LEY V-1026
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Ley de Ministerios.
Sanción: 29/07/2020; Promulgación: 07/08/2020; Boletín Oficial 10/08/2020.
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El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con Fuerza de Ley:
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LEY DE MINISTERIOS
CAPÍTULO I
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LOS MINISTERIOS
Artículo 1°.- El Despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo, estará a cargo de UN (1) JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN con rango de Ministro y NUEVE (9) MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO en las jurisdicciones que se determinan a continuación:
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Secretaría General de la Gobernación;
Ministerio de Hacienda Pública;
Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto;
Ministerio de Seguridad;
Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura;
Ministerio de Educación;
Ministerio de Desarrollo Social;
Ministerio de Ciencia y Tecnología;
Ministerio de Salud;
Ministerio de Producción.
Funcionarán además, CINCO (5) SECRETARÍAS DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación:
1.1 Secretaría de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad;
1.2 Secretaría de Estado de San Luis Logística;
1.3 Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Parques;
1.4 Secretaría de Estado de Vivienda;
1.5 Secretaría de Estado de Turismo.
Funcionará además, UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
1. Secretaría de Estado de Transporte.-
CAPÍTULO II
DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO Y SECRETARIOS DE ESTADO
Art. 2°.- La misión del Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros Secretarios de Estado y de los Secretarios de Estado serán las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes, Decretos y demás normativa vigente;
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia, en materia de su competencia;
3. Intervenir, dentro del Gabinete Ministerial en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia y en la formulación de los planes de Gobierno;
4. Establecer las modalidades de ejecución que han de seguir conforme los organigramas que determinen de acuerdo al plan de Gobierno;
5. Intervenir en la elaboración de los Decretos, proyectos y promulgación de las Leyes y supervisar su ejecución sectorial;
6. Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales del Organismo a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo;
7. Adoptar las medidas pertinentes para que el Poder Ejecutivo cumplimente las resoluciones que adopte el Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
8. Representar al Estado Provincial en la celebración de contratos y demás actos jurídicos dentro de la esfera de su competencia;
9. Participar con el Poder Ejecutivo en la celebración de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o que se refieran a materias de su competencia;
10. Dictar dentro del régimen administrativo del Organismo a su cargo medidas de orden, seguridad, disciplina y economía, expedir instrucciones generales y particulares, con el objeto de procurar la mejor aplicación de las Leyes, Decretos y demás disposiciones subsidiarias;
11. Elaborar y remitir al Jefe de Gabinete de Ministros, informes mensuales sobre el estado de cumplimiento de las políticas de gobierno, del organismo de su competencia;
12. Elevar al Poder Ejecutivo una memoria anual de las actividades cumplidas en su Ministerio y el estado de los negocios de su competencia.-
Art. 3°.- Durante el desempeño de sus cargos, el Jefe de Gabinete de Ministerios, los Ministros y sus equivalentes deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad, comercio, profesión o empresa que, directa o indirectamente, implique participar, a cualquier título, en concesiones acordadas por la Nación, la Provincia y/o los Municipios e intervenir en juicios, litigios, o gestiones en las cuales sea parte la Nación, la Provincia o los Municipios. Con atinencia al Jefe de Gabinete de Ministerios, los Ministros y funcionarios con ese rango; las precedentes disposiciones son independientes de la prohibición contenida en el Artículo 166 de la Constitución de la Provincia.-
Art. 4°.- En caso de que el Jefe de Gabinete de Ministros o uno de los Ministros tuvieran motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal supuesto el Gobernador de la Provincia, si estima fundada la excusación, indicará el Ministerio que deba actuar en su reemplazo.-
Art. 5°.- Cuando por circunstancias especiales se produzca la vacancia transitoria de la Jefatura de Gabinete de Ministros o de un Ministerio, el reemplazo de su titular lo hará el Ministerio que el Poder Ejecutivo determine.-
Art. 6°.- Los acuerdos que deban surtir efectos de decretos conjuntos del Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros, serán refrendados, en primer término, por aquél a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1º de esta Ley, debiendo ser ejecutados por el Organismo que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de dudas sobre la competencia, el Gobernador de la Provincia resolverá al respecto.-
Art. 7°.- El Gobernador de la Provincia podrá delegar excepcionalmente en el Jefe de Gabinete de Ministros o en los Ministros, facultades relacionadas con las materias de su competencia.-
Art. 8°.- Las Resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios, serán suscriptas por los funcionarios a cargo de los mismos. Estas resoluciones tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de los respectivos departamentos, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.-
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo, siempre que lo crea conveniente, dispondrá la integración de comisiones de estudio y coordinación para el mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios.-
Art. 10.- Los actos jurídicos que por su naturaleza deban ser realizados o resueltos por DOS (2) o más Ministerios, serán suscriptos por todos los Ministros que intervengan en ellos.-
Art. 11.- Los Ministros podrán delegar excepcionalmente, mediante resolución fundada, las facultades propias en las estructuras orgánico-funcionales correspondientes, según el ámbito de sus competencias, siempre que no se trate del cumplimiento de las funciones prescriptas en el Artículo 6º de esta Ley.-
Art. 12.- La competencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios, en los respectivos niveles de dirección y ejecución, se regirá según las disposiciones siguientes, sin que ello importe limitar las materias en que deban entender.-
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Art. 13.- ASÍGNASE a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las siguientes competencias:
1. Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de la Administración Provincial vinculadas al cumplimiento de los planes, proyectos y programas de gobierno;
2. Coordinar las acciones del Gabinete Provincial conforme a las directivas del Gobernador de la Provincia;
3. Procesar y transmitir las comunicaciones, directivas e instrucciones del Gobernador;
4. Entender en la implementación y seguimiento de las políticas y acciones fijadas por el Gobernador de la Provincia o por el Gabinete Provincial;
5. Entender en la programación, desarrollo y ejecución de las decisiones tomadas por el Gabinete Provincial;
6. Asistir al Gobernador en la fiscalización de las actividades, proyectos y programas de cada uno de los Ministerios;
7. Asistir al Gobernador en el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras de todas y cada una de las Unidades de Organización internas bajo su competencia y de aquéllas que el Gabinete Provincial le asigne como responsabilidad;
8. Refrendar los Decretos y actos que determine la Reglamentación de la presente Ley;
9. Requerir a los Ministros Secretarios de Estado, Secretarios de Estado y demás funcionarios la información necesaria para el cumplimiento de su función específica, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto se establezca;
10. El Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a ambas Cámaras al menos una vez al mes, alternativamente para informar de la marcha del Gobierno;
11. Propender al desarrollo, modernización e integración de los Municipios;
12. Entender en las relaciones con los Países Extranjeros, la Nación, las demás Provincias y los Municipios;
13. Unificar métodos de captación, selección, compilación, análisis y exposición de los datos e informaciones de la Provincia que permitan mostrar y evidenciar científicamente su realidad social, económica, laboral, entre otras;
14. Elaboración de estadísticas y otros sistemas de medición para una mejor toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, como así también la ejecución de los censos correspondientes;
15. Promover la difusión, a través de los distintos medios de comunicación, de las Políticas Públicas Ejecutadas y a Ejecutarse por el Gobierno Provincial;
16. Supervisar la conducción y control de las actividades productivas, desarrolladas por las Sociedades Comerciales con participación del Estado Provincial, garantizando la evolución de las mismas mediante el ejercicio del control y la representación de los intereses del Estado como accionista mayoritario;
17. Creación, diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas tendientes al desarrollo, promoción y asistencia directa e integrar a la juventud;
18. Coordinación de las políticas públicas del Estado Provincial vinculadas a la juventud;
19. Monitoreo y diagnóstico de los sectores de la juventud que se encuentren en estado de vulnerabilidad;
20. Diseño y ejecución de políticas que favorezcan a la reinserción e inclusión social de los jóvenes en conflicto con la Ley Penal;
21. Apoyo y coordinación de las políticas sanitarias sobre los principales problemas de la salud que aquejan a la juventud;
22. Generación y ejecución de acciones que fomenten la permanencia e inclusión de los jóvenes en el sistema educativo en todos sus niveles;
23. Implementación de políticas de inserción al deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología como pilares de inclusión de la juventud;
24. Prioridad en el desarrollo de políticas públicas impulsadas por los jóvenes;
25. Fortalecimiento y consolidación del rol de la juventud en la problemática ambiental y su impacto;
26. Promoción de la participación ciudadana de la juventud empoderando a los jóvenes como agentes de cambio social;
27. Administración del sistema de Crédito Público;
28. Administración y control del régimen de los juegos de azar, lotería y casinos, a fin de asegurar que los fondos provenientes de ellos sean invertidos con fines sociales y en beneficio de la comunidad;
29. Dictar las Resoluciones, directivas e instrucciones conducentes a controlar y garantizar, que la forma y ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de gobierno se lleven a cabo con la debida eficiencia y eficacia y conforme las previsiones y estimaciones en su formulación;
30. Entender en todos los asuntos relacionados con la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica.-
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Art. 14.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, las siguientes competencias:
1. Proporcionar al Gobernador de la Provincia toda la información que se le requiera sobre la Administración Pública y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las acciones, metas y objetivos de Gobierno;
2. Recepcionar, procesar y considerar con el Gobernador de la Provincia la correspondencia oficial del Poder Ejecutivo y distribuir su respuesta;
3. Controlar y orientar, el trámite de los expedientes que se inicien por intermedio de la Mesa General de Entradas y supervisar su organización y funcionamiento;
4. Poner en conocimiento al Gobernador de la Provincia los actos que hubiesen acarreado o que puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio del Estado;
5. Poner en conocimiento al Gobernador de la Provincia los perjuicios que a la población en general o a los destinatarios sectoriales de los planes y programas de Gobierno, puedan acarrear su incumplimiento o anormalidades en su ejecución;
6. Proponer estrategias y acciones para el cumplimiento de los planes de gobierno;
7. Implementar una eficiente programación artístico-cultural que se desarrolle en el ámbito del territorio Provincial;
8. Preservar el acervo cultural de la Provincia en sus múltiples manifestaciones, desarrollando y afianzando la identidad cultural provincial, con proyección latinoamericana y universal;
9. Propender a la difusión y conocimiento de escritores sanluiseños y su obra; apoyar e incentivar la producción literaria de los autores sanluiseños;
10. Propiciar el deporte como actividad esencial en el desarrollo del ser humano, procurando logros de alta competencia que posicionen a la Provincia en ámbitos Nacionales e Internacionales;
11. Diseñar políticas tendientes a incorporar a los niños, jóvenes, personas con capacidades diferentes y adultos mayores a las diferentes actividades deportivas;
12. Proyectar y generar actividades recreativas y deportivas que tiendan a integrar a la comunidad, promoviendo el deporte en todas sus disciplinas;
13. Ejecutar planes de capacitación de los recursos humanos orientados al deporte;
14. Fomentar la optimización y modernización de la infraestructura deportiva en el ámbito público y privado;
15. Promover el deporte en los Centros Educativos y en los Barrios de toda la Provincia;
16. Integrar la actividad deportiva al Turismo Provincial;
17. Planificar y programar en forma excluyente la infraestructura vinculada a sus reparticiones;
18. Autoridad de Aplicación Ley Nº V-0108-2004 (5489*R) “Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis”.-
DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA
Art. 15.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA, las siguientes competencias:
1. Administración del patrimonio, las finanzas y recursos humanos del Estado Provincial;
2. Generación de nuevas fuentes de recursos económicos-financieros, que permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas orientando su administración al servicio del desarrollo humano y social y a la promoción de la cultura del trabajo;
3. Organización y administración del sistema de percepción de tributos garantizando la equidad y el cumplimiento por parte del contribuyente;
4. Injerencia en todo lo concerniente a la hacienda pública, a la administración del patrimonio y las finanzas del Estado Provincial, la coordinación de las medidas y los medios operacionales económico-financiero a nivel Provincial, Nacional, Regional e Internacional;
5. Garantizar la austeridad en el gasto público, atendiendo a principios de transparencia y eficiencia en la ejecución presupuestaria;
6. Elaboración del presupuesto de la Administración Pública y el control de su gestión, asegurando el desarrollo humano, económico y el acceso al conocimiento, contribuyendo a la justicia social y fomentando el derecho al progreso;
7. Dirección y control de las actividades que desarrollen las entidades bancarias, financieras, de crédito y ahorro, conforme al régimen legal vigente;
8. Promoción del ordenamiento y la transformación de la Administración Pública Provincial;
9. Administración de los recursos humanos, incorporando criterios de gerenciamiento que promuevan el desarrollo personal, profesional y humano en el ámbito de la administración;
10. Optimización de todo lo inherente a la liquidación de haberes, arbitrando los medios necesarios que permitan garantizar el pago de la totalidad de los mismos a los empleados de la Administración Pública;
11. Creación y fortalecimiento de un consenso que involucre a todos los estamentos productivos, institucionales y sociales de la Provincia, con el fin de asegurar el permanente y legítimo derecho a percibir los recursos de origen Nacional pertinentes;
12. Suministrar, en general, todos los informes y opiniones contables que le requieran los Ministerios, organismos y reparticiones integrantes del Poder Ejecutivo, por intermedio de sus funcionarios o autoridades superiores.-
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, GOBIERNO Y CULTO
Art. 16.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE JUSTICIA, GOBIERNO Y CULTO las siguientes competencias:
1. Perfeccionar las características socio-políticas de la Provincia para que concuerden y se integren armónicamente con la Nación, a través de la orientación, atención, perfeccionamiento, actualización y cuidado del orden jurídico e institucional;
2. Asegurar el efectivo respeto de los derechos y garantías políticas, económicas y sociales de los ciudadanos;
3. Asegurar el debido respeto y ejercicio de la libertad de pensamiento, religiosa y de culto;
4. Propiciar la efectiva participación de las Organizaciones no Gubernamentales en las políticas de gobierno;
5. Promover el mantenimiento del orden público y el ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales;
6. Sostener las relaciones con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura e instituciones públicas en general;
7. Propiciar las relaciones con las asociaciones profesionales, obreras y en particular en la Administración Pública Provincial;
8. Proteger, advertir y asesorar al consumidor en la realización de transacciones comerciales o al hacer uso de algún servicio público o privado;
9. Difundir el contenido e interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor;
10. Preservar y garantizar los derechos de las víctimas de hechos ilícitos, procurando restablecer su situación psicofísica y material al momento anterior al hecho;
11. Llevar adelante los procedimientos necesarios para la acreditación de la existencia de conductas irregulares de los agentes de la Administración sometidos a su jurisdicción, con la finalidad de determinar la existencia de conductas violatorias de las normas que regulan la actividad de los mismos, determinar los responsables, para aplicar las sanciones que correspondieren, en los términos de la normativa vigente;
12. Confección y actualización del catastro urbano y rural de la Provincia, en su aspecto geográfico, jurídico y económico;
13. Suministrar, en general, todos los informes y opiniones legales que le requieran los Ministerios, organismos y reparticiones integrantes del Poder Ejecutivo, por intermedio de sus funcionarios o autoridades superiores;
14. Ser la Autoridad de Aplicación en materia laboral, implementando y desarrollando acciones preventivas y de vigilancia en materia de trabajo decente y pleno empleo;
15. Organizar, controlar y gestionar regímenes legales de los derechos reales, de personas jurídicas y de los actos jurídicos de carácter público;
16. Aplicar regímenes legales vigentes sobre Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Nación y de la Provincia;
17. Incorporar los datos de los registros públicos, en cuanto no afecten la privacidad de las personas; a los canales y mecanismos de información pública de la Provincia, propendiendo a la transparencia y publicidad real de los mismos;
18. Entender en las relaciones con las entidades públicas y/o privadas de bien público, los partidos políticos y demás entes y reparticiones del Gobierno Provincial y de otras jurisdicciones.-
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
Art. 17.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE SEGURIDAD las siguientes competencias:
1. Organizar y dirigir la Policía de la Provincia, los sistemas de Seguridad Comunitaria y Defensa Civil;
2. Habilitar, regular y controlar la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia;
3. Coordinar las relaciones entre la Policía y la comunidad;
4. Ejecutar sanciones penales y superintendencia del sistema carcelario, aplicación del ordenamiento del régimen legal del indulto, la conmutación y rebajas de penas. Ejecutar sanciones contravencionales de su competencia;
5. Elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, así como de la protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos;
6. Organizar y dirigir al servicio penitenciario de la Provincia;
7. Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito;
8. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas relativos a catástrofes y acciones en coordinación con otros organismos públicos o privados del bien público;
9. Procurar el resguardo de la vida y bienes de las personas afectadas por catástrofes y acciones restableciendo el orden público y adoptando medidas de emergencia a fin de atenuar sus consecuencias, brindando la ayuda y cooperación de que se disponga coordinando pautas y actividades con otros organismos públicos o privados del bien público;
10. Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas y acciones que, en materia de tránsito y seguridad vial, se establezcan;
11. Ejercer todas aquellas funciones asignadas en la Ley Nº X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luis y sus modificatorias Ley Nº X-0744-2010 y Ley Nº X-0890-2014;
12. Llevar adelante el Observatorio Vial Provincial;
13. Confeccionar mapas de riesgo y puntos críticos en coordinación con los Municipios, organismos del Estado Provincial y Nacional, Organizaciones no gubernamentales, y entidades privadas en base a información estadística;
14. Llevar adelante el Observatorio de Seguridad Integral, como un espacio de desarrollo de estudios y alertas tempranas sobre cada una de las aristas de trabajo que desarrolla el Ministerio, a saber; la temática vial, ambiental y social;
15. Facilitar herramientas de capacitación para los integrantes de las fuerzas públicas en temas de actualidad según la coyuntura provincial, tales como todas las formas de la violencia y los ciberdelitos en vistas a actualizar los perfiles de los servidores y fortalecer el rol de las fuerzas policiales y de seguridad de la sociedad;
16. Administrar el registro de antecedentes judiciales de las personas humanas.-
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA
Art. 18.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, las siguientes competencias:
1. Fomentar aspectos técnicos relativos a la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras y servicios públicos a nivel provincial y regional;
2. Efectuar los análisis y estudios necesarios para el dictado de normas relacionadas con la conservación de obras públicas en concordancia con la política de ordenamiento territorial, coordinando acciones con los Municipios y otros organismos involucrados;
3. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el uso, mantenimiento y explotación de las obras de infraestructura, viales, hidráulicas y de arquitectura;
4. Atender en la reparación y mantenimiento de las construcciones de propiedad del Estado y de la sede del Poder Ejecutivo, con especial énfasis en las obras de infraestructura hospitalaria, escolar, hídricas y de seguridad;
5. Capacitar y generar la cultura de cuidar el propio patrimonio de infraestructura y de servicio del cual se es beneficiario;
6. Seguimiento planificado de las obras de infraestructura y de servicios en toda la Provincia;
7. Planificar y programar las obras públicas de jurisdicción provincial con intervención previa del Ministerio, Secretaría de Estado o repartición para la cual se destinen las obras;
8. Fiscalizar el cumplimiento de normas relacionadas con la contratación y construcción de obras públicas;
9. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del Registro de Empresas Contratistas de Obras Públicas con arreglo a la Legislación vigente;
10. Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan;
11. Realizar el control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquéllos que hagan a la prestación de los servicios públicos;
12. Proyectar la construcción y conservación de la red caminera provincial y sus obras subsidiarias, accesorias y anexas;
13. Colaborar como órgano consultivo en las políticas de transporte que ejecute la Provincia.-
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Art. 19.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las siguientes competencias:
1. Conducir integralmente la política educacional, adecuando y actualizando la legislación educativa vigente;
2. Planificar y desarrollar el área educativa a fin de adaptarla a las necesidades de los distintos estamentos de la sociedad;
3. Coordinar las relaciones entre los distintos organismos educativos Provinciales y de éstos con los Nacionales, Municipales y Privados;
4. Fomentar la concientización ciudadana respecto del mantenimiento integral de los establecimientos escolares;
5. Garantizar la educación permanente como derecho del individuo para su completa realización; su gratuidad y obligatoriedad en los niveles Inicial y Primario y en aquéllos que establezca la Legislación vigente;
6. Coordinar y adecuar los regímenes de la educación privada y especial, en general, a través de las acciones educativas y culturales;
7. Crear aulas virtuales para la formación y actualización del docente;
8. Desarrollar una política educativa Provincial que garantice el Derecho pleno a la Educación;
9. Implementar acciones de mejora continua de la calidad educativa;
10. Garantizar la cobertura de cargos y horas cátedras interinas y suplentes atendiendo a las necesidades y requerimientos de las instituciones educativas;
11. Mejorar la calidad de vida de todos los alumnos cubriendo las carencias detectadas en niños y jóvenes en situaciones de riesgo, a efectos de propiciar el desarrollo físico, mental y social contribuyendo al mejoramiento de la calidad educativa;
12. Implementar políticas educativas innovadoras que garanticen un aprendizaje significativo a partir del juego;
13. Garantizar una real y efectiva inclusión educativa para los niños, niñas y adolescentes;
14. Implementar acciones que permitan efectivizar el derecho a la Educación Sexual Integral.-
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Art. 20.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las siguientes competencias:
1. Establecer políticas y programas de empleo que tornen operativo el principio de la justicia social;
2. Generar acciones de inclusión social en toda la gestión del Estado Provincial;
3. Fomentar políticas activas de acción social del Estado y protección de la persona humana en todos sus aspectos;
4. Implementar medidas concretas para hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley, procurando la inserción laboral de los ciudadanos con capacidades diferentes, hijos de madres solteras, jefas de familia y personas de avanzada edad;
5. Promover acciones de compromiso y solidaridad hacia los sectores más necesitados;
6. Entender en la protección apropiada de las personas con capacidades diferentes, instrumentando medidas de rehabilitación y educación especializada;
7. Régimen de prevención, integración y rehabilitación de las capacidades diferentes: el mismo tendrá por objeto establecer los modos, formas y condiciones que permitan obtener la plena integración y protección de los mismos;
8. Implementar el Registro de Familias Solidarias de conformidad a la Legislación vigente;
9. Llevar adelante las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de la infancia, juventud, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, procurando erradicar toda situación de vulnerabilidad de los mismos;
10. Entender en todo lo concerniente a políticas de acción social del Estado y protección de la persona humana para su pleno desarrollo dignificándola física y moralmente;
11. Entender en la protección de la institución familiar y promoción de las acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general;
12. Régimen de Familia y Minoridad: la atención directa a las problemáticas de la Niñez, Adolescencia y Familia propendiendo a su mejoramiento moral defendiendo su integridad como núcleo primario de la sociedad;
13. Régimen de Ancianidad: Protección integral de la ancianidad en estado de carencia y desamparo. Inserción de la Tercera Edad en el tejido social, revalorizando su protagonismo, experiencia y capacitación;
14. Fomentar acciones tendientes al debido reconocimiento de la identidad cultural, preexistencia étnica y los derechos de las culturas originarias;
15. Promover el establecimiento de comunidades en acuerdo con sus descendientes.-
DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Art. 21.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las siguientes competencias:
1. Proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de investigación científica y tecnológica, promoviendo el desarrollo e innovación en todos los sectores de la sociedad sanluiseña, así como coordinar los organismos públicos y privados en materia de ciencia y tecnología para asegurar la maximización de los beneficios para la sociedad en su conjunto;
2. Asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas científicas y tecnológicas;
3. Entender en la ejecución de la política científica y tecnológica fijada por el Gobernador en todos sus niveles y modalidades, conforme a criterios de transparencia, participación, colaboración, equidad, democratización, articulación, transformación e innovación;
4. Entender en la formulación de políticas de promoción y difusión de actividades científicas y tecnológicas que permitan fortalecer la adquisición de conocimientos de los habitantes de San Luis;
5. Formular la agenda digital sanluiseña;
6. Planificar y promover la formación y disponibilidad de recursos humanos en ciencia, tecnología e innovación, en calidad y cantidad suficientes para atender las múltiples demandas de conocimiento que requiere la provincia de San Luis;
7. Insertar a la ciencia, la tecnología y la innovación sanluiseña en el mundo;
8. Promover la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en la sociedad sanluiseña;
9. Generar iniciativas para la ejecución de la agenda digital sanluiseña;
10. Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y todo otro foro en la materia;
11. Desburocratizar el sistema de Administración Provincial maximizando la digitalización en todas las áreas;
12. Propiciar a través de la ciencia y la tecnología un gobierno abierto, centrado en el ciudadano, es decir un gobierno transparente, participativo y colaborativo;
13. Asegurar la interoperabilidad de los sistemas digitales para socializar (para transformar en servicios de consumo masivo) datos y procesos gubernamentales;
14. Actuar como Autoridad de Aplicación en las siguientes Leyes: Ley Nº VIII-0448-2004 “Promoción de la Industria del Software. Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.922”; Ley Nº V-0591-2007 “Firma Digital. Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506”; Ley Nº V-0698-2009 “Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE) y Licencia de Conducir (LC)”; Ley Nº V-0717-2010 “Servicio de Casillero Digital (Locker)”; Ley Nº I-0716-2010 “Derecho al acceso gratuito a Internet”; Ley Nº V-0764-2011 “Agenda Digital Provincial. San Luis Digital”; Ley Nº V-0779-2011 “Acceso del paciente a su historia clínica. Creación del Sistema de Historia Clínica Digital (HCD)”; Ley Nº II-0947-2016 “Creación de la Agencia San Luis Ciencia, Tecnología y Sociedad” y sus modificatorias; Ley Nº I-0765-2011 “Neutralidad en la Red” y Ley Nº VIII-0240-2004 (5675*R) “Cine. Inversiones”.-
DEL MINISTERIO DE SALUD
Art. 22.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE SALUD, las siguientes competencias:
1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial;
2. Fiscalizar, todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos e insumos hospitalarios;
3. Planificar, organizar, coordinar, articular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con emergencias médicas, accidentes y catástrofes. Administrar el sistema de información y comunicación en apoyo de las actividades;
4. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o privados que operan en el ámbito provincial;
5. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones;
6. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e implantes de Órganos, coordinando pautas y acciones comunes con organismos Nacionales;
7. Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el ámbito Provincial.-
DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Art. 23.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las siguientes competencias:
1. Determinar zonas aptas para la explotación agropecuaria;
2. Proponer tecnologías para una producción sustentable y económicamente viable en el tiempo;
3. Fomentar la incorporación de nuevas inversiones y tecnologías;
4. Aumentar los niveles productivos de los productos tradicionales fortaleciendo otros rubros no tradicionales;
5. Desarrollar mercados, mejorando la competitividad de las empresas de la Provincia;
6. Planificar, gestionar, capacitar y orientar sobre la comercialización de los productos;
7. Promover la incorporación de alto valor agregado a los productos primarios en el territorio Provincial, estimulando el desarrollo de la industria agroalimentaria y la integración de la cadena de valor;
8. Generar y potenciar nuevas fuentes de trabajo;
9. Mejorar las condiciones de vida para los pobladores rurales, otorgando a ese ámbito, la posibilidad de desarrollo integral de todo el grupo familiar;
10. Entender en lo relacionado con el desarrollo de las actividades agropecuarias en el marco de una producción sustentable en el tiempo, preservando los recursos naturales renovables, en beneficio de la economía provincial y de la comunidad;
11. Fomentar las inversiones en ganadería, agricultura, granja y horticultura;
12. Elaborar y proponer planes, recabar y difundir técnicas destinadas a lograr una mayor productividad;
13. Proyectar, programar y ejecutar planes dirigidos a mejorar la eficiencia y estabilidad de los sistemas tradicionales y al desarrollo y adopción de alternativas productivas;
14. Implementar medidas preventivas para proteger la Provincia de plagas y enfermedades exóticas;
15. Entender en lo relacionado con el régimen y fomento de la actividad agrícola, frutícola y hortícola, la propiedad y tránsito de sus productos;
16. Favorecer la mayor eficiencia productiva, la diversificación y el mejoramiento en cantidad y calidad de la producción, mejorando la competitividad de las empresas y la sustentabilidad de los sistemas;
17. Facilitar el acceso de los pequeños productores a todos los servicios, insumos y tecnologías disponibles, minimizando las asimetrías derivadas de factores geográficos, culturales y de escala de producción;
18. Concientizar a la sociedad en general, sobre los valores diferenciales de los productos de nuestra tierra;
19. Elaborar y aplicar programas y planes que estimulen la integración de todos los elementos de la cadena agroindustrial;
20. Gestionar y centralizar la información estadística referida a la producción y comercialización agropecuaria;
21. Identificar y difundir soluciones tecnológicas que contribuyan con el sector privado a alcanzar las metas propuestas por el Ministerio: productividad, equidad y sustentabilidad;
22. Propender a la inclusión de la población rural en los estamentos productivos, facilitando su incorporación a la economía formal atendiendo su especial situación económica y cultural;
23. Propender a la mejora de la calidad de vida del habitante rural, promoviendo el arraigo en el campo de la familia del trabajador rural realizando acciones formativas orientadas a: educar a la familia rural en hábitos alimenticios, sanitarios e higiénicos; facilitar la conectividad y comunicación de las familias en las zonas aisladas; mejoramiento de la vivienda rural; mejoramiento de la energía y del agua potable;
24. Capacitar al trabajador rural y a los jóvenes rurales en tecnologías requeridas para su trabajo;
25. Orientar y controlar los procesos de comercialización, intermediación y distribución de artículos, productos, mercaderías, materia prima y servicios que estén destinados a satisfacer necesidades vitales de la población, relativos al comercio.-
CAPÍTULO III
DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA MUJER, DIVERSIDAD E IGUALDAD
Art. 24.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA MUJER, DIVERSIDAD E IGUALDAD, las siguientes competencias:
1. Incidir en el diseño y aplicación de políticas públicas que fomenten el respeto a la mujer y colectivo LGTBIQ+;
2. Promover, divulgar, procurar, observar, analizar e investigar el respeto y desarrollo de los derechos de la mujer y colectivo LGTBIQ+;
3. Monitorear y dar seguimiento a las agendas de la Administración Pública en cuanto a igualdad de género y fortalecer las capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos de equidad social;
4. Elaborar diagnósticos sobre la situación de la mujer y colectivo LGTBIQ+;
5. Brindar orientación y asesoría a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, información, orientación, contención y asesoramiento en aquellas temáticas relacionadas con la violencia doméstica, el maltrato y abuso infanto-juvenil y delitos contra la integridad sexual de la mujer y colectivo LGTBIQ+;
6. Apoyar el fortalecimiento institucional de las organizaciones de mujeres;
7. Proveer, en forma coordinada con otras áreas de la Administración, planes de formación para mujeres y colectivo LGTBIQ+; en nutrición, salud y ambiente, promoviendo las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas para el acceso al desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres y colectivo LGTBIQ+, haciéndolos partícipes del desarrollo del Estado;
8. Generar políticas de inclusión de fomento y desarrollo para las mujeres y colectivo LGTBIQ+; que habitan en las zonas rurales;
9. Promover la iniciativa política en asuntos legislativos y sensibilizar (tanto como educar y promocionar) sobre las políticas públicas dirigidas a garantizar la participación total y equitativa de las mujeres y colectivo LGTBIQ+; como fundamento vital para asegurar un futuro sostenible;
10. Generar un ámbito de trabajo en el cual invitados y/o consultados los diversos organismos con competencia en la temática, trabajen coordinadamente, teniendo como objetivo principal la elaboración de Protocolos y guías de actuación, más la capacitación comunitaria, para casos de urgencia en los que se ejerza violencia contra la mujer, colectivo LGTBIQ+; y los niños;
11. Trabajar en la erradicación de la violencia de género;
12. Formular, promover, instrumentar y evaluar las políticas públicas para la igualdad entre los ciudadanos para fomentar el desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres y colectivo LGTBIQ+, haciéndolos partícipes del desarrollo del Estado;
13 Coordinar todas las acciones de la Administración Pública en el Estado, tendientes a crear una sociedad donde el principio de relación entre los ciudadanos sea la equidad social;
14. Lograr una justa distribución de los recursos y las oportunidades sociales entre los ciudadanos, partiendo de la creación de mecanismos que posibiliten a los mismos salir de las situaciones de vulnerabilidad en que han estado inmersas y les predisponen a caer en situaciones de pobreza, explotación y maltrato y en forma paralela, coordinando y promoviendo la instauración de medidas precisas para el ejercicio de la autodeterminación de las personas;
15. Promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades sexo-genéricas y las orientaciones sexuales de las personas;
16. Promover la equidad entre los géneros y el respeto por las diversidades sexuales en diferentes ámbitos de Gobierno local y provincial;
17. Coordinar estudios, investigaciones e informes periódicos con perspectiva de género, sobre la situación de la violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+; los recursos institucionales disponibles y la equidad de género a nivel provincial;
18. Diseñar las bases metodológicas y conceptuales para la puesta en funcionamiento de un sistema de indicadores con perspectiva de género;
19. Realizar estudios e investigaciones, en colaboración con otros organismos e instituciones académicas, sobre la situación de los derechos de las mujeres y colectivo LGTBIQ+;
20. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.-
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SAN LUIS LOGÍSTICA
Art. 25.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE SAN LUIS LOGÍSTICA, las siguientes competencias:
1. Convertir la provincia de San Luis en un Centro Nodal de Logística Regional, Nacional e Internacional;
2. Dotar de competitividad a la producción provincial;
3. Brindar servicios integrales de Logística Empresaria, identificando las características, fortalezas, amenazas y potencial de cada compañía, con el objetivo de elaborar un plan de acción concreto, que permita convertir la logística integral, en una herramienta fundamental del éxito, buscando la mejor solución de acuerdo a las características y necesidades de cada organización;
4. Planificar, coordinar y ejecutar las políticas referidas a la Zona Franca, Zonas Primarias Aduaneras, Zona de Actividades Logísticas;
5. Elaborar un Plan Participativo para el logro de los objetivos planteados;
6. Poner en funciones las nuevas Zonas Primarias Aduaneras (San Luis y Villa Mercedes) con la participación de nuevos servicios;
7. Definir un nuevo perfil para la Zona Franca Justo Daract, como así también su puesta en valor y relanzamiento.-
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y PARQUES
Art. 26.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y PARQUES, las siguientes competencias:
1. Utilizar en forma equitativa y autosustentable los beneficios que deriven del uso de los recursos;
2. Recuperar, conservar y proteger el uso sustentable de los parques y reservas naturales;
3. Concientizar y fomentar el conocimiento de la problemática ambiental y su impacto;
4. Velar por el cumplimiento de las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes en materia de medio ambiente;
5. Identificar situaciones ambientales y regionales asegurando el desarrollo sostenible;
6. Identificar las fortalezas y potencialidades naturales y ambientales del territorio provincial, así como sus debilidades y problemas, promoviendo el avance del desarrollo sostenible;
7. Estimular el uso de los recursos naturales, humanos, económicos y financieros tendiendo a su optimización desde el punto de vista social, económico y ecológico;
8. Entender en lo relacionado con el régimen y fomento de la actividad forestal, la implantación del bosque, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección y el aprovechamiento de los mismos, la investigación y el desarrollo, así como la industrialización de la madera, cuando todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal integrado;
9. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos mineros;
10. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de las actividades geológicas y mineras;
11. Propiciar el uso racional de los suelos a efectos de lograr la conservación, recuperación y mejoramiento de los mismos, estimulando el control y prevención de todo proceso de degradación;
12. Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector;
13. Fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería;
14. Preservar, orientar y desarrollar el esfuerzo productivo de la comunidad asegurando la explotación industrial de las empresas existentes, su expansión y el fomento de nuevos emprendimientos;
15. Propender al desarrollo territorial garante de los derechos individuales y colectivos, el desarrollo humano integral y la dignidad humana en un escenario de encuentro social;
16. Generar estrategias de desarrollo urbano que garanticen la recuperación de los espacios públicos, a través de la creación de parques, plazas y zonas verdes;
17. Promover políticas de innovación y transformación urbana en las diferentes regiones del territorio provincial.-
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE VIVIENDA
Art. 27.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE VIVIENDA, las siguientes competencias:
1. Desarrollar los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población, los medios de accesibilidad a viviendas dignas;
2. Formular, aprobar, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance Provincial aplicables en materia de vivienda y soluciones habitacionales;
3. Definir las estrategias vinculadas al acceso digno y equitativo de viviendas sociales en orden a las necesidades poblacionales de la Provincia;
4. Implementar sistemas y/o programas de ordenamiento y regularización dominial, para los casos que sean necesarios;
5. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº I-0970-2017 “Proyecto Integral de Vivienda”.-
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
Art. 28.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, las siguientes competencias:
1. Investigar y planificar el territorio provincial para la promoción de las actividades turísticas;
2. Ejecutar planes de capacitación de los Recursos Humanos orientados al turismo;
3. Fomentar la modernización de la infraestructura turística en el ámbito público y privado para impulsar el Turismo provincial y las inversiones privadas en el sector;
4. Imponer a la provincia de San Luis como destino turístico Nacional e Internacional;
5. Fomentar el desarrollo de las diversiones e instalaciones turísticas que satisfagan las necesidades cambiantes del mercado, tendiendo a la calidad de los servicios ofrecidos;
6. Elaborar informes permanentes sobre la actualidad del turismo que se constituyan en insumos para la toma de decisiones;
7. Coordinar las actividades de Turismo con los Municipios; Asociaciones Regionales, Vecinales y otras Organizaciones No Gubernamentales de Turismo;
8. Asesorar a la industria del Turismo sobre la inversión y el desarrollo del mismo;
9. Evaluar legal, técnica, económica y financieramente los proyectos privados y públicos de Turismo;
10. Administrar las Hosterías Provinciales;
11. Coordinar y manejar las relaciones del Gobierno de San Luis con el sector Hotelero y de Alojamiento Turístico, llevar el registro de alojamientos turísticos y proceder a su clasificación y categorización;
12. Realizar investigaciones de mercado, pronosticar tendencias, recopilar y publicar las estadísticas relevantes;
13. Realizar programas de concientización comunitaria de la población hacia el turismo;
14. Coordinar con otras áreas del Gobierno y el sector privado la actividad de las agencias de viajes, del transporte, los servicios de alimentación y bebidas, las actividades recreativas, deportivas y de entretenimiento;
15. Crear un ente descentralizado que tenga por finalidad incentivar el desarrollo turístico en todos los parajes, localidades y ciudades de la Provincia;
16. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico y sustentable de la Provincia.-
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE
Art. 29.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE, las siguientes competencias:
1. Ordenar, sistematizar y reglamentar la organización del transporte de pasajeros y las distintas vías, rutas o caminos que se establezcan;
2. Organizar y controlar los servicios públicos de transporte, de las concesiones y permisos;
3. Proyectar y asegurar servicios permanentes, eficientes y económicos;
4. Desarrollar y coordinar los distintos servicios de transporte atendiendo a los intereses sociales, políticos, económicos y turísticos de la Provincia;
5. Autoridad de Aplicación de las Leyes Provinciales Nº VIII-0899-2014 “Servicio de Transporte Escolar Interjurisdiccional y el Transporte Interjurisdiccional de Niños, Niñas, y/o Adolescentes en el Territorio de la provincia de San Luis”; Nº VII-0587-2007 “Creación del Plan Transporte para Todos”; Nº VIII-0307-2004 (5685*R) “Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la provincia de San Luis”; Nº V-0665-2009 “Distribución de Subsidios y Fondos Nacionales al Transporte Automotor de Pasajeros de la provincia de San Luis” y de la Ley Nacional Nº 12.346;
6. Diseñar políticas y sistemas de fiscalización en materia de servicio de transporte aéreo, terrestre y ferroviario en la provincia de San Luis;
7. Controlar, gestionar y administrar el funcionamiento de las terminales de toda la Provincia;
8. Dirigir el Ente de Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO);
9. Dirigir el Ente de Desarrollo Aeronáutico (EDA);
10. Promover y fortalecer el desarrollo aeronáutico de la provincia de San Luis;
11. Promover el transporte aéreo comercial.-
Art. 30.- Facúltese al Poder Ejecutivo a crear estructuras orgánico-funcionales que integren las respectivas jurisdicciones Ministeriales y de la Secretaría General de la Gobernación previstas en el Artículo 1º de la presente Ley, como así también a modificarlos, suprimirlos, agruparlos o reorganizarlos cuando existan razones de conveniencia al mejor manejo de los negocios de la Provincia, con las denominaciones, funciones, atribuciones, responsabilidades que a ese efecto les asigne.-
Art. 31.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las estructuras orgánico- funcionales de la Administración a lo que determine esta Ley y a realizar los ajustes presupuestarios, transferencias de partidas, reubicación de personal que sean necesarios como consecuencias de esta Ley.-
Art. 32.- Deróguese toda otra Ley y normativa vigente que se oponga a la presente.-
Art. 33.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis.-
Art. 34.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a veintinueve días de julio de dos mil veinte.-
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