DECRETO 749/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Comahue.
Del: 24/07/2020; Boletín Oficial 06/08/2020

Visto: el Expediente N° 45.392-S-2009, del Registro del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el convenio entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y la facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Comahue, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro;
Que el convenio tiene como objetivo que los estudiantes de la carrera de Psicología, Facultad de Ciencias de la Educación, desarrollen prácticas previstas en el plan de estudios, Seminarios Obligatorios de la Práctica en la dependencia del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro;
Que los objetivos generales a alcanzar proponen relacionar los contenidos teóricos instrumentales con la práctica profesional, promover la revisión y adecuación de competencias del futuro graduado y promover la inserción responsable en instituciones y equipos interdisciplinarios;
Que las Prácticas a realizarse en el marco del convenio, no genera ni existe ningún tipo de vinculación de carácter laboral ni obligaciones en este sentido para el futuro;
Que las partes firmantes establecen la duración y vigencia del convenio a tres (3) años a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un periodo similar si las partes lo estiman conveniente;
Que obra copia de Reglamento de Prácticas Profesionales de la carrera de Psicología, Resolución N° 47/15 de la Facultad de Ciencias de la Educación, teniendo como finalidad relacionar los contenidos teóricos y recursos instrumentales con la práctica profesional;
Que la Ley Provincial R N° 3338, sobre el ejercicio de la profesiones de la Salud, expresa en el Artículo 1°, inciso b) 2.4 “serán considerados practicantes todos aquellos que se hallen cursando estudios en profesiones o actividades de apoyo y realicen prácticas en establecimientos habilitados;
Que la Ley Provincial R N° 2570, en su Artículo 13, expresa: “El Consejo Provincial de Salud Pública podrá formalizar convenios con prestadores o instituciones para la complementación técnica, asistencial, educativa, de gestión administrativa o de investigación, con el objeto de proveer al mejor servicio de la salud en el ámbito provincia, zonal o local”;
Que el presente se encuadra en el Artículo 13° de la Ley R N° 2570;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud, la Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00727/20;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro
DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el convenio, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Comahue, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro con el objetivo de que los estudiantes de la carrera de Psicología, desarrollen prácticas previstas en el plan de estudios, seminarios Obligatorios de Práctica en las dependencias del Ministerio de Salud, por el plazo de Tres (3) años, desde el momento de su firma y de acuerdo a las consideraciones y alcances establecidos por el presente.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.-
Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y, archivar.
CARRERAS - L. F. Zgaib

ANEXO
CONVENIO PARA PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA
En la Ciudad de Cipolletti, a los 11 dias del mes de Junio de 2019, entre la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Comahue, en adelante LA FACULTAD, representada en este acto por la Señora Decana, Prof. Jorgelina Villarreal, (DNI N° 23.707.424) y el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en adelante LA INSTITUCIÓN representada en este acto por el Señor Ministro, Lic. Fabián Zgaib (DNI N° 14.862.721) convienen celebrar el presente convenio, en conformidad con las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan.-
PRIMERA: LA INSTITUCIÓN acepta la propuesta presentada por LA FACULTAD y se compromete a disponer los medios que estén a su alcance a fin de permitir que los estudiantes de la Carrera de Psicología, puedan desarrollar las Prácticas previstas en el Plan de Estudios en alguna de sus dependencias.-
SEGUNDA: La práctica se desarrollará en el marco de los Seminarios Obligatorios de Práctica Profesional cuyos Objetivos Generales son:
a - relacionar los contenidos teóricos instrumentales con la práctica profesional.
b - promover la revisión y adecuación de competencias del futuro graduado.
c - promover la inserción responsable en instituciones y equipos interdisciplinarios.
TERCERA: LA INSTITUCIÓN propondrá a través de las Áreas de Salud Mental de su dependencia los sectores que cuenten con la infraestructura y los recursos apropiados según las necesidades de LA FACULTAD.-
CUARTA: Las áreas de Salud Mental recibirán a los estudiantes acreditados por LA FACULTAD de acuerdo a la capacidad previamente acordada, entre ambas partes.
QUINTA: Las Prácticas serán supervisadas por los docentes responsables de los Seminarios de Práctica Profesional designados por LA FACULTAD quienes actuarán como tutores de práctica y cuyas funciones serán las de:
a- gestionar la incorporación de los alumnos COMO PRACTICANTES a las instituciones.
b- establecer relaciones con referentes institucionales de la práctica.
c- asegurar el nexo entre la institución sede y la facultad.
d- planificar, coordinar, supervisar las actividades y evaluar las prácticas DE ACUERDO A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA COORDINACIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL.
c- presentar un informe al finalizar la práctica.
SEXTA: Se deja expresamente establecido que las prácticas a desarrollar por los estudiantes no serán rentadas, como así también que entre éstos y LA INSTITUCIÓN no existirá ningún tipo de relación de carácter laboral durante este periodo o en el futuro.-
SÉPTIMA: Se conviene expresamente que LA INSTITUCIÓN queda eximida de todo tipo de responsabilidad en los términos de la Ley de Accidentes de Trabajo N° 24.557 y de Responsabilidad de Orden Civil referente a daños o cualquier evento que afecte al estudiante o a sus bienes. Por ende, LA FACULTAD asume a su exclusivo y total cargo la responsabilidad Civil o Contractual o Extracontractual, de sus PRACTICANTES.
Asimismo, LA FACULTAD se compromete a extender la cobertura del seguro de los PRACTICANTES amparándolos en el lugar designado a realizar la PRACTICA. Dicha cobertura comprende Póliza por Accidentes personales con inclusión de cobertura para enfermedades infectocontagiosas la cual se acompañará con la firma del presente. Será responsabilidad EXCLUSIVA de LA FACULTAD el control de existencia y vigencia del seguro precedentemente mencionado durante la vigencia del presente Convenio.-
OCTAVA: LA FACULTAD comunicará a LA INSTITUCIÓN el listado de estudiantes en condiciones académicas de efectuar las prácticas en sus instalaciones y establecerá cupos de común acuerdo CON LA COORDINACION PROVINCIAL DE SALUD MENTAL.-
NOVENA: LA FACULTAD comunicará a las Áreas los cambios de objetivos y necesidades de la carrera a los fines de la adecuación de las Instituciones o en su defecto, la culminación de los convenios, ello conforme los disponga la institución, sin que dé lugar a resarcimiento alguno a la facultad o a los estudiantes contra la institución.-
DÉCIMA: Los estudiantes deberán cumplir estrictamente con los reglamentos y disposiciones internas de las instituciones, observar normas de seguridad, higiene y disciplina; considerarán como información confidencial toda la que se recibe o llegue a su conocimiento relacionada con sus actividades, durante o después de la expiración del plazo del Convenio. De igual modo, deberán cumplir sus obligaciones con diligencia y prestar servicios con puntualidad, asistencia regular, dedicación y presentación adecuada; comprometiéndose a no realizar actividades políticas, religiosas o proselitistas de ninguna índole. En caso de que a juicio de LA INSTITUCION el estudiante dejare de cumplir con alguna de dichas obligaciones, constituirá causa suficiente para dejar sin efecto las prácticas.-
DÉCIMO PRIMERA: La Facultad colaborará con la institución en capacitaciones, asistencia técnica, asesoramiento, espacios físicos etc., estableciéndose al respecto los respectivos convenios particulares en un marco de colaboración mutua.
DÉCIMO SEGUNDA: Se establece que el presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma, quedando a voluntad de las partes la disposición expresa de su prórroga por un período similar si se lo estima conveniente.-
DÉCIMO TERCERA: LA FACULTAD establece un domicilio legal en la calle Irigoyen N° 2000 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro y LA INSTITUCIÓN en Laprida N° 240 de la ciudad de Viedma donde serán válidas todas las comunicaciones.-
DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes mantienen los domicilios legales constituidos en la Cláusula Décimo segunda, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro y renunciando a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder.-
En prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

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