LEY I-687
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Promoción de la reducción del consumo de sodio en la población. Adhiere a ley 26905.
Sanción: 16/07/2020; Boletín Oficial 10/08/2020
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
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Artículo 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.905.
Art. 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Estará a cargo de la aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 3°.- CONVENIOS. Autorícese al Ministerio de Salud de la Provincia a celebrar los convenios necesarios para coordinar sus funciones con la autoridad de aplicación de la Ley Nacional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
Art. 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RICARDO DANIEL SASTRE - Lic. PAULA MINGO
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