Visto:
El Decreto P.E.N. N° 260/2020, el Decreto Provincial N° 507/2020, la Resolución N° 879/2020 del Ministerio de Salud Pública, normas complementarias, modificaciones y ampliaciones, y
Considerando:
Que la Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de Marzo de 2.020 la pandemia mundial por Coronavirus, a raíz del brote mundial que afectó a esa fecha a 110 países, infectando a 118.554 personas, y la muerte a 4.281 de ellos.
Que por Resolución N° 879 de fecha 10 de Marzo de 2.020 el Ministro de Salud Publica conforma el Comité de Crisis COVID-19, en cuyo Artículo 4º se establecen sus funciones de manera enunciativa y no excluyentes de o .ras necesarias para el cumplimiento de sus fines: detección, diagnostico precoz, atención, medidas de investigación, prevención y control del nuevo coronavirus.
Que por Expediente N° 310-383/2020 el Comité de Crisis sugiere al Poder Ejecutivo el dictado de la declaración de Emergencia Sanitaria por 180 días por dengue y coronavirus.
Que Decreto N° 507 de fecha 11 de Marzo de 2.020, se declara la Emergencia Sanitaria en la provincia debido a la situación epidemiológica producida por la enfermedad denominada “Dengue” y la amenaza de instalación de casos de “COVID- 19”, por el plazo de ciento ochenta (180) días o hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a la emergencia.
Que en virtud de la pandemia declarada, por Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2.020 se declara la emergencia sanitaria país.
Que la experiencia epidemiológica recabada de otros países demuestra que la curva de infectados por coronavirus podría verse vertiginosamente aumentada en muy pocos días.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a nivel mundial obliga a asumir todas las medidas de previsión posibles para hacer frente a una posible epidemia en la provincia por circulación del virus COVID-19.
Que por el Artículo 162. inciso 17 de la Constitución Provincial, el gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar medidas necesarias para la conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, atento a las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 10 y 2o de la Constitución de la Provincia de Corrientes;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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