VISTO: Las Leyes Nros. 153 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 282/15 y modificatorios y 245/20 y el Expediente Electrónico N° 15809244-GCABA- DGLTMSGC/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud N° 153, en su artículo 24 establece que los efectores son los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera y toda otra sede del subsector estatal en la que se realizan acciones de salud;
Que la mentada Ley dispone que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud;
Que de acuerdo a la mencionada Ley corresponde al Ministerio de Salud planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 282/15 y modificatorios se creó el Departamento de Urgencia y las Unidades de Guardia de Día dependientes de dicho Departamento, del entonces Centro de Salud Dra. Cecilia Grierson dependiente del Ministerio de Salud;
Que por el Decreto N° 245/20 se creó el Hospital General de Agudos Dra. Cecilia Grierson ubicado en las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del Barrio de Villa Lugano, donde funcionaba el Centro de Salud del mismo nombre;
Que resulta necesario aprobar la estructura organizativa del Hospital General de Agudos Dra. Cecilia Grierson a fin de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo y una mayor eficiencia de sus competencias;
Que en consecuencia, corresponde aprobar a partir del 22 de Junio de 2020 la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos Dra. Cecilia Grierson, de acuerdo a los anexos que integran el presente decreto;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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