DECRETO 20/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Estructura Orgánica del Ministerio de Salud. Dirección General de Salud Mental.
Del: 08/01/2020; Boletín Oficial: 30/03/2020
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VISTO:
El inicio de un nuevo período de gobierno; y
CONSIDERANDO:
Que ante el inicio de un nuevo período constitucional de gobierno, se hace necesaria la designación de los funcionarios que secundarán al Poder Ejecutivo en esta nueva gestión de gobierno;
Que en tal sentido resulta pertinente modificar parcialmente la Estructura Orgánica del Ministerio de Salud;
Que dicha modificación obedece a las nuevas políticas implementadas en el territorio provincial a partir de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y la Ley Provincial Nº 10.445, por lo que resulta pertinente elevar el rango de la Dirección de Salud Mental a Dirección General de Salud Mental, la cual dependerá de la Secretaría de Salud de dicho Ministerio;
Que resulta propicio designar al doctor Carlos Patricio Jerónimo Berbara, DNI Nº 23.278.832, como Director General de Salud Mental, en razón de reunir los requisitos necesarios para el desempeño de las referidas funciones;
Que el doctor Berbara revista de manera efectiva en un cargo profesional asistente, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad del Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, debiéndosele otorgar licencia sin goce de haberes por ocupar cargo de mayor jerarquía;
Que dicha designación será atendida con el crédito presupuestario correspondiente al de coordinador del Centro de Rehabilitación de Pediatría de Santa Elena;
Que, atento a ello, es del caso crear bajo la dependencia de dicha dirección general, la Dirección de Salud Mental en Atención Primaria y la Dirección de Abordaje Integral de las Problemáticas de Consumo, las que tendrán corno funciones generales la promoción de acciones de prevención, promoción, asistencia y rehabilitación, facilitando los abordajes en salud mental a través de la implementación de las estrategia de Atención Primaria de la Salud Renovada;
Que la Dirección de Salud Mental en Atención Primaria se atenderá con el crédito presupuestario liberado por la Dirección de Salud Mental, designándose como directora a la licenciada María Liz Meza, DNI Nº 28.502.752, quien revista de manera efectiva en un cargo categoría 4, Carrera Profesional, Tramo “C”, Escalafón General del Centro de Salud “Jorge Newbery” de Paraná;
Que dicha dirección tendrá como función incentivar la construcción de redes integradas de servicios de salud, como sí también generar formación en servicio de los agentes respecto a los abordajes de salud mental en el Primer Nivel de Atención;
Que la Dirección de Abordaje Integral de las Problemáticas de Consumo se atenderá con el crédito presupuestario liberado de coordinador de la Dirección General de Planificación y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Lucha Contra las Adicciones, designándose como directora a la licenciada Lilia Edith García, DNI Nº 26.321.033, quien revista en un cargo médico asistente en el “Centro de Huellas”;
Que dicha dirección tendrá como función facilitar estrategias de abordaje de las problemáticas relacionadas al consumo prevalentes en el territorio entrerriano, acorde a la especialidad, incidencia y prevalencia de la demanda, como así también generar formación en servicio de los agentes de salud respecto a sus problemáticos, incentivar la construcción de redes integradas de servicios de salud;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 174º y 175º, inciso 15) de la Constitución Provincial y artículo 18º de la Ley Nº 10.093;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA :
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Artículo 1º- Modifícase parcialmente la Estructura Orgánica del Ministerio de Salud, elevando el rango de la Dirección de Salud Mental, pasando a ser Dirección General de Salud Mental, dependiente de la Secretaría de Salud, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º- Establécese que la Dirección General de Salud Mental mencionada en el artículo precedente tendrá bajo su órbita la Dirección de Salud Mental en Atención Primaria y la Dirección de Abordaje Integral de las Problemáticas de Consumo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º- Desígnase a partir de la fecha del presente decreto al doctor Carlos Patricio Jerónimo Berbara, DNI Nº 23.278.832, como Director General de Salud Mental, dependiente de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud, con una remuneración equivalente a un cargo 38 Personal Fuera de Escalafón de la Ley 8.620, quien revista como Profesional Asistente efectivo, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad del Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, debiéndosele otorgar licencia sin goce de haberes por ocupar un cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 4º- Desígnase a partir de la fecha del presente decreto a la licenciada María Liz Meza, DNI Nº 28.502.752, como Directora de Salud Mental en Atención Primaria, dependiente de la Dirección General antes mencionada, con una remuneración equivalente a un cargo 40 Personal Fuera de Escalafón de la Ley 8.620, quien revista de manera efectiva en un cargo categoría 4, Carrera Profesional, Tramo “C”, Escalafón General del Centro de Salud “Jorge Newbery” de Paraná, en el cual se le concede licencia sin goce de haberes, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 5º- Desígnase a partir de la fecha del presente decreto a la licenciada Lilia Edith García, DNI Nº 26.321.033, como Directora de Abordaje Integral de las Problemáticas de Consumo, dependiente de la Dirección General de Salud Mental, con una remuneración equivalente a un cargo 40 Personal Fuera de Escalafón de la Ley 8.620, quien revista en un cargo profesional asistente, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad del “Centro Huellas” de Paraná, en el cual se le concede licencia sin goce de haberes, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 6º- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese y archívese.
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Gustavo E. Bordet; Sonia M. Velázquez
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