DECRETO 651/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Del: 20/03/2020; Boletín Oficial 25/03/2020.

VISTO, el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia n° 2/1, del 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se dispone la adhesión de la Provincia de Tucumán al Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por el que se establece la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos allí indicados.
Que en su artículo 6, el citado Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia establece las excepciones al cumplimiento de la medida para aquellas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentran los Supermercados mayoristas y minoristas.
Que, en vista a la manera dispar en que se viene acatando la medida en el territorio de la Provincia, resulta menester el dictado de un instrumento que regularice la situación a fin de preservar el acceso de la población a la adquisición de alimentos y bienes de primera necesidad.
Por ello, y atento a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia 1/1 - 20, ratificado por Ley 9226,
El Gobernador de la Provincia
decreta:

Artículo 1°.- Déjase establecido que, mientras se mantenga vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 297/20, los supermercados minoristas y mayoristas deberán garantizar, en todo el territorio de la Provincia, la atención al público hasta las 20:00 hs.
Art. 2°.- Invitase a las Municipalidades a adherir al presente decreto o a adoptar medidas de idéntico tenor.
Art. 3°.- Habilítase como día hábil administrativo el 21 de marzo de 2020, al solo efecto de la registración del presente acto administrativo.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Dr. Juan Luis Manzur


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