DECRETO 1193-E/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Crease el Fondo Permanente del Programa Incluir Salud.
Del: 23/07/2020; Boletín Oficial 04/08/2020.
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VISTO: El expediente de referencia iniciado por ante el Ministerio de Salud, por el cual el Programa Incluir Salud, solicita la creación de un Fondo Permanente; y
CONSIDERANDO:
Que en su presentación de fs. 01, el Señor Coordinador del Programa Incluir Salud, manifiesta que el Fondo Permanente requerido será financiado con recursos de Rentas Generales, bajo la órbita del Ministerio de Salud, en Jurisdicción 85 - Unidad de Organización 140 “Unidad de Gestión Provincial Programa Incluir Salud” - Actividad 03 del presupuesto vigente en el presente ejercicio; por un monto de$100.000,00 (Pesos: Cien Mil), y se utilizará para canalizar gastos habituales de funcionamiento operativo del programa;
Que la Señora Ministra de Salud, otorga su conformidad a la gestión a fs. 03 y deriva la misma al Ministerio de Economía;
Que se expide el Servicio de Auditoria de Contaduría Gral. de la Provincia, expresando que considera factible dar curso a lo peticionado, mediante el dictado del pertinente Decreto de creación del Fondo Permanente tramitado y cuyo monto es facultad propia e indelegable del Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Economía;
Que el Decreto DECTO-2019-157-EGDESDE- SGG, en el Art. 4º dispone que los Fondos Permanente sean puestos a disposición de las distintas jurisdicciones por los montos que disponga el Ministerio de Economía;
Por ello:
El Señor Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1°.- CREASE el “FONDO PERMANENTE DEL PROGRAMA INCLUIR SALUD”, con un Monto Asignado de $100.000,00 (Pesos: Cien Mil), con el fin de asegurar los fondos suficientes para el financiamiento de su gestión y que deban imputarse a la Jurisdicción 85 - Unidad de Organización 140 “Unidad de Gestión Provincial Programa Incluir Salud” - Actividad 03 del presupuesto vigente en el presente ejercicio, bajo la órbita del Ministerio de Salud, en base a lo expresado en el considerando.-
Art. 2°.- El Ministerio de Salud procederá a designar a los Responsables
Art. 3°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia para arbitrar la apertura de la respectiva Cuenta Oficial, bajo la denominación prevista en el Artículo 1º del presente, y el registro de los responsables que se determinen, ante el Banco de Santiago del Estero S.A..
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Salud.-
Art. 5°.- Comuníquese, regístrese y dése al Boletín Oficial. Cúrsese copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Dése curso a Contaduría General de la Provincia.-
Dr. Gerardo Zamora; Sr. Elias Miguel Suarez; C.P.N. Atilio Chara; Lic. Natividad Nassif
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