VISTO:
La Constitución Provincial, en sus artículos 15 y 61; y,
CONSIDERANDO:
Que la medida adoptada por el presente Decreto Acuerdo tiene su fundamento en la emergencia establecida por la pandemia COVID-19.
Que la provincia en su totalidad venía haciendo esfuerzos en forma conjunta para mantener el estado sanitario que existía hasta el día de la fecha.
Que en el día de hoy ha sido confirmado el cuarto caso positivo de coronavirus y su portadora es la hermana de la persona que fue confirmado como tercer caso positivo del referido virus.
Que la situación mencionada en el párrafo anterior, en condiciones normales, no sería de gravedad, sino fuese porque la portadora del cuarto caso, ha estado circulando o llevando una vida normal, cuando en realidad estaba siendo portadora del virus aparentemente desde el día 4 de mayo.
Que, ante la situación mencionada, y por las características del caso, nos encontramos ante la posibilidad que las personas que han estado en contacto con la portadora del cuarto caso confirmado de coronavirus, también estén infectados.
Que la situación referida anteriormente lleva a tomar decisiones que aseguren de la manera más efectiva que los posibles infectados, por una cuestión preventiva, tengan que estar aislados y controlados en forma permanente, esto para evitar la propagación del virus en otras personas.
Que el aislamiento de los posibles infectados se tiene que dar bajo condiciones que garanticen el correcto blindaje de la situación para evitar el contacto con otras personas y así impedir más contagiados.
Que, para ello, se entiende necesario y conveniente extremar toda posibilidad de incumplimiento del aislamiento y lo más seguro es hospedarlos donde lo establezca y les informe el funcionario público del Ministerio de Salud o de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, esto para que cumplan la cuarentena de 14 días, con la posibilidad de ampliarlo hasta 7 días como máximo, en caso que los funcionarios del Ministerio de Salud Pública así lo decidan.
Que si bien la decisión de hospedar a personas en hotel, en un principio estaba establecido para aquellos que ingresaban a la provincia, no podemos dejar de considerar que en el caso particular de posibles sospechosos también se justifica.
Que el Poder Ejecutivo provincial toma esta medida en ejercicio de su poder de policía y para velar por el bien común de los habitantes de la provincia.
Que la decisión de hospedaje para los posibles contagiados tiene su fundamento en los artículos constitucionales antes mencionados y el único objeto es la primacía del interés general o colectivo por sobre el interés particular o individual.
Que el artículo 15 de la Constitución Provincial protege el derecho individual a la vida y sin dudas ese derecho tiene la protección extrema que el estado le asigna.
Que en la referida constitución también encontramos, en el Capítulo IV, la protección de los Derechos Libertades y Garantías Sociales, y concretamente en el artículo 61, está preceptuado el Derecho a la Salud, donde específicamente en el segundo párrafo menciona que el...El Estado garantiza el derecho a la salud, a través de medidas que la aseguren para toda persona, sin discriminación no limitaciones de ningún tipo.
Que con la cuarentena en hotel u hospedaje se pretende tener la garantía que las personas hospedadas, al momento de egresar, no son portadoras del virus y de esa manera evitar futuros contagios a terceras personas.
Que en el caso de los ingresantes a la provincia se estableció la obligación del pago del hospedaje, pero en el caso de la especie, se entiende que no se da la misma situación en razón de su falta de responsabilidad en el contacto con la portadora del virus identificada como cuarto caso confirmado de coronavirus, lo que justifica que el pago sea por parte del Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio del derecho de repetición que le corresponda.
Que se hace necesario establecer que la fecha de inicio del contacto con la infectada es le día 4 de mayo que es cuando se presume que estuvo en contacto con su hermano que fue el tercer caso confirmado en la provincia.
Que las personas que hayan estado en contacto con casos confirmados de coronavirus con 15 días de anticipación de la confirmación, por los motivos expresados, deben aceptar el cumplimiento de la cuarentena antes mencionada en el hospedaje que se les designe y en caso de no aceptarlo resistiendo a la orden del o los funcionares públicos intervinientes pueden ser denunciados por el delito de resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 239 del Código Penal Argentino.
Que asimismo se establece que los posibles infectados de coronavirus, a efectos de saber su estado de salud deben permitir, bajo pena de denuncia penal por resistencia a la autoridad (239 CP), que los funcionarios públicos del Ministerio de Salud Pública les realicen las muestras de hisopados, esto, a efectos de poder constatar a ciencia cierta sí son o no portadores del coronavirus y de esa manera saber la duración y forma del tratamiento.
Que el presente decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial, artículo 189, inciso 12) y 13).
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de San Juan en Acuerdo de Ministros
decreta:
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