LEY 5322
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Prevención y concientización de las consecuencias dañosas que produce el consumo de bebidas alcohólicas.
Sanción: 24/09/2018; Promulgación: 16/10/2018; Boletín Oficial: 25/10/2018

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Objeto. Es objeto de la presente, la prevención y concientización acerca de las consecuencias dañosas que produce el consumo de bebidas alcohólicas.
Art. 2º.- Obligatoriedad. Se establece en todo el territorio de la provincia, la obligatoriedad de:
a) Incluir en la carta de bebidas o menú que se encuentra a disposición en restaurantes, comedores, confiterías, pubs u otros establecimientos comerciales en los que se expenden bebidas alcohólicas la leyenda "Si va a manejar, no consuma bebidas alcohólicas ley nº 5259".
b) Colocar en el interior de los baños de acceso al público -en lugar visible- un pictograma con leyendas e imágenes relacionadas con el consumo excesivo de alcohol y advertencias sobre las consecuencias dañosas del mismo. El pictograma debe exhibirse en formato papel, escrito en forma legible y en las dimensiones que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 3º.- Sujetos Obligados. Se encuentran comprendidos en la obligación establecida en el artículo 2º de la presente:
a) Los locales bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes.
b) Confiterías, clubes, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos, bingos, salas de juego y otros sitios donde se desarrollen actividades similares; y demás locales donde se realicen actividades bailables o similares -tanto en lugares cerrados como al aire libre- cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora.
c) Todo otro establecimiento que expenda bebidas alcohólicas y que determine la reglamentación.
Art. 4º.- Multas. La autoridad de aplicación establecerá, vía reglamentaria, un régimen de multas en caso de incumplimiento de los titulares de los locales comerciales alcanzados por la presente ley.
Art. 5º.- Convenios de cooperación. La autoridad de aplicación podrá firmar convenios de cooperación con los municipios de la provincia que así lo acuerden, a efectos de coordinar las acciones de fiscalización con el objeto de controlar el cumplimiento de la presente.
Art. 6º.- Coparticipación de la recaudación. En los casos de los municipios que adhieran al régimen de fiscalización compartida, percibirán un porcentaje de la recaudación producto de las multas aplicadas, de acuerdo a los valores que establezca la reglamentación.
Art. 7º.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
Art. 8º.- Autoridad de aplicación. Funciones. La autoridad de aplicación y comprobación de las infracciones establecidas en la presente, tiene las siguientes funciones a su cargo:
a) Elaborar los pictogramas y establecer su formato, dimensiones y toda otra cuestión vinculada a los mismos.
b) Poner a disposición de la población los modelos vía web y por todo otro medio que considere idóneo, a fin de garantizar el fácil acceso.
c) Controlar el cumplimiento de la presente y establecer las sanciones correspondientes.
Art. 9º.- Presupuesto. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere pertinentes a fin de la aplicación de la presente.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


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