DECRETO 243/2020
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Protocolo para la realización de ejercicio físico en el espacio público.
Del: 18/06/2020; Boletín Oficial: 19/06/2020
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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N°995/20, la Resolución N° 94-AVJG/20, el Expediente N° 15521907 -GCABAAVJG/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus) que fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 995/20, se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la realización del Ejercicio Físico en el Espacio Público, (IF-2020-36662560 -APN-SSMEIE#MS);
Que a raíz de la citada autorización, mediante Resolución N° 94-AVJG/20 se aprobó el Protocolo de Recomendaciones para la Realización del Ejercicio Físico en el Espacio Público en el cual se limitó la autorización al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y delimitando la franja horaria de actividad física exceptuada entre las 20.00 hs. y hasta las 8.00 hs., los siete días de la semana;
Que corresponde modificar la franja horaria delimitada para la realización de actividad física, que será entre las 19.00 hs y hasta las 9.00 hs., los siete días de la semana, conforme surge del Protocolo para la realización de ejercicio físico en el espacio público, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto;
Que a efectos de garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas establecidas para cada actividad entre quienes ejercen su derecho de realizar ejercicio físico en el espacio público, aun dentro de la franja horaria estipulada en el protocolo mencionado, resulta conveniente establecer que la actividad física deberá efectuarse en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas entre quienes ejercen su derecho de realizar ejercicio físico en el espacio público, dentro de la franja horaria estipulada, la salida autorizada deberá efectuarse exclusivamente en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
Art. 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1° del presente, se deberá dar cumplimiento al Protocolo para la realización de ejercicio físico en el espacio público (IF-2020-15561910 -GCABA-SECDCI), que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.
Rodríguez Larreta; González Bernaldo de Quirós, Miguel
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ANEXO
PROTOCOLO PARA LA REALIZACION DE EJERCICIO FÍSICO EN EL ESPACIO PÚBLICO
Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia
En el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20 a través del cual se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, por Decisión Administrativa N° 995/20, se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la realización del Ejercicio Físico en el Espacio Público. En consecuencia, se encuentra autorizada la realización de ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, de acuerdo a la naturaleza de la actividad.
En ese sentido, a fin de evitar superponer la realización de dichas actividades con los horarios en los que se movilizan los trabajadores de servicios esenciales y aquellos que se desempeñan en comercios habilitados, así como los consumidores, y/o las salidas recreativas familiares, se establece delimitar la franja horaria de actividad física exceptuada entre las 19.00 hs. hasta las 9.00 hs., los siete días de la semana.
Por otra parte, como precauciones sanitarias mínimas, de acuerdo a la normativa vigente y conforme a mejores prácticas internacionales en jurisdicciones que han procedido a adoptar medidas de flexibilización similares, se deberán respetar las siguientes distancias mínimas entre personas, de acuerdo a cada actividad:
● Caminata: 5 metros
● Correr running: 10 metros
● Bicicleta: 10-20 metros dependiendo de la velocidad de rodado.
● Para otras actividades, que impliquen desplazamiento tales como rollers, patines o similares, 10 metros
● Distancia lateral entre personas que realizan las actividades permitidas: 2 metros
Asimismo, a efectos de garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas referidas, aun dentro de la franja horaria antes estipulada, se establece que la actividad física deberá efectuarse en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, podrán efectuar la salida los días pares y, consecuentemente, los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, podrán realizarla los días impares.
Finalmente, si bien el uso de cubreboca en la vía pública es obligatorio, conforme lo establecido en la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 15/MJGGC/20 y sus modificatorias, se establece que no resulta obligatoria la utilización del cubrebocas y/o tapaboca durante la práctica de running y/o práctica aeróbica intensa de las actividades autorizadas, a fin de no obstruir la respiración.
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