Visto: los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20, este Poder Ejecutivo decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en razón del COVID-19;
Que, en tal marco, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, obligando a las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, y debiendo abstenerse de circular desde el día 20 al día 31 de marzo del corriente;
Que manteniéndose las razones que motivaron inicialmente la disposición del aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante Decreto N° 520/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, por un lado, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como asimismo estableció la prórroga del aislamiento, social, preventivo y obligatorio vigente mediante Decreto N° 297/20 prorrogado asimismo por Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta la misma fecha indicada anteriormente y exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias que no cumplan positivamente con los parámetros epidemiológicos y sanitarios reglados por las autoridades nacionales;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 605/20 y N° 641/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en cuanto refiere a esta Provincia de Río Negro, que todo el territorio provincial ingresara a la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
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