DECRETO 642/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Prescripción de medicamentos con tratamiento oncológico u otro medicamento que se utilicen bajo receta, a través de aplicaciones de mensajería vía WhatsApp, web, mail o fax.
Del: 06/04/2020; Boletín Oficial: 05/06/2020
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Visto:
El Expediente N° 310-5121-2020 del registro del Ministerio de Salud Pública; y
Considerando:
Que en virtud de la Emergencia Nacional Sanitaria establecida por Decreto Nº 260/2020, en función de la Pandemia COVID-19, la Dirección de Fiscalización Sanitaria y el Departamento de Droguerías y Farmacias del Ministerio de Salud Pública, solicitan medidas referentes a la prescripción y dispensa de medicamentos para pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), en especial de pacientes adultos mayores.
Que el mismo tiene como objetivo, que los mencionados pacientes cuenten con los medicamentos a los fines de continuar con sus tratamientos, y evitar la concentración de pacientes en los distintos centros de salud, y así dar cumplimiento con la Resolución Nacional Nº 696/2020.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia
Decreta:
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Artículo 1º: AUTORÍZASE con carácter excepcional la prescripción de medicamentos con tratamiento oncológico o pacientes con tratamiento de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, a través de imágenes enviadas por medio de aplicaciones de mensajería vía WhatsApp, web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.
Art. 2º: LOS procedimientos de prescripción y dispensación aquí autorizados, durante el período fijado en este Decreto, excepcionarán las previsiones de las Leyes N° 17.132, N° 17.565 y N° 19.303 que exigen la prescripción y dispensa de modo presencial, en tanto se ajusten estrictamente a lo especificado en las disposiciones de la presente medida y en el Anexo I (IF2020-19017628- APNSSCRYF#MS), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°: SON condiciones para la prescripción referida en el artículo 1° de esta medida: a) una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor; b) cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 5669 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico; c) contar con firma de puño y letra y estar membretada con los datos del profesional permitiendo identificar unívocamente al prescriptor; d) contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, teléfono y dirección si no figurara en el membrete; e) tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020; f) contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento); g) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico;
Art. 4º: AUTORÍZASE, con carácter excepcional y durante el período referido en el artículo 1° del presente Decreto, la dispensación de medicamentos con recetarios en el formato precedentemente establecido.
Art. 5°: A los fines de implementar el presente procedimiento, los profesionales prescriptores deberán llevar planilla con número de orden de atención, seguido del mes y año de la prescripción en la que se asentarán las recetas que prescriba
Art. 6º: ESTABLECER que los recetarios preimpresos (chequeras) de planes especiales correspondientes al Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCOR), podrán presentarse en las farmacias dispensadoras sin la firma del profesional médico, dentro del plazo de vigencia de las mismas, durante el periodo indicado en el artículo 1º de la presente norma.
Art. 7º: La DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA dependiente del Ministerio de Salud Pública, dispondrá procedimientos de fiscalización y control de lo establecido durante o después de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020, o el que eventualmente lo prorrogue y toda falta que se detecte sobre el particular será encuadrada en el marco de la Ley N° 17.132, Título VIII, IX y X y la Ley N° 17.565 Título IV, V y VI y sus respectivos decretos reglamentarios. Para tales efectos, los prescriptores y dispensadores deberán conservar los documentos impresos, los libros que se solicitan y los registros de informáticos correspondientes, según la normativa vigente.
Art. 8º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
Art. 9º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.
Gustavo Adolfo Valdés; Ricardo Cardozo
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