RESOLUCION 1528/2020
MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES


 
Reducir la cantidad de cirugías programadas a un máximo de quince por ciento de utilización de camas totales del establecimiento.
Del: 22/07/2020; Boletín Oficial 23/07/2020

Visto el expediente EX-2020-03277214 -GDEMZA-MSDSYD y la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y por el Gobierno Provincial a través del Decreto Nº 359/2020 y Decreto-Acuerdo Nº 401/2020, ratificados por Ley Nº 9220; y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental reconocido constitucionalmente tanto implícita como explícitamente a través de diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Que la Ley Nº 23.661 crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud, a efectos de “procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. El seguro se organizará dentro del marco de una concepción integradora del sector salud donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones, en consonancia con los dictados de una democracia social moderna;
Que la Ley Provincial Nº 9206, en su Artículo 19, otorga facultades generales al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes para “crear las condiciones necesarias para la promoción, prevención, protección, recuperación, asistencia y rehabilitación de la salud, para los habitantes de la Provincia, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, bajo los principios de equidad, solidaridad, justicia e integralidad”, disponiendo además como facultades especiales, en los incisos 11) y 19) “promover, colaborar y programar estrategias, dispositivos y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos epidemiológicos en la Provincia” y “asistir las emergencias sanitarias en el marco de las competencias respectivas”;
Que la Organización Mundial de la Salud declaro? al virus COVID-19 como una Pandemia, instando a los países a tomar medidas para activar y ampliar los mecanismos de respuestas ante la emergencia, siendo indispensable la coordinación y cooperación del subsector público y privado con el fin de asegurar el derecho a la salud de todos los habitantes de la Provincia;
Que por Resolución Ministerial Nº 799/20, se creó la Comisión Intersectorial de Salud de Gestión Estatal y Privada en el marco de la pandemia COVID-19, con el fin de fortalecer la disponibilidad de recursos, las prestaciones esenciales de salud, los sistemas de gestión e información, así como toda otra medida que deba ser tomada de manera progresiva y/o urgente;
Que con fecha 30 de junio de 2020 se modificó el “ANEXO V: Recomendaciones para la Atención Quirúrgica en el Contexto de Pandemia por SARS-CoV-2” de la “Guía Técnica de la Provincia de Mendoza para el Manejo de la Enfermedad por nuevo Coronavirus (COVID-19)”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 926/20, disponiéndose la reducción de cirugías programadas a un 30% de camas disponibles.
Que a pesar de la reducción estipulada, se observó una sobreprestación en algunos efectores de salud en cuanto a la utilización del margen disponible de cirugías, por lo que la “Comisión Intersectorial de Salud de Gestión Estatal y Privada en el marco de COVID-19”, el día 16 de junio del 2020 sugirió que para estar preparados para una eventual necesidad de camas por la emergencia sanitaria “la mejor opción es bajar la cantidad de cirugías programadas a un máximo del 15% de utilización de camas disponibles. No pudiendo superar el 15% del registro histórico de cirugías”.
Que la Resolución Nº 1330/20 establece que “los establecimientos de salud de la Provincia de Mendoza, tanto de gestión pública como de gestión privada, que cuenten con internación, deberán remitir en forma obligatoria e inmediata al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la información referente a los recursos disponibles, conforme a lo establecido en su Artículo 2º”;
Que dicho Artículo dispone que “La Dirección General de Hospitales será la responsable de recabar la información respectiva a: camas totales con las que cuenta el establecimiento, discriminando camas críticas y no críticas. En caso de camas críticas se deberá indicar cantidad de camas de Unidad de Terapia Intensiva y respiradores. En caso de camas no críticas, se deberá indicar cantidad de camas con oxígeno o tubo”. “Asimismo, se deberá informar ocupación efectiva de las mencionadas camas, indicando además la cantidad de pacientes con diagnóstico de caso sospechoso y/o confirmado de COVID-19…”;
Que por Decreto-Acuerdo Nº 847/20 se declaró el estado de “alerta sanitaria”, facultando en el Artículo 7º a los “Ministros, Ministras y Secretarios del Poder Ejecutivo, en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas las medidas complementarias que resulten pertinentes”.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:

Artículo 1º- Disponer que todos los establecimientos de salud de la Provincia que cuenten con internación, tanto del subsector público como del subsector privado, deberán reducir la cantidad de cirugías programadas a un máximo de quince por ciento (15%) de utilización de camas totales del establecimiento.
Art. 2º- El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a través de la Dirección General de Hospitales, auditará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 1330/20, en la Guía Técnica de la Provincia de Mendoza para el Manejo de la Enfermedad por Nuevo Coronavirus (Covid-19) y sus anexos y las disposiciones de la presente resolución.
Art. 3º- La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 4º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese
FARM. ANA MARÍA NADAL


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