DECRETO 641/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Adhiere a decisión administrativa 450/20.
Del: 06/04/2020; Boletín Oficial: 24/06/2020

Visto:
La Ley N° 27.541, los Decretos del PEN Nros.: 260/2020, 287/2020, 2020, 525/2020, las Decisiones Administrativas Nros.: 429/2020 y 450/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, la Ley provincial N° 6528, los Decretos Nros.: 588/2020. 631/2020, y
Considerando:
Que mediante el Decreto N° 260/2020 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que por el artículo 6o del Decreto N° 297/2020 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia , estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 de la Jefatura de Gabinete de la Nación se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que por la Decisión Administrativa N° 450/2020 la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que la Ley N° 6.528 declara la Emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes, debido a la situación epidemiológica por la enfermedad denominada “Dengue” y ante la amenaza de la instalación de casos de COVID-19, por el plazo de ciento ochenta (180) días o hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a esta declaración de emergencia.
Que por el Decreto N° 588/2020 el Gobierno de la Provincia de Corrientes adhirió al Decreto N° 297/2020 del PEN y por Decreto 631/2020 adhirió al Decreto N° 325/2020 del PEN.
Que el Gobernador de la Provincia; ante la evolución de la situación sanitaria, económica y social en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la provincia de Corrientes; considera pertinente adherir a la Decisión Administrativa N° 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de la Nación que amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución provincial, el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 17, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1º: ADHIÉRESE el Gobierno de la Provincia de Comente; a la Decisión Administrativa N° 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de la Nación que amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
La mencionada Decisión Administrativa de la Jefatura .de Gabinete aclara que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6o del Decreto N° 297/2020 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6º, inciso 7, de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y ser vicios considerados esenciales. En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud la Nación y el Comité de Crisis del Gobierno de la Provincia de Corrientes para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Art. 2º: LAS personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19.
Art. 3º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
Art. 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Gustavo Adolfo Valdés; Carlos José Vignolo


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