DECRETO 561/2020
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Aislamiento Obligatorio. Adhiere al decreto 297/20.
Del: 20/03/2020; Boletín Oficial: 27/03/2020

Visto: el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 APN-PTE que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 - Emergencia Sanitaria, el Decreto Provinciales Nº531/2020 y 547/20, y la imperiosa necesidad de establecer acciones en relación a la propagación en el País del Coronavirus (COVID-19);
CONSIDERANDO:
Que el fenómeno mundial de la pandemia de Coronavirus (Covid-19) representa un hecho de marcado dinamismo, que impone al Estado Provincial la necesidad de adoptar gran cantidad de medidas en un marco de evitar una rápida propagación en la población.
Que tanto a nivel nacional como provincial, en un breve lapso de tiempo se ha dictado un importante número de normas con idénticos fines y de diversas fuentes y tipos;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, y su incremento en el ámbito nacional requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que en ese contexto resulta conveniente intensificar la adopción de acciones que permitan neutralizar la propagación de la enfermedad ya que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes.
Que ante ello o es necesario tomar medidas oportunas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que en ese contexto el PEN estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 establece que las autoridades de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
Que en ese sentido durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que sin duda la evolución de la situación epidemiológica requiere la actuación coordinada de todas las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado.
Que en ese marco las provincias y los municipios podrán dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto DNyU 297/20202, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.
Por ello, en virtud de las facultades que establece la Constitución de la Provincia
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1º. Adhiérase a lo dispuesto por el Decreto DNyU 297/2020 APN.PTE.
Art. 2º. Conforme lo establecido en el ARTÍCULO 9º DNyU 297/2020 PEN - se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades esenciales del estado y servicios declarados prioritarios en virtud de la emergencia, sanitaria.
Art. 3º. Facúltese al Ministerio de Gobierno a través de la Secretaria de Seguridad a dictar las resoluciones y/o disposiciones necesarias a fin de implementar en el ámbito de la Provincia las acciones pertinentes con el objetivo de dar cumplimiento a la restricción establecida por el Gobierno Nacional.
Art. 4º. La Secretaría de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Art. 5°. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimo s e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Solo se permitirá la salida transitoria de una persona por hogar para la compra de elementos indispensables, por lo que no se podrá transitar en moto vehículo o vehículos automotores más de una persona. A los fines de acreditar su domicilio deberá presentar al Personal de seguridad su pertinente documento nacional de identidad.
Art. 6º. Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal por afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
La Policía de la Provincia o de Transito en los Municipios deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus
Art. 7°. Conforme lo dispuesto por el articulo 30 y cc del decreto 372/14 ratificado por Ley Provincial, la multa al conductor que infrinja lo dispuesto en el artículo precedente no será inferior a 30.000 pesos treinta mil pesos) y la retención inmediata del vehículo en el que se traslada.
Art. 8º. Si el infractor es funcionario y/o empleado Publico provincial o de alguna repartición Descentralizada de la Administración Pública Provincial incurrirá en falta grave pasible de cesantía o exoneración.
Al efecto la autoridad policial o municipal elevara la infracción y los antecedentes a la repartición pertinente a los efectos de hacer efectiva la misma.
Art. 9°. Invitase a los municipios adherirse a lo dispuesto por el presente.
Art. 10°. Remítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.
Art. 11º. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.
Gerardo Zamora; Elias Miguel Suárez; Marcelo Barbur; Matilde O Mill


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