Visto, el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias, el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20, y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como pandemia, afectando a más de 110 países, habiéndose constatado la propagación de casos en nuestra región y nuestro país;
Que en razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, mediante el cual amplía la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo;
Que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20;
Que el Artículo 3º del Decreto citado en el considerando precedente faculta al Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación en materia sanitaria, a “Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fi n de mitigar el impacto sanitario”
Que, por su parte, el Decreto N° 459/20 facultó mediante su Artículo 3° a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a disponer excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades industriales, de servicios o comerciales, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de requisitos que el mismo acto administrativo detalla, respecto a parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que en dicho contexto, el Poder Ejecutivo provincial ha dispuesto sucesivas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, permitiendo adherir a dichas normas a determinados Municipios y Comisiones de Fomento de esta provincia;
Que mediante Decreto N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, estableció la prórroga del aislamiento, social, preventivo y obligatorio vigente en virtud del Decreto Nº 297/20 hasta el día 28 de junio inclusive, prorrogado asimismo por Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias que no cumplan positivamente con los parámetros epidemiológicos y sanitarios reglados por las autoridades nacionales;
Que, luego de ello, mediante Decreto N° 576/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del Decreto N° 520/20 hasta el día 30 de junio del corriente, y a su vez implementó un nuevo esquema a partir del día 1° de julio, excluyendo de las limitaciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” al Departamento Bariloche y dejando dentro del mismo al Departamento General Roca;
Que en razón de ello, a partir del 1° de julio el Departamento Bariloche comenzará a implementar el sistema de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, debiendo cumplir las reglas de conducta generales establecidas en el Artículo 6°, a saber: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional;
Que, en tal razón, el Artículo 7° del citado Decreto permite la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, restringiendo el uso de superficies cerradas hasta un máximo del 50%;
Que, en el mismo orden de ideas, el Artículo 8° establece que sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales en tanto se cumpla con las reglas de conducta previstas en el Artículo 6° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas. Asimismo, establece que la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para su realización;
Que en todos los casos se efectúa la reserva en cabeza de las autoridades provinciales para reglamentar días, horarios y establecer requisitos adicionales para la realización de dichas actividades;
Que en tanto existen en nuestra provincia localidades con y sin circulación comunitaria del virus, y atento el riesgo que implica la circulación interna entre localidades, resulta pertinente implementar la aplicación paulatina entre los esquemas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que en razón de ello, y en orden al estado sanitario actual, se torna viable reglamentar la habilitación de ciertas actividades que podrán realizarse en la localidad de San Carlos de Bariloche a partir de su ingreso en el esquema de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, sujetas al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos anteriormente por esta cartera y con las limitaciones que la presente determina;
Que, en ese sentido, las actividades que por la presente se autorizan tienen carácter restrictivo y requieren la habilitación concomitante de la autoridad municipal y/o comunal, según el caso, facultándose a las jurisdicciones locales a establecer los esquemas que consideren pertinentes a los fines de regular la circulación en cada localidad de acuerdo a los parámetros sanitarios vigentes;
Que, como se ha expuesto en sucesivas oportunidades, el cuidado de la salud pública resulta una responsabilidad compartida en torno a la estrategia de lucha contra el COVID-19, por lo cual la fiscalización, el monitoreo y la supervisión cercana y en terreno de los gobiernos locales respecto al funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en el ámbito de sus ejidos, resulta de vital importancia ante el accionar preventivo de las autoridades provinciales y nacionales competentes;
Que, siguiendo tal lineamiento, el presente Decreto contempla la obligación de las autoridades locales de elevar a este Ministerio, en forma semanal, un Informe de Fiscalización de Protocolos Sanitarios, el cual debe detallar las labores y actividades de control y fiscalización del cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes en cada localidad, a los fines de supervisar el acatamiento de la población a las medidas tutelares establecidas;
Que, este Ministerio se reserva la facultad de disponer la suspensión de la totalidad o alguna de las habilitaciones dispuestas respecto de la jurisdicción local que incumpla con la entrega del Informe de Fiscalización de Protocolos Sanitarios requerido;
Que, asimismo, se efectúa la reserva de dejar sin efecto, modificar o suspender, de forma total o parcial, las excepciones establecidas, según la evaluación que se realice de la evolución de la situación epidemiológica en cada localidad;
Que el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente conforme la Ley de Ministerios Nº 5398 Decretos 07/19 y 85/19, y el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20;
Por ello,
El Ministro de Salud
RESUELVE:
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