DECRETO 935/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Muestra semanal de PCR (Hisopado Nasofaríngeo) para análisis COVID-19. Complementa la resolución 2252/20.
Del: 15/06/2020; Boletín Oficial: 16/06/2020

Visto:
La Ley N° 27.541, la Ley provincial N° 6.528, y la Resolución N° 2.252 de fecha 12 de junio de 2020 del Ministerio de Salud Pública, y
Considerando:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que por la Ley N° 6.528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia.
Que tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Provincial han dictado diferentes medidas a fin de hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19, más aún cuando la situación en las distintas provincias han adquirido características diferentes en cuanto al impacto en la dinámica de transmisión del virus producido en la República Argentina, en atención específicamente a su diversidad geográfica, socio-económica y demográfica, lo que obliga a los Estados provinciales a tomar decisiones en función de cada realidad particular en el marco del artículo 3° del DNU 408/2020.
Que en base a dichos fundamentos y los informes suministrados por el Comité de Crisis del Gobierno provincial, el Ministro de Salud Pública de la Provincia eleva la Resolución N° 2.252/2020, para su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo, que “dispone como medida preventiva de carácter obligatorio la toma de muestra semanal de PCR (Hisopado Nasofaríngeo) para análisis COVID-19 a las personas que, por cualquier razón, circulen periódica o regularmente entre las provincias de Corrientes y Chaco por ser la provincia de Chaco zona definida con transmisión local, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales por violar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, previstas en el artículo 205 y cc del Código Penal Argentino, y sin perjuicio de interponer las medidas cautelares y demás acciones judiciales pertinentes”.
Que la principal estrategia de la Provincia es, desde el inicio de la declaración de emergencia por Coronavirus, la prevención para evitar o reducir el contagio impidiendo -como hasta ahora- la circulación viral comunitaria, la contención de quienes se hayan contagiado y el tratamiento para la recuperación con el alta correspondiente.
Que el sistema de salud pública de la Provincia viene respondiendo eficazmente a los embates del COVID-19, adoptando las medidas pertinentes en consonancia con el Gobierno Nacional. No obstante, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, la multiplicación de casos en la región y lo cambiante y dinámico de la situación hacen necesario tomar decisiones en el día a día para evitar que colapse nuestro sistema de salud pública.
Que al día de la fecha Corrientes registra casos activos de coronavirus sin circulación comunitaria, es decir que los casos son todos importados, de los cuales el setenta por ciento (70%) comprende a residentes correntinos que son parte del personal de sanitario de la Provincia de Chaco o prestan servicios en esa provincia, sus familiares o contactos estrechos contagiados por aquellos.
Que la prueba de “Reacción en Cadena de la Polimerasa” (PCR) detecta y cuantifica la presencia de SARS-CoV-2 porque identifica el fragmento del material genético propio del virus, por lo tanto la presencia del virus en el organismo.
Que el hisopado es método ambulatorio no invasivo, que causa una molestia leve mas no produce efectos adversos y puede realizarse en cualquier lugar físico donde pueda trabajar el personal de salud entrenado para ello. Además, su práctica constituye una medida preventiva eficaz para evitar el aumento y controlar su evolución en el territorio provincial, dado que la salud pública de todas las personas es un bien jurídico protegido por las normas jurídicas fundamentales.
Que esta situación de emergencia sanitaria obliga a tomar medidas excepcionales, razonables y proporcionales a la finalidad de preservar la vida y la salud de los correntinos. Claramente las medidas adoptadas por el Gobierno de Corrientes en estas circunstancias de excepción vienen priorizando el bienestar general, la salud y el interés público como función vital e indelegable del Estado.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución provincial, el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 17, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1º: APRUÉBASE la Resolución N° 2.252 de fecha 12 de junio de 2020 dictada por el Ministerio de Salud Pública, la que como anexo forma parte de este decreto.
Art. 2°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General y por el Ministro de Salud Pública.
Art. 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, pásese al Ministerio de Salud a sus efectos y archívese.
Gustavo Adolfo Valdés; Carlos José Vignolo; Ricardo Alberto Cardozo


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