VISTO:
El Decreto Acuerdo Provincial N° 0019, y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatar que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, decidió declararlo pandemia.
Que ante tal situación, se hizo necesario extremar las medidas de seguridad respecto de los comprovincianos y extranjeros que ingresen a la provincia, a los fines de ejercer los controles necesarios para garantizar el derecho constitucional de la salud a los habitantes de la provincia que no hayan salido, y por ello tengan menor riesgo de haber contraído el virus COVID-19.
Que las medidas extremas que se adoptan tienen como fundamento los artículos constitucionales antes mencionados y el único objeto es la primacía del interés general por sobre el interés particular.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el D.N.U. N° 297/2020 estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentre en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo de terminado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugres de trabajo.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20, y posteriores Decisiones Administrativas se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que se exceptúan de lo previsto por el Decreto Acuerdo N° 0019, en su artículo primero, a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de la Administración Pública, en el marco del trabajo conjunto y coordinado con entes nacionales y/o internacionales, y la necesidad de realizar vuelos sanitarios y el abastecimientos vía aérea, a las autoridades superiores de los tres poderes del Estado, pilotos de aeronaves, y la labor de integrantes de fuerzas armadas o de seguridad y/o personal sanitario debidamente autorizado, debiéndoseles controlar a su ingreso y entregarles las medidas de seguridad pertinentes.
Que habiendo advertido la necesidad de ampliar las excepciones antes este nuevo decreto se necesario modificar parcialmente el Decreto N° 0019.
Que el presente decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por la Constitución Provincial, artículo 189, inciso 12 y 13.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia de San Juan en Acuerdo de Ministros
decreta:
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