RESOLUCION 713/2020
MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
|
Personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y Obra Social de Empleados Públicos.
Del: 18/03/2020; Boletín Oficial 20/03/2020
|
Vista la declaración de “Emergencia Sanitaria” dispuesta por Decreto-Acuerdo Nº 359/2020 y concordantes Decreto-Acuerdo Nº 384/2020 y Decreto-Acuerdo Nº 390/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el virus COVID-19 (Coronavirus) como “pandemia”, en virtud de su propagación acelerada a nivel mundial;
Que el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Sanitaria a través del Decreto Nº 260/2020;
Que por Decreto Nº 359/2020 el Gobierno Provincial declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un año, disponiendo medidas específicas a través de los Decretos-Acuerdo Nº 384/2020 y Nº 390/2020 para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19;
Que el Artículo 7º del Decreto-Acuerdo Nº 384/2020, exceptúa de las licencias extraordinarias establecidas en los Artículos 5º y 6º del mencionado cuerpo normativo al personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y del Ministerio de Seguridad, otorgando además en el Artículo 12º facultades a cada Ministerio para “adoptar todas las medidas que resultan necesarias a los fines del presente decreto, incluyendo el traslado y reasignación de funciones y/u horarios al personal”;
Que el Decreto Nº 390/2020 se expide en el mismo sentido, facultando además a los efectores de salud públicos o privados a “adoptar medidas para suspender las licencias en curso del personal a su cargo”;
Que el objetivo prioritario es el fortalecimiento integral del Sistema de Salud Provincial, a los efectos de asegurar el acceso y la prestación oportuna, necesaria y efectiva de los servicios de salud, tendiente a mitigar los efectos de la pandemia que motiva la presente norma;
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:
|
Artículo 1º- Suspender las licencias anuales ordinarias de todo el personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), así como toda licencia otorgada para realizar cursos o perfeccionamiento, hasta tanto dure la emergencia declarada.
Además, dispóngase la suspensión de los cursos de capacitación presenciales o semipresenciales, con excepción de aquellos que se convoquen especialmente en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Art. 2º- Eximir del deber de asistencia al lugar de trabajo, hasta el 31 de marzo de 2020, al personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) mayor de sesenta (60) años que se encuentre comprendido en los siguientes grupos de riesgo: enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis.
Asimismo, exceptúese del deber de asistencia al lugar de trabajo a las trabajadoras embarazadas.
Art. 3º- El personal comprendido en el Artículo precedente, no estará eximido de prestar su débito laboral en el caso de que el mismo pueda ser cumplido mediante mecanismos a distancia.
Art. 4º- Suspender las actividades de docencia, capacitación, investigación y otras actividades no asistenciales de todos los Residentes de la Provincia, debiendo ser afectados en su totalidad a tareas prestacionales. Los Residentes de tercer y cuarto año podrán ser destinados a cumplir funciones en los servicios de guardia de los diferentes establecimientos de salud.
Art. 5º- Suspender las rotaciones programadas de Residentes, con excepción de aquellas debidamente fundadas en la declaración de Emergencia Sanitaria y autorizadas por el Ministerio.
Art. 6º- El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrá trasladar, reasignar funciones y/u horarios del personal a su cargo, con el fin de hacer frente a la situación epidemiológica existente.
Con el mismo fin, los Directores de los establecimientos descentralizados podrán efectuar reasignación de funciones y/u horarios del personal a su cargo.
Art. 7º- En caso de renuncias u otros actos que por las circunstancias pudieran alterar el normal funcionamiento del sistema de salud, será de aplicación el Artículo 69 inc. 6 del Convenio Colectivo de los Trabajadores de la Salud, Decreto Nº 1630/07, ratificado por la Ley Nº 7759.
Art. 8º- La presente resolución resulta extensible a las personas que revistan en planta permanente, planta transitoria, contratos temporarios, locaciones de servicios y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).
Art. 9º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
|