LEY 5254
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Instituto Provincial de Seguro de Salud (I.PRO.S.S.). Modificación ley K-2753.
Sanción: 29/11/2017; Promulgación: 04/12/2017; Boletín Oficial: 11/12/2017

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifica el artículo 32 de la ley K nº 2753, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 32.- La Dirección y Administración del Instituto, está a cargo de una Junta de Administración integrada por un (1) Presidente y siete (7) Vocales, de los cuales cuatro (4) representan a los afiliados obligatorios gozando de licencia gremial mientras dure su mandato, y los otros tres (3) representan al sector gubernamental.
Las resoluciones se adoptan por mayoría y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto”.
Art. 2º.- Modifica el artículo 33 de la ley K nº 2753, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 33.- El Presidente y los Vocales Gubernamentales de la Junta de Administración, son designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
Los Vocales Gubernamentales deben poseer trayectoria en el sector sanitario provincial.
Los Vocales representantes de los afiliados serán designados, tres (3) por el Consejo Asesor creado por el artículo 48 y uno (1) por la plana mayor policial que representará a los integrantes activos y pasivos de dicha fuerza”.
Art. 3º.- Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


Copyright © BIREME  Contáctenos