RESOLUCION 1315/2020
MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
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Fondo Provincial de Emergencia Sanitaria (FOPES).
Del: 03/07/2020; Boletín Oficial 07/07/2020
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Visto el expediente EX-2020-02333545- GDEMZA- PROGSUMAR#MSDSYD y la declaración de “Emergencia Sanitaria” dispuesta por el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y por el Gobierno Provincial a través del Decreto Nº 359/20 y Decreto Acuerdo Nº 401/20, ratificados por Ley Nº 9220; y
CONSIDERANDO:
Que a través del documento remitido por el Ministerio de Salud de la Nación “Propuesta de creación de un Fondo Provincial de Emergencia Sanitaria en el marco de la pandemia de COVID-19 - Programa Sumar” el mismo se expresa que “en el marco de la Emergencia Nacional por la Pandemia COVID- 19, el Ministerio de Salud de la Nación ha elaborado el “Plan Operativo de preparación y respuesta al COVID-19”, con los siguientes objetivos: Detectar oportunamente a las personas que padecen COVID-19 y pueden ingresar al país; Minimizar la diseminación de la enfermedad, la morbilidad y la mortalidad; Asistir en forma adecuada a las personas enfermas; monitorear e investigar brotes que puedan ocurrir; identificar y caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la enfermedad; recomendar estrategias de manejo específicas de enfermedades respiratorias, contribuir a la recuperación rápida y segura de individuos.”
Que la epidemia de COVID-19 fue declarada por la OMS una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) el 30 de enero de 2020, y el 11 de marzo de 2020 la OMS ha caracterizado la situación como pandemia, lo cual significa que la epidemia se ha extendido por varios países, continentes o todo el mundo, afectando a un gran número de personas;
Que en todo el país comenzaron con la preparación para dar respuesta y poder contener la enfermedad y mitigar la diseminación. El Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial decretaron la Emergencia Sanitaria, la adopción de medidas para contener la propagación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, entre otras normas;
Que en este contexto de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19, surge la necesidad de generar un Plan de Apoyo desde el Programa Sumar, en el cual se consideren líneas de acción conjuntas para el fortalecimiento de la respuesta del sistema público de salud, particularmente en lo referido a la política de uso de fondos por parte de los establecimientos de salud, que requiere de acciones complementarias, que permitan, sin desviarse de las normas establecidas, una utilización oportuna, eficiente y racional de los recursos generados por los establecimientos de salud y de políticas de compras que aceleren los procesos de adquisición de insumos y equipamiento;
Que desde el Ministerio de Salud de la Nación se promueve la creación de este Fondo Provincial de Emergencia Sanitaria (FOPES) con los recursos de los efectores del Programa SUMAR, con el objetivo de lograr una utilización oportuna, eficiente y racional de los mismos;
Que en orden 16 con fecha 12 de junio de 2020, como Archivo de Trabajo, obra nota (NO-2020-37986261 -APN-DACPJ#MSYDS) emitida por la Dirección de Articulación de Coberturas Públicas Jurisdiccionales - Ministerio de Salud de la Nación, autorizando expresamente a este Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes para la creación del
Fondo Provincial de Emergencia Sanitaria en los términos propuestos, en plena conformidad;
Que el Decreto Provincial Nº 1732/19 se implementa el PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES, creado por la Resolución Nº 518/19 de la Secretaria de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y se crea la Unidad de implementación del programa (UIP), como continuadora de la Unidad de gestión del Seguro Publico Provincial de Salud (UGSP Programa Sumar), a la cual se le otorgó facultades para dirigir y administrar el SPS, conducir las gestiones necesarias ante el Equipo Coordinador del programa (ECP), efectuar contrataciones con establecimientos públicos de salud y realizar todo acto necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa;
Que por medio de la Resolución Ministerial N° 420/20, a través de la cual se sustituye la denominación PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES- creado por la Resolución Nº 518/19, por la denominación PROGRAMA SUMAR, con el objeto de lograr una adecuada identificación del Programa citado por parte de la población beneficiaria y de la sociedad argentina en su totalidad, y la eficiente comunicación y difusión del mismo;
Que a su vez se suscribieron los correspondientes convenios de administración y compromisos de gestión entre las áreas sanitarias y los efectores correspondientes con el objeto de que sean incorporados en esta nueva etapa del Programa SUMAR;
Que en el contexto de la “Emergencia Sanitaria” por COVID-19 se hace necesario la creación de un FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA SANITARIA (FoPES) de naturaleza excepcional y limitado con la finalidad fundamental de acelerar el uso de los fondos del Programa Sumar por parte de los Efectores asignados para la atención de la pandemia por COVID-19 conforme la estrategia sanitaria establecida al efecto;
Por ello, en virtud de lo expuesto, la conformidad de la Dirección de Articulación de Coberturas Públicas Jurisdiccionales del Ministerio de Salud de la Nación, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada y conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 19 de la ley Nº 9206,
LA MINISTRA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:
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Artículo 1º- Crear el FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA SANITARIA (FOPES) de naturaleza excepcional y limitado en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 por el término de cuatro (4) meses a partir de la fecha de la presente resolución.
Art. 2º- Suscribir los acuerdos de cesión y/o gestión que sean necesarios a los fines de la realización de las transferencias al fondo provincial de acuerdo con esta norma, en nombre de los efectores que representan.
Art. 3º- Establecer que la administración del Fondo Provincial de Emergencia Sanitaria (FOPES) en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, estará a cargo de la Dirección General de Administración.
Art. 4º- El FOPES se financiará con el aporte de hasta el 50% (cincuenta por ciento) sobre las facturaciones mensuales de las prestaciones de servicios de salud, aprobadas y liquidadas que se encuentren pendientes de pago en el marco del Programa SUMAR, por parte de las Áreas Sanitarias y Hospitales de la Provincia de Mendoza, que tengan convenio vigente con dicho Programa, de los financiamientos 230 y 286.
La cuenta de la Subdirección Administrativo Contable que recibirá los fondos desde el Programa SUMAR, Nº 35600812/63 Plan Nacer Mza FN, será la cuenta corriente Nº 62802733/79, CBU 011062882006 2802733795, CUIT Nº30-99927974-7, perteneciente al Banco de la Nación Argentina, Sucursal 2405.
Art. 5º- Establecer la afectación específica del Fondo Provincial de Emergencia Sanitaria (FoPES) a las siguientes categorías:
Insumos, en especial equipos de protección personal, higiene y limpieza.
Equipamiento médico necesario para la atención de la emergencia sanitaria.
Equipamiento informático y accesorios.
Recursos humanos (nuevas contrataciones, pago de incentivos/bonos al personal).
Alimentos o viandas necesarias.
Art. 6º- Autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para ajustarse a sus necesidades de ejecución.
Art. 7º- Establecer que la Subdirección Administrativo Contable queda sujeta a la obligación de rendir cuentas de todas las operatorias del Fondo (FoPES), debiendo remitir mensualmente del 01 al 10 de cada mes, a la Unidad de Implementación del Programa, para su posterior remisión al Equipo Coordinador del Programa SUMAR del Ministerio de Salud de la Nación, un resumen de la cuenta corriente utilizada, que indique los recursos transferidos al Fondo, identificando las compras realizadas, sus partidas y/o expedientes (ingresos y egresos detallados).
Cumplido el plazo de ciento veinte (120) días de vigencia del FoPES, la Subdirección Administrativo Contable, tendrá un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento de la vigencia, para realizar la consolidación final y la correspondiente rendición de los fondos recibidos, debiendo reintegrar los fondos no ejecutados del FoPES, a la Cuenta Corriente exclusiva de Cápitas del Programa SUMAR, Nº 35600812/63 Plan Nacer Mza FN, del Banco de la Nación Argentina.
Art. 8º- Establecer que el Administrador del Fondo Provincial de Emergencia Sanitaria (FoPES) deberá garantizar el libre acceso y provisión de la documentación requerida a los profesionales y/o auditores de la Unidad de Implementación Provincial del Programa Sumar, el Equipo Coordinador Nacional del Programa Sumar y/o de la Auditoría Externa Técnica Independiente del Programa (AETI) y/o de cualquier otro profesional que éstos designen, a fin de supervisar y auditar el funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Art. 9º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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