Visto: los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20, este Poder Ejecutivo decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en razón del COVID-19;
Que, en tal marco, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, obligando a las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, y debiendo abstenerse de circular desde el día 20 al día 31 de marzo del corriente;
Que manteniéndose las razones que motivaron inicialmente la disposición del aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante Decreto N° 520/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, por un lado, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el día 8 hasta el día 28 de Junio del corriente, como asimismo estableció la prórroga del aislamiento, social, preventivo y obligatorio vigente mediante Decreto N° 297/20 prorrogado asimismo por Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta la misma fecha indicada anteriormente y exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias que no cumplan positivamente con los parámetros epidemiológicos y sanitarios reglados por las autoridades nacionales; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mantener las medidas establecidas por el Decreto N° 520/20 como régimen aplicable hasta el día 30 de junio inclusive;
Que en cuanto refiere a esta Provincia de Río Negro, por el citado Decreto N° 576/20 se determinó la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 1° de julio al 17 de julio inclusive, exclusivamente para el Departamento de General Roca de esta provincia;
Que en ese contexto, el resto de los departamentos de la Provincia de Río Negro, quedarán enmarcados en las medidas del distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el 1° de julio al 17 de julio inclusive, incluyendo al departamento de Bariloche que hasta el momento se encontraba alcanzado por las medidas de mayor rigurosidad establecidas por el Estado Nacional, por haber alcanzado los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos por la autoridad sanitaria;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
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