DECRETO 233/2020
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Dotación diaria y semanal existente de los Departamentos o Áreas de Urgencia de hospitales.
Del: 08/06/2020; Boletín Oficial: 17/06/2020

VISTO: Las Leyes Nros. 6.035 y 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20, los Decretos Nros. 5919/83 y modificatorios, 147/20 y 210/20, el Expediente Electrónico N° 14894459-GCABA -DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que en el Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud y todos los organismos bajo su órbita son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la citada pandemia;
Que, por otro lado, mediante Decreto Nº 5919/83 y modificatorios, se aprobó la reglamentación e integración del Sector de Urgencia de los hospitales dependientes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de la citada pandemia y la creciente demanda de asistencia en las guardias de los hospitales, resulta necesario ampliar la cantidad de profesionales de guardia, a fin de dar respuesta a las necesidades de los sectores de urgencia y brindar la atención adecuada en el marco de la pandemia del virus COVID-19;
Que en ese sentido, el Ministerio de Salud propicia la ampliación de la dotación diaria y semanal existente de los Departamentos o Áreas de Urgencia, según corresponda, de ciertos hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la Ley N° 6.035 establece que el ingreso al Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria; Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia a raíz del COVID-19 (coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios establecidos en la precitada Ley;
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y la importancia de los sectores ya referidos en la atención de la población frente a la pandemia, resulta conveniente que los ingresos de los profesionales en el marco del presente acto administrativo se realicen de forma interina hasta la sustanciación del respectivo concurso;
Que es dable indicar que, al momento de sustanciación del concurso correspondiente, se tendrán en cuenta los antecedentes laborales alcanzados en el transcurso de la emergencia sanitaria por parte de los profesionales interinos, debiendo a dichos efectos rever los términos de las grillas concursales pertinentes aprobadas oportunamente por actas paritarias;
Que en igual sentido, ante el constante incremento de la demanda de prestaciones en la atención de las Unidades de Terapia Intensiva (UTI), y habida cuenta que las vacantes disponibles en dichas unidades que no llegaron a cubrirse, por haberse suspendido o interrumpido los procesos concursales con motivo de la emergencia sanitaria y las medidas adoptadas de aislamiento obligatorio, se estima necesario que las mismas puedan ser cubiertas de forma interina, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 6.035;
Que por último, resta destacar que las designaciones realizadas como resultado de la ampliación de la dotación diaria y semanal existente de los Departamentos o Áreas de Urgencia, según corresponda, de ciertos hospitales, se encuentran enmarcadas dentro de las excepciones establecidas en el Anexo I del artículo 15 del inciso d) del Decreto N° 210/20, reglamentario de la Ley N° 6.301 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase, a partir del 1° de junio de 2020, la dotación diaria y semanal existente de los Departamentos o Áreas de Urgencia, según corresponda, de aquellos hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida en el Decreto N° 5919/83 y sus modificatorios, de acuerdo a lo consignado en el Anexo (IF-2020-14938997 -GCABA-DGAYDRH), que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.- Las vacantes referidas en el artículo 1° del presente podrán ser cubiertas interinamente, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 6.035.
A todos los efectos, los profesionales que cubran dichas vacantes, podrán retener los cargos concursados que posean mientras dure aquella cobertura interina.
Art. 3°.- Establécese que el ingreso se producirá en el grado inicial que correspondiera mediante asignación de base.
Art. 4°.- Determínase que las vacantes disponibles en las Unidades de Terapia Intensiva (UTI) que no llegaron a concursarse porque sus procesos se suspendieron o interrumpieron con motivo de la emergencia sanitaria, podrán ser cubiertas interinamente, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público, conforme lo establecido el artículo 10 de la Ley N° 6.035.
A todos los efectos, los profesionales que cubran dichas vacantes, podrán retener los cargos concursados que posean mientras dure aquella cobertura interina.
Art. 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Rodríguez Larreta; González Bernaldo de Quirós, Miguel

ANEXO
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Cirugía General.
b) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.
c) Un (1) Lic. En Kinesiólogía.
d) Un (1) médico especialista en Obstetricia o Tocoginecología.
II. Unidad de Terapia Intensiva
II.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia de Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Tres (3) Profesionales de Guardia Médicos.
b) Un (1) médico especialista en Cardiología.
c) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.
d) Un (1) Farmacéutico.
e) Un (1) Lic. en Kinesiología.
f) Un (1) médico especialista en Neonatología.
g) Un (1) médico especialista en Pediatría.
h) Un (1) médico especialista en Urología.
i) Un (1) médico especialista en Nefrología.
II. Unidad de Terapia Intensiva:
II.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.
La dotación a incorporar del Área de Urgencia del Hospital de Salud Mental “José Tiburcio Borda” será la siguiente:
1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Farmacéutico.
La dotación a incorporar de la Unidad de Urgencia del Hospital Municipal de Oncología “María Curie” será la siguiente:
1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Profesional de Guardia Médico.
La dotación a incorporar de la Sección de Urgencia del Hospital de Odontología “Dr. José Dueñas” será la siguiente:
1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Odolontólogo.
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Hospital General de Niños “Pedro de Elizalde” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Cuatro (4) médicos especialistas en Clínica Pediátrica.
b) Un (1) Lic. en Kinesiología.
c) Un (1) médico Recuperador Cardiovascular.
d) Un (1) médico especialista en Traumatología.
e) Un (1) médico especialista en Neurocirugía.
I.2) Dotación Semanal:
a) Un (1) médico especialista en Neonatología por fin de semana.
II. Unidad de Terapia Intensiva:
II.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Dos (2) médicos especialistas en Emergentología.
b) Un (1) médico especialista en Infectología.
II. Unidad de Terapia Intensiva:
II.2) Dotación Diaria:
a) Tres (3) médicos especialistas en Terapia Intensiva.
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Centro de Salud Integral “Dra. Cecilia Grierson” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Profesional de Guardia Médico.
b) Dos (2) médicos especialistas en Terapia Intensiva.
c) Un (1) médico especialista en Cardiología.
d) Un (1) médico especialista en Anestesiología.
e) Dos (2) médicos especialistas en Cirugía General.
La dotación a incorporar del Área de Urgencia del Hospital de Salud Mental “Braulio A. Moyano” será la siguiente:
1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Lic. en Psicología.
b) Un (1) Farmacéutico.
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “José María Penna” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.
b) Un (1) Lic. en Kinesiología.
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Parmenio Piñero” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Traumatología.
b) Un (1) Farmacéutico.
c) Un (1) profesional Laboratorista.
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Neurología.
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “José M. Ramos Mejía” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Cirugía General.
b) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.
c) Un (1) Farmacéutico.
d) Un (1) médico especialista en Pediatría.
e) Un (1) médico especialista en Obstetricia o Tocoginecología.
f) Un (1) médico especialista en Neurología.
La dotación a incorporar al Área de Urgencia del Hospital General de Agudos “Bernardino Rivadavia” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Dos (2) Profesionales de Guardia Médicos.
b) Un (1) médico especialista en Cirugía General.
c) Un (1) médico especialista en Pediatría.
d) Un (1) médico especialista en Traumatología.
e) Un (1) Lic. en Kinesiología.
II. Unidad Coronaria:
II.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Cardiología.
La dotación a incorporar al Área de Urgencia del Hospital Oftalmológico “Santa Lucía” será la siguiente:
1) Dotación Diaria:
a) Tres (3) médicos especialistas en Oftalmología.
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Donación F. Santojanni” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Dos (2) Profesionales de Guardia Médicos.
b) Un (1) Lic. en Kinesiología.
c) Un (1) médico especialista en Neonatología.
d) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.
e) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva para Área de Reanimación y Shock.
La dotación a incorporar de la División de Urgencia del Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá” será la siguiente:
I. Sección de Guardia de Día:
I. 1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Obstetricia o Tocoginecología.
b) Un (1) Instrumentador Quirúrgico.
La dotación a incorporar del Área de Urgencia del Hospital Infanto Juvenil “Dra. Carolina Tobar García” será la siguiente:
1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Lic. en Trabajo Social y Lic. en Servicio Social.
b) Un (1) Lic. en Psicología.
c) Un (1) médico especialista en Psiquiatría.
La dotación a incorporar del Departamento Área de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Enrique Tornú” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Lic. en Kinesiología.
b) Un (1) médico especialista en Pediatría.
La dotación a incorporar del Área de Urgencia del Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo” será la siguiente:
1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Gastroenterología.
b) Un (1) Bioquímico o Lic. en Bioquímica.
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dalmacio Vélez Sarfield” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia:
I. 1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Cirugía General.
b) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.
c) Un (1) médico especialista en Neonatología.
d) Un (1) médico especialista en Traumatología.
e) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.
La dotación a incorporar del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos “Dr. Abel Zubizarreta” será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Profesional de Guardia Médico.
b) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.
c) Un (1) médico especialista en Pediatría.
d) Un (1) médico especialista en Terapia Intermedia.

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