RESOLUCION 1330/2020
MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
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Los establecimientos de salud de la Provincia de Mendoza, que cuenten con internación, deberán remitir en forma obligatoria e inmediata al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la información referente a los recursos disponibles.
Del: 08/07/2020; Boletín Oficial 13/07/2020
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Visto la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y por el Gobierno Provincial a través del Decreto Nº 359/2020 y Decreto-Acuerdo Nº 401/2020, ratificados por Ley Nº 9220; y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental reconocido constitucionalmente tanto implícita como explícitamente a través de diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Que la Ley Nº 23.661 crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud, a efectos de “procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. El seguro se organizará dentro del marco de una concepción integradora del sector salud donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones, en consonancia con los dictados de una democracia social moderna”.
Que la Ley Provincial Nº 9206, en su Artículo 19, otorga facultades generales al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes para “crear las condiciones necesarias para la promoción, prevención, protección, recuperación, asistencia y rehabilitación de la salud, para los habitantes de la Provincia, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, bajo los principios de equidad, solidaridad, justicia e integralidad”, disponiendo además como facultades especiales, en los incisos 11) y 19) “promover, colaborar y programar estrategias, dispositivos y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos epidemiológicos en la Provincia” y “asistir las emergencias sanitarias en el marco de las competencias respectivas”.
Que la Organización Mundial de la Salud declaró al virus COVID-19 como una Pandemia, instando a los países a tomar medidas para activar y ampliar los mecanismos de respuestas ante la emergencia, siendo indispensable la coordinación y cooperación del subsector público y privado con el fin de asegurar el derecho a la salud de todos los habitantes de la Provincia;
Que por Resolución Ministerial Nº 799/20, se creó la Comisión Intersectorial de Salud de Gestión Estatal y Privada en el marco de COVID-19, con el fin de fortalecer la disponibilidad de recursos, las prestaciones esenciales de salud, los sistemas de gestión e información, así como toda otra medida que deba ser tomada de manera progresiva y/o urgente.
Que en el marco de dicha Comisión, el día 21 de abril de 2020 se acordó la necesidad de coordinar las camas hospitalarias, tanto críticas como comunes, siendo obligatorio brindar por parte de los establecimientos, tanto de gestión pública como de gestión privada, la información necesaria para equilibrar los recursos existentes.
Que atento a las necesidades actuales, es indispensable que el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, como órgano rector en materia sanitaria, acceda a información actualizada de todos los establecimientos de salud de la Provincia, a fin de gestionar, con criterios de equidad, los recursos disponibles para mitigar los efectos de la Pandemia;
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:
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Artículo 1º- Establecer que los establecimientos de salud de la Provincia de Mendoza, tanto de gestión pública como de gestión privada, que cuenten con internación, deberán remitir en forma obligatoria e inmediata al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la información referente a los recursos disponibles, conforme a lo establecido en el Artículo 2º.
Art. 2º- La Dirección General de Hospitales será la responsable de recabar la información respectiva a: camas totales con las que cuenta el establecimiento, discriminando camas críticas y no críticas. En caso de camas críticas se deberá indicar cantidad de camas de Unidad de Terapia Intensiva y respiradores. En caso de camas no críticas, se deberá indicar cantidad de camas con oxígeno o tubo.
Asimismo, se deberá informar ocupación efectiva de las mencionadas camas, indicando además la cantidad de pacientes con diagnóstico de caso sospechoso y/o confirmado de COVID-19, que se está abordando en el establecimiento al momento de ser solicitada la información.
Art. 3º- Los establecimientos de salud de gestión privada con internación y los servicios de emergencias ambulatorios (servicios de ambulancias privadas), deberán remitir informe a la Dirección General de Hospitales, en el plazo de 72 hs. de publicada la presente resolución, indicando obras sociales y prepagas con las que trabaja el establecimiento o servicio de emergencia, precisando tipo de cobertura, plan o co-seguro en caso de corresponder.
En caso de producirse una modificación respecto a las obras sociales y/o prepagas con las que se trabaja, el establecimiento o servicio de emergencia deberá comunicar la misma en el plazo de 24 hs. de haberse producido a la Dirección General de Hospitales.
Art. 4º- Disponer que la información enunciada en los Artículos precedentes no es taxativa, pudiendo el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, ampliar la información requerida, siempre que ésta se funde en la necesidad de contar con datos precisos y actualizados para mitigar los efectos de la pandemia por COVID-19.
Art. 5º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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