DECRETO 461/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Modificación del decreto 433/20.
Del: 28/03/2020; Boletín Oficial: 29/03/2020

Visto que por Decreto Nº 433 del 21 de marzo se fijó el horario de diversas actividades exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia debe adoptar las medidas pertinentes para garantizar lo dispuesto por la norma nacional de modo de asegurar el cumplimiento de los fines que la misma persigue, tal como expresamente lo ordena el artículo 10 del Decreto 297/2020;
Que en este marco, se reguló el horario de funcionamiento de diversas actividades que se encuentran exceptuadas del aislamiento ordenado, según lo estipula el artículo 6º del Decreto citado;
Que a la luz de la experiencia adquirida como consecuencia de la aplicación de las normas citadas, se estima conveniente ampliar en dos horas el horario de atención de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Modifíquese el artículo 1º del Decreto Nº 433 del 21 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Dispóngase que las siguientes actividades habilitadas conforme el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/2020 podrán atender al público, en el ámbito del territorio provincial y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la norma citada, en los siguientes horarios:
a- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de 8.00 a 18.00 horas;
b- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;
c- Expendio de combustible en horario habitual y cumpliendo con las guardias mínimas de personal que establece el artículo 6º, inciso 23 del Decreto Nº 297/2020.
d- Reparto a domicilio (delivery) de 10.00 a 23.00 horas;
Art. 2º- El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 30 de marzo de 2020.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Rodolfo Alejandro Suárez; Víctor E. Ibañez Rosaz


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