LEY 5412
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Reformulación administrativa del subsector público de la salud. Modificación ley R-2570.
Sanción: 25/11/2019; Promulgación: 02/12/2019; Boletín Oficial: 09/12/2019

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 7º de la ley R nº 2570, el que queda redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 7º.- Constitúyense los Consejos Zonales de Salud, en el ámbito de cada Zona Sanitaria de la Provincia de Río Negro, los que serán integrados por:
a) Un Presidente, preferentemente con experiencia en el área de salud, designado por el Poder Ejecutivo.
b) El Secretario Técnico de la Zona, quien se desempeñará en carácter de asesor directo de la Presidencia, debiendo acreditar la capacitación y experiencia en salud adecuadas para tal función.
c) Un representante por cada Consejo Local de Salud de la Zona Sanitaria, elegido por los integrantes del mismo.
d) Dos representantes de los trabajadores de la salud, designados uno (1) por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas, de una de las Áreas Programas correspondientes”.
Art. 2°.- Se modifica el artículo 10 de la ley R nº 2570, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10.- El Consejo Provincial de Salud Pública es el Ente Autárquico encargado de ejecutar la política de salud provincial. Estará integrado por:
a) Un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo, que podrá delegar sus funciones en el Secretario Ejecutivo.
b) Un Secretario Ejecutivo, profesional del área de salud, preferentemente sanitarista, con dedicación exclusiva.
c) Los Presidentes de los Consejos Zonales de Salud.
d )Dos representantes de los trabajadores de la salud, designados uno (1) por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas.
e) Un vocal representante del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.)”.
Art. 3º.- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones normativas y presupuestarias necesarias para la implementación de esta ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


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