DECRETO 657/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Administración Pública Provincial. Modificación del decreto 617/20.
Del: 27/03/2020; Boletín Oficial 30/03/2020.

VISTO, el Decreto N° 617/1, de fecha 17 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario introducir modificaciones en el texto del mismo,
Por ello,
El Gobernador de la Provincia
decreta:

Artículo 1°.- Reemplazase el Artículo 6° del Decreto N° 617/1, del 17 de marzo en curso, por el siguiente:
ARTICULO 6° Dejase establecido que lo dispuesto por los artículos 1°y 4°, será con goce íntegro de haberes, se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, y no generará la pérdida de ninguno de los adicionales, que por cualquier concepto perciba el agente, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida, se deriven de la dispensa establecida.
Art. 2°.- Habilitase el día de la fecha como día hábil administrativo al solo efecto de la registración del presente acto administrativo.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Dr. Juan Luis Manzur


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