obligatorio por el plazo de 14 días -cfr. D.N.U. Nº 260/20-, a los fines de llevar a cabo las funciones esenciales en el Gobierno Provincial, sin perjuicio del seguimiento que corresponda efectuar a la Autoridad Sanitaria Provincial;
Que, en ese aspecto resulta necesario aprobar el PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO - ENCAPSULAMIENTO - PARA VIAJES OFICIALES EXTRAPROVINCIALES DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO A ÁREAS CON/SIN CIRCULACIÓN DE COVID 19 elaborado por la Autoridad Sanitaria Provincial;
Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que, corresponde dictar la presente medida legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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