DECRETO 428/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamento Social Preventivo y Obligatorio. Administración Pública Provincial.
Del: 19/03/2020; Boletín Oficial 21/03/2020

Visto que con fecha 19 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020; y
Considerando
Que la norma citada dispone una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020;
Que tal decisión persigue evitar y/o mitigar la propagación del Coronavirus (Covid-19);
Que la Provincia debe adoptar las medidas pertinentes para garantizar lo dispuesto por la norma nacional de modo de asegurar el cumplimiento de los fines que la misma persigue, tal como expresamente lo ordena el artículo 10 del Decreto 297/2020;
Que en este marco, resulta necesario autorizar a los Ministros en el ámbito de sus competencias conforme Ley Nº 9206, a adoptar aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020;
Que asimismo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Nº 297/2020, resulta necesario otorgar asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, e instruir a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6 de la citada norma,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2º- Otorgar asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL el día 20 de marzo de 2020 desde las 00 horas y los días 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, e instruir a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6 de la citada norma.
Art. 3º- Habilítese administrativamente desde la fecha del presente y hasta el 31 de marzo inclusive a las Áreas del Poder Ejecutivo necesarias para la habilitación, suscripción y numeración del despacho de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.
Art. 4º- El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ - VICTOR E. IBAÑEZ ROSA


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